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Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de diciembre de 2002 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escritos por D.
Ismael Almodóvar Martín Caro, propietario de la
finca n49 (Polígono 29-Parcela 698), D. Manuel
Sánchez Arteaga, propietario de las fincas n61
Polígono 29-Parcela 212) y n62 (Polígono
29-Parcela 215), DConcepción Jiménez García,
propietaria de las fincas n80 (Polígono 28-Parcela
123) y n81 (Polígono 28-Parcela 127) y D.
Saturnino Gómez Escalonilla, propietario de las fincas
n150 (Polígono 20-Parcela 84) y n151 (Polígono
20-Parcela 80), solicitando cambio de trazado; por
DAntonio Caro García, propietaria de la finca
n55 (Polígono 29-Parcela 207), manifestando su
oposición a la indemnización propuesta y
solicitando cambio de trazado; y por D. Leonardo
Sánchez Infante, propietario de la finca n89 (Polígono
23-Parcela 154), formulando valoración
contradictoria y solicitando cambio de trazado.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 respecto
a las fincas n49 (Polígono 29-Parcela 698), n
55 (Polígono 29-Parcela 207), n89 (Polígono
23-Parcela 154), n61 (Polígono 29-Parcela 212)
y n62 (Polígono 29-Parcela 215) que el trazado
proyectado no es susceptible de modificación, ya
que la misma afectaría a terceros, proponiendo la
desestimación de las alegaciones formuladas;
respecto a las fincas n80 (Polígono 28-Parcela 123)
y n81 (Polígono 28-Parcela 127), que el trazado
proyectado no es susceptible de modificación,
pro
poniendo la desestimación de las alegaciones
formuladas, no obstante durante la ejecución de las
obras siempre y cuando no se afecte a terceros,
se estudiará el cambio de trazado; y respecto a las
fincas n150 (Polígono 20-Parcela 80) y n151
(Polígono 20-Parcela 84) que el trazado proyectado
no es susceptible de modificación, proponiendo la
desestimación de las alegaciones formuladas, no
obstante y durante la ejecución de la obra, y siempre
y cuando el resto de los propietarios estuviera de
acuerdo, se estudiaría el cambio del trazado.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escrito por D. Antonio Gómez
Escalonilla Gómez Escalonilla con respecto a las fincas
n150 (Polígono 20-Parcela 84) y n151 (Polígono
20-Parcela 80), ratificándose en las alegaciones
formuladas y formulando valoración contradictoria;
por Manuel Sánchez Arteaga, en nombre de la
empresa Cosecheros Abastecedores, S.A., con
respecto a las fincas n61 (Polígono 29-Parcela 212)
y n62 (Polígono 29-Parcela 215) exponiendo un
trazado alternativo; y por DIsabel Álvarez,
propietaria de la finca n63 (Polígono 29-Parcela 214),
manifestando su conformidad con el trazado
alternativo presentado por la empresa Cosecheros
Abastecedores, S.A.
Con fecha 4 de septiembre de 2003 el Servicio
Técnico adscrito a este Organismo informa que a
la vista de los escritos presentados por los
propietarios de las fincas n61, n62 y n63 del
expediente y no existiendo más propietarios afectados
por el propuesto cambio, siempre y cuando sea
técnicamente posible en el transcurso de la obra se
tendrá en cuenta la modificación solicitada.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n49 (Polígono 29-Parcela 698), n
55 (Polígono 29-Parcela 207), n89 (Polígono
23-Parcela 154), n61 (Polígono 29-Parcela 212),
n62 (Polígono 29-Parcela 215), n80 (Polígono
28-Parcela 123), n81 (Polígono 28-Parcela 127),
n150 (Polígono 20-Parcela 84) y n151 (Polígono
20-Parcela 80), solicitando cambio de trazado, no
pueden ser estimadas, a la vista de los informes
emitidos por el Servicio Técnico correspondiente
resultando obligado aceptar el criterio emitido por
los Técnicos de la Administración dada la
presunción de pericia y objetividad que les reconoce el
ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial,
significándose que no se ha acreditado por los
alegantes que la modificación propuesta permita
establecer la servidumbre de acueducto con iguales
ventajas para el que pretende imponerla y menores
inconvenientes para el que ha de sufrirla, todo ello
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
del Dominio Hidráulico; sin perjuicio de que las
alegaciones formuladas con relación a fincas n150
(Polígono 20-Parcela 84) y n151 (Polígono
20-Parcela 80) puedan ser tenidas en cuenta durante la
ejecución de las obras, siempre y cuando el resto
de los propietarios afectados estuviera de acuerdo
y, las formuladas con relación a las fincas n61
(Polígono 29-Parcela 212), n62 (Polígono
29-Parcela 215) y n63 (Polígono 29-Parcela 214), puedan
ser tenidas en cuenta durante la ejecución de las
obras siempre y cuando sea técnicamente posible,
todo ellos de conformidad con lo informado por
el Servicio Técnico adscrito a este Organismo.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas con relación a la fincas n55
(Polígono 29-Parcela 207), n89 (Polígono
23-Parcela 154), n150 (Polígono 20-Parcela 84) y n
151 (Polígono 20-Parcela 80), se significa que en
el apartado tercero de la presente resolución se
otorga a los propietarios afectados un plazo de veinte
días para que formulen por escrito y ante este
Organismo valoración de la indemnización pertinente,
sin perjuicio de tomar en consideración las que
obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Fuensalida, necesaria
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 8 496 324 620
2 8 497 0 118
3 8 500 0 44
4 8 501 1.513 3.418
5 8 504 258 620
6 8 505 260 610
7 8 509 374 873
8 8 510 114 265
9 8 511 108 250
10 8 512 450 1.034
11 8 519 308 726
12 8 520 163 380
13 8 521 170 427
14 8 524 200 426
15 8 768 1.116 2.490
16 8 542 552 1.271
17 8 544 85 107
18 8 123 648 1.603
19 8 124 404 938
20 8 137 702 1.638
21 8 138 198 242
22 8 140 175 616
23 8 141 198 459
24 8 142 324 768
25 8 155 182 276
26 8 156 241 740
27 8 157 181 428
28 8 158 168 388
29 8 160 224 523
30 8 161 78 170
31 8 162 100 94
32 8 164 10 26
33 8 167 578 1.420
34 8 168 276 640
35 8 169 210 210
36 8 179 678 1.776
37 8 178 135 360
38 8 180 51 160
39 8 181 132 264
40 8 189 384 896
40-1 8 189 384 896
41 8 191 198 442
42 8 759 387 902
43 8 758 271 888
44 8 757 288 968
45 29 482 10 370
46 29 481 158 553
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
47 8 192 52 157
48 8 193 81 111
49 29 698 804 1.854
50 29 489 398 1.020
51 29 490 1.210 3.252
52 29 511 1.152 1.816
53 29 510 1.193 3.518
54 29 514 1.580 3.687
55 29 207 3.326 6.712
56 29 673 33 83
57 29 208 0 35
58 29 209 51 457
59 29 210 51 457
60 29 211 447 1.047
61 29 212 259 3.419
62 29 215 1.676 760
63 29 214 1.580 3.687
64 29 234 814 1.865
65 29 690 810 1.879
66 29 231 55 149
67 29 42 420 1.006
68 29 40 230 485
69 29 29 228 646
70 29 30 0 10
71 29 35 78 79
72 29 32 384 950
73 29 33 40 53
74 29 16 800 1.856
75 29 14 319 682
76 28 80 1.185 2.889
76-1 28 120 324 583
77 28 81 216 331
78 28 121 227 427
79 28 122 481 1.104
80 28 123 48 71
81 28 127 1.418 3.454
89 23 154 474 1.157
90 23 45 883 2.086
91 23 101 235 286
92 23 16 469 1.141
93 23 12 1.023 1.930
94 23 15 10 53
95 23 13 145 660
96 23 17 327 800
97 23 11 41 73
98 23 18 311 715
99 23 20 427 971
100 23 127 195 447
101 23 128 86 198
102 23 21 102 229
103 23 22 51 250
104 30 1 254 1.030
105 31 4 530 1.243
106 31 7 476 1.147
107 31 9 191 452
108 31 10 242 567
108-1 72 168
109 31 97 209 485
110 31 98 236 560
111 31 99 338 730
112 31
(91459)
01 727 1.754
113 31 113 385 897
114 31 115 223 498
115 31 40 763 1.819
116 31 39 427 976
117 31 38 419 954
118 32 10 363 865
119 32 11 100 146
120 32 12 75 73
121 32 243 0 10
122 32 9 75 73
123 32 8 215 501
124 32 7 692 1.649
125 32 6 176 501
126 20 37 10 10
127 20 36 367 770
128 20 34 348 820
129 20 33 288 664
130 20 32 138 319
131 20 31 210 489
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
132 20 30 175 395
133 20 115 62 182
134 20 116 79 237
135 20 117 17 180
136 20 38 675 1.407
137 20 49 250 577
138 20 50 530 1.215
139 20 122 142 336
140 20 124 189 439
141 20 127 444 1.022
142 20 128 609 1.626
143 20 144 282 778
144 20 143 470 1.100
145 20 142 772 1.745
146 20 140 117 151
147 20 141 291 815
148 20 139 200 369
150 20 84 365 956
151 20 80 348 602
152 20 85 0 41
153 20 83 0 10
154 20 81 330 993
155 20 78 264 442
156 21 71 445 978
157 21 73 564 1.480
158 21 74 426 1.162
159 28 177 47 273
160 28
(71533)
05 360 726
166 1 85 2.039 1.027
167 1 17 715 1.369
168 1 21 10 329
169 1 16 1.038 2.362
170 1 20 339 339
171 1 22 0 25
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con
el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías para el transporte de agua
potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 5 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.:
José Antonio Llanos Blasco.-&49.234.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid