Por el presente edicto, y debido a que los deudores
comprendidos en la relación que a continuación
se inserta, no han podido ser hallados en los
domicilios que figuran en los registros de la
administración tributaria o que se han alegado distintas
causas para no recibir las notificaciones por las
personas que la legislación autoriza para hacerse cargo
de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al(los) deudor(es) conforme al artículo
103 del Reglamento General de Recaudación (Real
Decreto 1684/90, de 20 de diciembre), que no
habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en
el plazo de ingreso en período voluntario en virtud
de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General
Tributaria el órgano competente arriba indicado ha
acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los
artículos 100 y 106 del Reglamento General de
Recaudación, liquido el recargo de apremio por el
20 por ciento del importe de la deuda pendiente
y dicto providencia de apremio para que se proceda
ejecutivamente contra el patrimonio o garantías
del(los) deudor(es), en caso de no producirse el
ingreso en los plazos señalados en el artículo 108
del citado Reglamento."
Deudor: Hoursouripe, Luis Alberto.
DNI o CIF: X1085297L.
Domicilio: Avenida Zaragoza, 46, escalera
B1.oC, de Tudela.
Concepto: Sanciones e Intereses.
Clave: S2530202280650924.
Importe: 252,42 euros.
Providencia de apremio: 01-07-2003.
Recursos: Recurso de reposición ante el órgano
que ha dictado la providencia de apremio, en el
plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del
recibo de esta notificación o reclamación
económico-administrativa, ante el Tribunal competente de
dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que
puedan simultanearse ambos recursos. La resolución
de las reclamaciones económico-administrativas
corresponderá a los órganos
económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.
Motivos de impugnación: El procedimiento de
apremio podrá impugnarse por los siguientes
motivos (artículo 138.1 de la Ley General Tributaria
y artículo 99.1 del Reglamento General de
Recaudación).
Pago o extinción de la deuda.
Prescripción.
Aplazamiento.
Falta de notificación de la liquidación o anulación
o suspensión de la misma.
Defecto formal en el título expedido para la
ejecución.
Suspensión del procedimiento: El procedimiento
de apremio, aunque se interponga recurso,
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en el artículo 101 del Reglamento General
de Recaudación (Real Decreto 1684/90, de 20 de
diciembre).
Solicitud de aplazamiento: Conforme establece el
artículo 48 del Reglamento General de Recaudación,
se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas
en período ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento se efectuará en la delegación o
administraciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria del territorio en que se deba
efectuar el pago.
Lugar de pago: En la entidad que presta el servicio
de caja de la delegación administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Intereses de demora: Las cantidades adeudadas,
excluido el recargo de apremio, devengarán intereses
de demora desde el día siguiente al vencimiento
de la deuda en período voluntario hasta la fecha
de su ingreso. El tipo de intereses se fijará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 58 de la Ley
General Tributaria y 36 de la Ley General
Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o
no tributarias respectivamente.
Costas: En caso de producirse costas en el
procedimiento, la administración repercutirá su importe
al deudor, conforme a lo establecido en los artículos
153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.
Plazos para efectuar el ingreso: (Artículo 108 del
Reglamento General de Recaudación):
a) Recibida la notificación entre los días 1 y
15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o
inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y
último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente,
o inmediato hábil posterior.
Personación del interesado: Se advierte al deudor
que puede comparecer, por sí mismo o por medio
de representante, en el expediente ejecutivo que se
le sigue. Transcurridos ocho días desde la
publicación de este anuncio, sin personarse el interesado,
se le tendrá por notificado de todas las sucesivas
diligencias hasta que finalice la substanciación del
procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste
a comparecer.
Pamplona, 30 de septiembre de 2003.-El Jefe
de la Dependencia Regional de Recaudación, Pedro
C. Jiménez Jiménez.-&48.789.
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