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Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno de Madrid,
a instancia de "Unión Fenosa, Sociedad Anónima",
con domicilio en Madrid, calle de Goya, 36,
solicitando la autorización administrativa de la
instalación que se cita;
Resultando que sometida la petición de "Unión
Fenosa, Sociedad Anónima", a información pública,
a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, normativa que resulta
de aplicación en virtud de lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico, durante el
plazo reglamentario no se han presentado
alegaciones ni oposición a la autorización solicitada;
Resultando que solicitado informe y
condicionados al Ayuntamiento de Valdemoro, en cuyo
término municipal se pretende efectuar la
modificación, y reiterada la petición, no se ha recibido
contestación de dicho Ayuntamiento, por lo que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se tendrá
por aprobadas las especificaciones técnicas
propuestas por el peticionario;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo III del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de las instalaciones eléctricas y en la
disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Unión Fenosa, Sociedad Anónima",
el soterramiento de la línea 45 kV, doble circuito,
"Cerro de la Plata (Madrid)-Yeles (Toledo)" (tramo
"Cerro de la Plata-Aranjuez"), entre los apoyos
números 109 y 120, en el término municipal de
Valdemoro, en la provincia de Madrid, cuyas
características principales son:
Origen: Nuevo apoyo a instalar entre los apoyos
actuales números 109 y 110.
Final: Apoyo número 120.
Conductores: Dos ternas de cables con
aislamiento de polietileno reticulado, apantallados, para
tensión 26/45 kV, enterrados a una profundidad no
inferior a 1,50 metros.
Sobre los apoyos de paso aéreo-subterráneo se
instalarán botellas terminales unipolares de
intemperie y pararrayos autoválvulas.
Longitud: 300 metros.
La finalidad de la modificación es el paso a
subterráneo de la línea al verse afectado el trazo actual
por el Plan Parcial número 1 de Valdemoro.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa en un plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.-Carmen
Becerril Martínez.-1.828.
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