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Documento BOE-B-2003-265117

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de incoación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2003, páginas 9278 a 9278 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-265117

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, y dado que intentada la notificación

en el último domicilio conocido, ésta no ha podido

ser efectuada, se notifica al auditor de cuentas don

Salvador Bonet de Miguel, que el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como

el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la

Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de

Cuentas, ha dictado, con fecha 11 de septiembre de 2003,

Acuerdo de Incoación de expediente sancionador.

Dado que este acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del

artículo 61 de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto

que, durante el plazo de quince días, a contar desde

el siguiente a la publicación de este anuncio en

el Boletín Oficial del Estado, o al último de

exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento

de Barcelona, si éste fuera posterior, el auditor podrá

acceder en la sede del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas, sito en la calle de Las

Huertas, número 26, 28014 Madrid, a todos los

documentos que obren en el expediente, de los que podrá

obtener las copias que estime convenientes, formular

alegaciones y presentar los documentos e

informaciones que estimen pertinentes y, en su caso,

proponer prueba concretando los medios de que

pretendan valerse. Asimismo, en el supuesto de no

presentarse alegaciones, y dado que el presente

Acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre

la responsabilidad imputada, la iniciación podrá ser

considerada propuesta de resolución. En cualquier

caso, transcurrido el plazo de alegaciones, la

Propuesta de Resolución, las alegaciones en su caso

formuladas y el resto de los documentos que

componen el expediente serán cursados al Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

órgano competente para resolverlo a tenor de lo

dispuesto en el artículo 55 del Reglamento que

desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 24 de octubre de 2003.-Pedro A. de

María Martín.-48.049.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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