Adoptado con fecha 21 de julio de 2003 acuerdo
de denegación de autorización para compra venta
de moneda extranjera y gestión de transferencias
con el exterior a la sociedad Aeromundo Express,
S. L. y estando acreditado en el expediente el
intento de notificación personal a don Francisco
Altagracia Santa de León, administrador solidario de
la misma, sin resultado práctico, de conformidad
con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a dar
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución
citada:
En relación con su escrito de 18 de junio de
2003, en el que solicita autorización para realizar
la actividad de compra y venta de moneda extranjera
y gestión de transferencias con el exterior, le
comunico que no puede accederse a su solicitud, debido
al mandato contenido en el artículo 4 del Real
Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el
cambio de moneda extranjera en establecimientos
abiertos al público distintos de las entidades de
crédito (B.O.E. del día 15), que exige, entre los
requisitos esenciales para obtener y conservar la
autorización para realizar tales operaciones, que el
establecimiento revista la forma de sociedad anónima,
tenga como único objeto social aquel para el que
solicita autorización y posea un capital social
íntegramente suscrito y desembolsado no inferior a
300.506,05 euros, dependiendo del tipo de
transferencias a realizar, lo que no es el caso de esa
sociedad limitada.
Respecto a la actividad de compra de billetes
extranjeros con pago en euros, caso de estar
interesados en obtener la misma, habrán de dirigirse
nuevamente al Banco de España presentando la
correspondiente solicitud limitada exclusivamente a
estas operaciones, cumplimentando para ello los
modelos que se reproducen en los anejos 1.2, 2.1
y 2.2 de la Circular del Banco de España 6/2001,
de 29 de octubre (BOE del 15 de noviembre), y
acompañando la documentación citada en su norma
primera.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el Ministerio de Economía
en el plazo de un mes, de conformidad con lo
previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según modificación
establecida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de septiembre de 2003.-El Director
General, José María Roldán Alegre.-45.889.
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