Estando acreditado en el procedimiento la
imposibilidad de practicar la notificación de la propuesta
de resolución a Diasa Informática, S. A. en el
domicilio de su representante legal, señalado a efectos
de notificación en la calle Juan Bravo 3B, 3.a Izda.
de Madrid, procede acudir al medio de notificación
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13
de enero. En consecuencia, se notifica que en fecha
17 de diciembre de 2002 el instructor del
procedimiento formuló propuesta de resolución en el
procedimiento sancionador número PS/00077/2002,
en la cual tras la exposición de hechos y
fundamentos de derecho se concluye con la proposición
de lo siguiente:
Que por el Director de la Agencia de Protección
de Datos se dicte resolución por la que resuelva
sancionar a Diasa Informática, S. A. con multa
de 601,01 euros (seiscientos un euros con un
céntimo de euro) por la infracción del artículo 16.1
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal,
tipificada como leve en el artículo 44.2a) de dicha
norma.
En su virtud se le notifica cuanto antecede a fin
de que en el plazo de quince días hábiles pueda
alegar todo cuanto considere en su defensa, de
acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 1332/1994.
Madrid, 13 de enero de 2003.-El Secretario
General, Carlos Corbacho Pérez.-2.051.
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