Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-B-2003-270129

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 5 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Fuensalida (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9479 a 9481 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270129

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de diciembre de 2002 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escritos por D.

Ismael Almodóvar Martín Caro, propietario de la

finca n49 (Polígono 29-Parcela 698), D. Manuel

Sánchez Arteaga, propietario de las fincas n61

Polígono 29-Parcela 212) y n62 (Polígono

29-Parcela 215), DConcepción Jiménez García,

propietaria de las fincas n80 (Polígono 28-Parcela

123) y n81 (Polígono 28-Parcela 127) y D.

Saturnino Gómez Escalonilla, propietario de las fincas

n150 (Polígono 20-Parcela 84) y n151 (Polígono

20-Parcela 80), solicitando cambio de trazado; por

DAntonio Caro García, propietaria de la finca

n55 (Polígono 29-Parcela 207), manifestando su

oposición a la indemnización propuesta y

solicitando cambio de trazado; y por D. Leonardo

Sánchez Infante, propietario de la finca n89 (Polígono

23-Parcela 154), formulando valoración

contradictoria y solicitando cambio de trazado.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 respecto

a las fincas n49 (Polígono 29-Parcela 698), n

55 (Polígono 29-Parcela 207), n89 (Polígono

23-Parcela 154), n61 (Polígono 29-Parcela 212)

y n62 (Polígono 29-Parcela 215) que el trazado

proyectado no es susceptible de modificación, ya

que la misma afectaría a terceros, proponiendo la

desestimación de las alegaciones formuladas;

respecto a las fincas n80 (Polígono 28-Parcela 123)

y n81 (Polígono 28-Parcela 127), que el trazado

proyectado no es susceptible de modificación,

pro

poniendo la desestimación de las alegaciones

formuladas, no obstante durante la ejecución de las

obras siempre y cuando no se afecte a terceros,

se estudiará el cambio de trazado; y respecto a las

fincas n150 (Polígono 20-Parcela 80) y n151

(Polígono 20-Parcela 84) que el trazado proyectado

no es susceptible de modificación, proponiendo la

desestimación de las alegaciones formuladas, no

obstante y durante la ejecución de la obra, y siempre

y cuando el resto de los propietarios estuviera de

acuerdo, se estudiaría el cambio del trazado.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escrito por D. Antonio Gómez

Escalonilla Gómez Escalonilla con respecto a las fincas

n150 (Polígono 20-Parcela 84) y n151 (Polígono

20-Parcela 80), ratificándose en las alegaciones

formuladas y formulando valoración contradictoria;

por Manuel Sánchez Arteaga, en nombre de la

empresa Cosecheros Abastecedores, S.A., con

respecto a las fincas n61 (Polígono 29-Parcela 212)

y n62 (Polígono 29-Parcela 215) exponiendo un

trazado alternativo; y por DIsabel Álvarez,

propietaria de la finca n63 (Polígono 29-Parcela 214),

manifestando su conformidad con el trazado

alternativo presentado por la empresa Cosecheros

Abastecedores, S.A.

Con fecha 4 de septiembre de 2003 el Servicio

Técnico adscrito a este Organismo informa que a

la vista de los escritos presentados por los

propietarios de las fincas n61, n62 y n63 del

expediente y no existiendo más propietarios afectados

por el propuesto cambio, siempre y cuando sea

técnicamente posible en el transcurso de la obra se

tendrá en cuenta la modificación solicitada.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n49 (Polígono 29-Parcela 698), n

55 (Polígono 29-Parcela 207), n89 (Polígono

23-Parcela 154), n61 (Polígono 29-Parcela 212),

n62 (Polígono 29-Parcela 215), n80 (Polígono

28-Parcela 123), n81 (Polígono 28-Parcela 127),

n150 (Polígono 20-Parcela 84) y n151 (Polígono

20-Parcela 80), solicitando cambio de trazado, no

pueden ser estimadas, a la vista de los informes

emitidos por el Servicio Técnico correspondiente

resultando obligado aceptar el criterio emitido por

los Técnicos de la Administración dada la

presunción de pericia y objetividad que les reconoce el

ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial,

significándose que no se ha acreditado por los

alegantes que la modificación propuesta permita

establecer la servidumbre de acueducto con iguales

ventajas para el que pretende imponerla y menores

inconvenientes para el que ha de sufrirla, todo ello

de conformidad con el artículo 22 del Reglamento

del Dominio Hidráulico; sin perjuicio de que las

alegaciones formuladas con relación a fincas n150

(Polígono 20-Parcela 84) y n151 (Polígono

20-Parcela 80) puedan ser tenidas en cuenta durante la

ejecución de las obras, siempre y cuando el resto

de los propietarios afectados estuviera de acuerdo

y, las formuladas con relación a las fincas n61

(Polígono 29-Parcela 212), n62 (Polígono

29-Parcela 215) y n63 (Polígono 29-Parcela 214), puedan

ser tenidas en cuenta durante la ejecución de las

obras siempre y cuando sea técnicamente posible,

todo ellos de conformidad con lo informado por

el Servicio Técnico adscrito a este Organismo.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas con relación a la fincas n55

(Polígono 29-Parcela 207), n89 (Polígono

23-Parcela 154), n150 (Polígono 20-Parcela 84) y n

151 (Polígono 20-Parcela 80), se significa que en

el apartado tercero de la presente resolución se

otorga a los propietarios afectados un plazo de veinte

días para que formulen por escrito y ante este

Organismo valoración de la indemnización pertinente,

sin perjuicio de tomar en consideración las que

obran en el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Fuensalida, necesaria

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 8 496 324 620

2 8 497 0 118

3 8 500 0 44

4 8 501 1.513 3.418

5 8 504 258 620

6 8 505 260 610

7 8 509 374 873

8 8 510 114 265

9 8 511 108 250

10 8 512 450 1.034

11 8 519 308 726

12 8 520 163 380

13 8 521 170 427

14 8 524 200 426

15 8 768 1.116 2.490

16 8 542 552 1.271

17 8 544 85 107

18 8 123 648 1.603

19 8 124 404 938

20 8 137 702 1.638

21 8 138 198 242

22 8 140 175 616

23 8 141 198 459

24 8 142 324 768

25 8 155 182 276

26 8 156 241 740

27 8 157 181 428

28 8 158 168 388

29 8 160 224 523

30 8 161 78 170

31 8 162 100 94

32 8 164 10 26

33 8 167 578 1.420

34 8 168 276 640

35 8 169 210 210

36 8 179 678 1.776

37 8 178 135 360

38 8 180 51 160

39 8 181 132 264

40 8 189 384 896

40-1 8 189 384 896

41 8 191 198 442

42 8 759 387 902

43 8 758 271 888

44 8 757 288 968

45 29 482 10 370

46 29 481 158 553

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

47 8 192 52 157

48 8 193 81 111

49 29 698 804 1.854

50 29 489 398 1.020

51 29 490 1.210 3.252

52 29 511 1.152 1.816

53 29 510 1.193 3.518

54 29 514 1.580 3.687

55 29 207 3.326 6.712

56 29 673 33 83

57 29 208 0 35

58 29 209 51 457

59 29 210 51 457

60 29 211 447 1.047

61 29 212 259 3.419

62 29 215 1.676 760

63 29 214 1.580 3.687

64 29 234 814 1.865

65 29 690 810 1.879

66 29 231 55 149

67 29 42 420 1.006

68 29 40 230 485

69 29 29 228 646

70 29 30 0 10

71 29 35 78 79

72 29 32 384 950

73 29 33 40 53

74 29 16 800 1.856

75 29 14 319 682

76 28 80 1.185 2.889

76-1 28 120 324 583

77 28 81 216 331

78 28 121 227 427

79 28 122 481 1.104

80 28 123 48 71

81 28 127 1.418 3.454

89 23 154 474 1.157

90 23 45 883 2.086

91 23 101 235 286

92 23 16 469 1.141

93 23 12 1.023 1.930

94 23 15 10 53

95 23 13 145 660

96 23 17 327 800

97 23 11 41 73

98 23 18 311 715

99 23 20 427 971

100 23 127 195 447

101 23 128 86 198

102 23 21 102 229

103 23 22 51 250

104 30 1 254 1.030

105 31 4 530 1.243

106 31 7 476 1.147

107 31 9 191 452

108 31 10 242 567

108-1 72 168

109 31 97 209 485

110 31 98 236 560

111 31 99 338 730

112 31

(91459)

01 727 1.754

113 31 113 385 897

114 31 115 223 498

115 31 40 763 1.819

116 31 39 427 976

117 31 38 419 954

118 32 10 363 865

119 32 11 100 146

120 32 12 75 73

121 32 243 0 10

122 32 9 75 73

123 32 8 215 501

124 32 7 692 1.649

125 32 6 176 501

126 20 37 10 10

127 20 36 367 770

128 20 34 348 820

129 20 33 288 664

130 20 32 138 319

131 20 31 210 489

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

132 20 30 175 395

133 20 115 62 182

134 20 116 79 237

135 20 117 17 180

136 20 38 675 1.407

137 20 49 250 577

138 20 50 530 1.215

139 20 122 142 336

140 20 124 189 439

141 20 127 444 1.022

142 20 128 609 1.626

143 20 144 282 778

144 20 143 470 1.100

145 20 142 772 1.745

146 20 140 117 151

147 20 141 291 815

148 20 139 200 369

150 20 84 365 956

151 20 80 348 602

152 20 85 0 41

153 20 83 0 10

154 20 81 330 993

155 20 78 264 442

156 21 71 445 978

157 21 73 564 1.480

158 21 74 426 1.162

159 28 177 47 273

160 28

(71533)

05 360 726

166 1 85 2.039 1.027

167 1 17 715 1.369

168 1 21 10 329

169 1 16 1.038 2.362

170 1 20 339 339

171 1 22 0 25

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con

el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías para el transporte de agua

potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 5 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.:

José Antonio Llanos Blasco.-&49.234.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid