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Documento BOE-B-2003-254123

Resolución del Director General de Regulación del Banco de España, de 21 de julio de 2002, de denegación de autorización para compra venta de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior a la sociedad Aeromundo Express, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2003, páginas 8836 a 8836 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2003-254123

TEXTO

Adoptado con fecha 21 de julio de 2003 acuerdo

de denegación de autorización para compra venta

de moneda extranjera y gestión de transferencias

con el exterior a la sociedad Aeromundo Express,

S. L. y estando acreditado en el expediente el

intento de notificación personal a don Francisco

Altagracia Santa de León, administrador solidario de

la misma, sin resultado práctico, de conformidad

con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se procede a dar

publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución

citada:

En relación con su escrito de 18 de junio de

2003, en el que solicita autorización para realizar

la actividad de compra y venta de moneda extranjera

y gestión de transferencias con el exterior, le

comunico que no puede accederse a su solicitud, debido

al mandato contenido en el artículo 4 del Real

Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el

cambio de moneda extranjera en establecimientos

abiertos al público distintos de las entidades de

crédito (B.O.E. del día 15), que exige, entre los

requisitos esenciales para obtener y conservar la

autorización para realizar tales operaciones, que el

establecimiento revista la forma de sociedad anónima,

tenga como único objeto social aquel para el que

solicita autorización y posea un capital social

íntegramente suscrito y desembolsado no inferior a

300.506,05 euros, dependiendo del tipo de

transferencias a realizar, lo que no es el caso de esa

sociedad limitada.

Respecto a la actividad de compra de billetes

extranjeros con pago en euros, caso de estar

interesados en obtener la misma, habrán de dirigirse

nuevamente al Banco de España presentando la

correspondiente solicitud limitada exclusivamente a

estas operaciones, cumplimentando para ello los

modelos que se reproducen en los anejos 1.2, 2.1

y 2.2 de la Circular del Banco de España 6/2001,

de 29 de octubre (BOE del 15 de noviembre), y

acompañando la documentación citada en su norma

primera.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el Ministerio de Economía

en el plazo de un mes, de conformidad con lo

previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según modificación

establecida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de septiembre de 2003.-El Director

General, José María Roldán Alegre.-45.889.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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