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Documento BOE-B-2003-262054

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de incoación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2003, páginas 9169 a 9169 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-262054

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, y dado que intentada la notificación

en el último domicilio conocido, ésta no ha podido

ser efectuada, se notifica a la auditora de cuentas

D.a M. Ángela Mañosas Corominas, que el

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas, en cumplimiento de lo establecido en

el artículo 13 del Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora,

aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

así como el artículo 53 del Reglamento de desarrollo

de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría

de Cuentas, ha dictado, con fecha 11 de septiembre

de 2003, acuerdo de incoación de expediente

sancionador.

Dado que este Acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del artículo

61 de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto que,

durante el plazo de quince días, a contar desde

el siguiente a la publicación de este anuncio en

el Boletín Oficial del Estado, o al último de

exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento

de San Pere Riudevitlles (Barcelona), si éste fuera

posterior, el auditor podrá acceder en la sede del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

-sito en la calle de Las Huertas, número 26, 28014

Madrid-, a todos los documentos que obren en

el expediente, de los que podrá obtener las copias

que estime convenientes, formular alegaciones y

presentar los documentos e informaciones que estimen

pertinentes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretendan valerse.

Asimismo, en el supuesto de no presentarse alegaciones,

y dado que el presente Acuerdo contiene un

pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad

imputada, la iniciación podrá ser considerada propuesta

de resolución. En cualquier caso, transcurrido el

plazo de alegaciones, la propuesta de resolución,

las alegaciones en su caso formuladas y el resto

de los documentos que componen el expediente

serán cursados al Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano

competente para resolverlo a tenor de lo dispuesto en

el artículo 55 del Reglamento que desarrolla la Ley

de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 21 de octubre de 2003.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-47.390.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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