La empresa "Gas y Electricidad I, Sociedad
Anónima", unipersonal, con domicilio social en la calle
Joan Maragall, 16, de Palma, solicitó, el 8 de agosto
de 2001, la autorización administrativa y la
declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación eléctrica siguiente:
Reforma de las líneas aéreas de 15 kV por
interferencia con el proyecto de carretera variante
Vilafranca derivación Na Voradada, en los términos
municipales de Vilafranca y Sant Joan.
En cumplimiento de los trámites establecidos en
el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se
regula el procedimiento aplicable a la tramitación
de las instalaciones eléctricas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears ("Boletín Oficial de
las Illes Balears" número 93, de 26 de julio de 1997);
en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 28) y en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" número 310, del 27), esta
solicitud se ha intentado la notificación de forma
individualizada a los titulares afectados para que
puedan formular las alegaciones procedentes, si bien
dicha notificación fue devuelta por el servicio de
Correos por caducidad; se ha sometido a un período
de información pública, mediante el anuncio
publicado en el "Boletín Oficial de las Illes Balears"
número 73, de 18 de junio de 2002; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 214, de 6 de septiembre de
2002, y en el "Diario Última Hora", el 14 de junio
de 2002; esta publicación produce los efectos
previstos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, respecto de todos los
titulares afectados; y en cumplimiento de los artículos
144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 310,
del 27), se ha notificado a los Ayuntamientos de
Vilafranca de Bonany y de Sant Joan para su
exposición al público y para su conocimiento como
administración afectada.
El Ayuntamiento de Vilafranca ha expedido el
correspondiente informe favorable y la certificación
de la exposición al público de este proyecto en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un
mes.
El 13 de setiembre de 2002, el Ayuntamiento
de Sant Joan recibió la segunda petición de informe
y de acreditación de la correspondiente exposición
al público del proyecto de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
que en su artículo 146 prevé que "por el órgano
encargado de la tramitación del expediente,
simultáneamente al trámite de información pública, dará
cuenta de la solicitud y de la parte del documento
técnico por el que las distintas administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de
servicios de interés general resulten afectadas, a fin de
que éstas emitan el informe correspondiente. Se
entenderá que no hay ninguna objeción cuando,
transcurridos veinte días y reiterada la petición,
transcurran diez días más sin recibir respuesta de
dichas administraciones, organismos públicos o
empresas". Transcurrido el plazo de diez días desde
la segunda petición sin haber recibido ni el informe
ni la acreditación de la exposición pública se
entiende que no hay ninguna objeción por parte del
Ayuntamiento de Sant Joan.
No se han presentado alegaciones al proyecto.
Vista la autorización de cruzamiento de la
Dirección General de Régimen Hidráulico de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Litoral.
Vista la autorización de cruzamiento del
Departamento de Carreteras de la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Transporte;
Visto cuanto antecede, cumplidos los trámites
administrativos que establecen la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;
el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se
regula el procedimiento aplicable a la tramitación
de las instalaciones eléctricas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, todos ya
mencionados;
Visto que el punto 2 del artículo 18 del Decreto
58/2002, de 6 de abril, de aprobación del Plan
director sectorial energético de las Illes Balears prevé,
como una excepción a la obligación de enterrar
las líneas de media y baja tensión en suelo rústico,
la existencia de dificultades técnicas, como es el
caso, a causa de lo que establece la Ley 5/1990,
de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears;
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y las
otras normas legales que le sean de aplicación;
Haciendo uso de las atribuciones que tengo
legalmente conferidas, resuelvo:
1. Autorizar la reforma de líneas aéreas de 15
kV por interferencia con el proyecto de carretera
variante Vilafranca con las características técnicas
siguientes:
Peticionario: "Gas y Electricidad Distribución,
Sociedad Anónima", unipersonal.
Domicilio: calle Joan Maragall, 16, Palma.
Situación de la instalación: En los términos
municipales de Vilafranca de Bonany y de Sant Joan.
Finalidad de la instalación: Modificación del trazado
de las redes existentes de 15 kV que interfieren
con el proyecto de la nueva carretera denominada
variante Vilafranca.
Características técnicas: Reforma de cuatro
tramos de la línea aérea de 15 kV existente.
Conductores de Al-Alw de 49,49 mm2 de sección (507
metros) y de Al-Alw de 78,6 mm2 de sección (518
metros), apoyos metálicos y aislantes de suspensión
E-70-127. Presupuesto: 49.339,22 euros.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza, conforme a lo que
establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
que lleva implícita, en su caso, la necesidad de
ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos
afectados de los propietarios con quien la persona
solicitante no ha llegado a un acuerdo, e implica
la ocupación urgente de los bienes y derechos
mencionados en el anexo de esta Resolución, a los
efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
3. Contra esta Resolución se puede interponer
un recurso potestativo de reposición ante el
Consejero de Economía Comercio e Industria, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a su notificación y publicación en el "Boletín Oficial
de las Illes Balears", de acuerdo con lo que
establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; o un recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa
Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las
Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen los
artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su notificación y publicación en
el "Boletín Oficial de las Illes Balears".
Palma de Mallorca, 27 de noviembre de 2002.-La
Directora general de Industria, Francisca Vives
Amer.-2.410.
Anexo
Relación concreta e individualizada de bienes
y derechos afectados
1. Finca afectada: Polígono 3, parcela 159, del
término municipal de Vilafranca.
Propietaria titular: Catalina Gayá Vilanova.
Titular del derecho de usufructo: Isabel Vilanova
Morlà Domicilio: Calle de Jaime I, 188. 07300 Inca.
Afección longitud de vuelo entre conductores: 0
metros.
Servidumbre: 0 ^ 9 = 0 m2.
Soporte: Uno.
Superficie total de la base de soporte: 1,56 m2.
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