Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a Circo Ringland, Sociedad Limitada, se
le notifica que por la Subdirección General de Teatro
se le ha dirigido el escrito, que se expresa en los
siguientes términos:
"Resolución del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música por la que se declara
la procedencia del reintegro de la subvención
concedida al "Circo Ringland, Sociedad Limitada", en
la modalidad de giras circenses por España en el
año 1998.
Expediente número 03.1/005-98 Interesado:
"Circo Ringland, Sociedad Limitada".
Procedimiento: Reintegro de subvención Fecha:
21 de noviembre de 2002.
Hechos
I. Por Resolución de este Instituto de fecha 6
de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 24 de octubre) se concedió al "Circo Ringland,
Sociedad Limitada", una ayuda por importe un
millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) (6.010,12
euros) en la modalidad de giras circenses por
España, con las condiciones establecidas en la Orden
de 15 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24) y en la Resolución de convocatoria de 27
de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
13 de agosto).
Entre dichas condiciones, figura en el punto
decimotercero de la citada Orden la obligación de
justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos
antes del 31 de enero de 1999.
II. Transcurrido el plazo establecido sin que se
haya presentado por el interesado los documentos
justificativos a que se refiere el precepto citado, se
le comunicó, por escrito de fecha 30 de marzo de
1999 de la Subdirección General de Teatro, que
procedería el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora, previa apertura
del oportuno expediente, si en el nuevo plazo
otorgado no se producía la justificación.
III. Con fecha 22 de noviembre de 2002 se
acordó por el Director general del INAEM la incoación
de expediente de reintegro. Dicho acuerdo le fue
notificado al interesado 26 de noviembre de 2001,
mediante la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" número 128, de fecha 29 de mayo de 2002
y exposición en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento del último domicilio del interesado, como
prevé el artículo 59.4 de la Ley procedimental
30/1992 y tras intentar dos veces la notificación
en su domicilio a través del servicio de correos.
IV. A ninguna de las comunicaciones anteriores
ha respondido el interesado, ni ha remitido los
documentos justificativos requeridos ni efectuado otras
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
A) A los hechos descritos con anterioridad
resulta de aplicación el artículo 81.9.c) de la Ley
General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto
legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su
redacción dada por el artículo 13.3 de la Ley
31/1999 de 27 de diciembre, que establece que
"procederá el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención y en la cuantía fijada
en el artículo 36 de esta Ley, en el siguiente caso:
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida". Los apartados Segundo
y Decimoséptimo de la Orden de 15 de julio de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24) realiza
una remisión expresa al mencionado precepto de
la Ley General Presupuestaria.
B) Asimismo, el apartado decimocuarto de la
mencionada Orden de 15 de julio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), establece, entre otras,
la siguiente obligación de los beneficiarios:
"a) Realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención".
C) El artículo 8 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 30) establece el procedimiento a seguir para
obtener el reintegro de cantidades percibidas y no
justificadas.
Este Instituto, de acuerdo con todo lo anterior,
en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado"
de 3 de enero de 19), así como en el artículo 81
del texto refundido de la Ley general Presupuestaria,
en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27
de diciembre de los Presupuestos Generales del
Estado.
Resuelve acordar el reintegro de la subvención
concedida a "Circo Ringland, Sociedad Limitada",
en la en la modalidad de giras circenses por España
en el año 1998, con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 18.207/475, Programa 456-B, por
importe de importe un millón de pesetas (1.000.000
de pesetas) (6.010,12 euros).
La presente Resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme
a lo establecido en el artículo 9.c) 29/1998 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde la notificación de la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes y ante este Instituto, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Notifíquese al "Circo Ringland, Sociedad
Limitada", de conformidad con lo establecido en el
artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre,
de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero."
El Director general del INAEM, Andrés Amorós
Guardiola.
De conformidad con lo establecido en el artículo
20 de Reglamento General de Recaudación, deberá
hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes
plazos:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas entre los días 16 y el último de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el
día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya
realizado el reintegro, se aplicará el interés legal
de demora correspondiente y se remitirá a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin
de que inicie la vía de apremio con el recargo del
20 por 100, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 97 del citado Reglamento General de
Recaudación.
El pago podrá hacerse efectivo en la Caja de
este Organismo Autónomo o mediante
trasferenc i a e f e c t u a d a a l a c u e n t a c o r r i e n t e :
9000-0001-20-0200008931 del Banco de España,
a nombre del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.
Conforme establece el Decreto 1684 de 20 de
diciembre de 1990, "Boletín Oficial del Estado" de
31 de enero 1991, se podrá aplazar o fraccionar
el pago de la deuda, previa petición del obligado
al Director general de este organismo.
Madrid, 7 de enero de 2003.-La Subdirectora
general de Teatro, Cristina Santolaria
Solano.-1.807.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid