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Por Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Norte, Ministerio de Medio Ambiente, de 20
de octubre de 2003, fue aprobado definitivamente
el Proyecto de referencia.
Por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y a
los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, fue declarada la urgente
ocupación de los bienes a que da lugar la realización
de las obras, que han sido declaradas de interés
general del Estado por la Ley 10/2001, de 5 de
julio, del Plan Hidrológico Nacional.
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica en virtud de las atribuciones que tiene conferidas
ha resuelto convocar a los propietarios afectados,
acto que se les comunicará individualmente, para
que previo traslado a las fincas de ser ello necesario,
se proceda al levantamiento de las Actas Previas
a la Ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados se
publicará en los diarios "La Nueva España" y "La
Voz de Asturias" de Oviedo y podrá ser examinada
por los interesados en las oficinas de esta
Confederación Hidrográfica en Oviedo (Plaza de España
n2) y en los Ayuntamientos de Oviedo y Ribera
de Arriba.
El levantamiento de las Actas Previas tendrá
lugar en:
Ayuntamiento de Oviedo: 24 y 25 de noviembre,
de 9 a 13,30 horas y de 16,30 a 19 horas.
Ayuntamiento de Ribera de Arriba: 26, 27 y 28
de noviembre de 9 a 13,30 horas.
A cada afectado se le comunicará en la citación
personal la hora y el día que le corresponde
comparecer.
Al citado Acto concurrirán los afectados
personalmente o bien representados por persona con
poder bastante, aportando la documentación
acreditativa de la Propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, así como el último documento de
pago del impuesto de bienes inmuebles pudiéndose
acompañar de sus Peritos y un Notario, todo ello
a su cargo.
A tenor con lo dispuesto en el Artículo 56-2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas a los solos efectos de subsanar
errores que se hayan podido cometer al describir
los bienes objeto de la urgente ocupación.
Oviedo, 29 de octubre de 2003.-El Secretario
General. Tomás Durán Cueva.-48.401.
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