Notificación a la empresa Urkel Multimedia, S. L.,
titular de Cinematógrafo "Terraza Parque Calero",
de Madrid, del inicio del expediente de fecha 2
de los corrientes, correspondiente al expediente
sancionador n.o 100/03, por infracción de la normativa
que regula la actividad de exhibición
cinematográfica, que se hace por este medio por haberse
intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo
al último domicilio conocido, que es: Cuesta de
San Vicente, 4, 4.a 28008 Madrid.
Cumplo el deber de comunicarle que el Ilmo.
Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en fecha 2 de
los corrientes ha dictado Acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador a esa empresa que a
continuación le transcribo:
"En uso de las facultades que me confiere el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9
de julio, de fomento y promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual (BOE del 10), así
como el artículo 21 y siguientes del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, por el que se actualizan
y refunden normas relativas a la realización de
películas en coproducción, salas de exhibición y
calificación de películas cinematográficas (BOE de 22
de febrero) y de conformidad con lo previsto en
el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (BOE del 9) esta Dirección General
acuerda lo siguiente:
Iniciar expediente sancionador a la mercantil
Urkel Multimedia, S. L., NIF n.o B82061177, con
domicilio en Madrid, c/ Princesa, 1, titular del cine
Terraza Parque Calero, sita en Madrid, c/ José del
Hierro, s/n, en el que en fecha 14 de agosto de 2003
se levantó Acta de Inspección núm. 28998, a fin
de depurar las responsabilidades en que pudiera
haber incurrido por los hechos que a continuación
se relacionan y que pudieran constituir infracción
administrativa tipificada en el art. 12 de la
Ley 15/2001 de 9 de julio, sancionable conforme
establece el artículo 13 de la misma Ley,
Hechos
Único: No figurar en la taquilla de la sala la
calificación del avance de la película titulada ``Camino
a la Perdición'', calificado por el ICAA como ``no
recomendado menores de 13 años'', mediante
Resolución de 17 de julio de 2002, el cual se proyecta
previamente al largometraje del programa.
Tales hechos contravienen lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de
fomento y promoción de la cinematografía y el
sector audiovisual (BOE del 10) y art. 15 del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se
actualizan y refunden normas relativas a la
realización de películas en coproducción, salas de
exhibición y calificación de películas cinematográficas
(BOE del 22 de febrero) en relación con el apartado
décimo de la Orden de 7 de julio de 1997 (BOE
del 14) por la que se dictan normas de aplicación
del anterior; pudiendo ser constitutivos de infracción
leve conforme a lo establecido en el artículo 12
de la ya citada Ley 15/2001, de 9 de julio.
Y podrían ser sancionados, como infracción leve
con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros,
conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 a) de
la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y
promoción de la cinematografía y sector audiovisual
(BOE del 10) y Real Decreto 81/1997 de 24 de
enero (BOE de 22 de febrero) por el que se
actualizan y refunden normas relativas a la realización
de películas en coproducción, salas de exhibición
y calificación de películas cinematográficas.
Es competente para la resolución del
procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa,
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento
y promoción de la cinematografía y el sector
audiovisual, esta misma Dirección General designándose
Instructor del mismo al Servicio de Inspección y
Sanciones de la Secretaría General del ICAA,
pudiendo la empresa presuntamente responsable
promover en cualquier momento del procedimiento
la recusación, conforme a lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE
de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el
infractor reconoce su responsabilidad se podrá
resolver el procedimiento con la imposición de la sanción
que proceda. Cuando la sanción tenga carácter
pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en
cualquier momento anterior a la resolución, podrá
implicar igualmente la terminación del procedimiento,
sin perjuicio de la posibilidad de interponer los
recursos procedentes.
Notifíquese en forma este Acuerdo al interesado
significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, el interesado dispondrá
de un plazo de quince días para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretende valerse.
El plazo máximo para resolver el procedimiento
iniciado será de seis meses y, conforme al
artículo 44.2 de la LRJ-PAC, el vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa producirá la caducidad.
De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo
de 15 días contados a partir al de la recepción
o publicación del presente Acuerdo, podrá aportar
ante el Órgano Instructor del expediente cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse,
mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director
general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no
efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo más arriba
indicado, la iniciación podrá ser considerada
propuesta de resolución. El Jefe del Servicio de
Inspección y Sanciones; Fdo.: Javier Asensio Abón."
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro del citado inicio se encuentra
archivado en la Secretaría General de este Organismo,
plaza del Rey, n.o 1 en Madrid.
Madrid, 28 de octubre de 2003.-La Secretaria
general del ICAA. Fdo.: Milagros Mendoza
Andrade.-&48.761.
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