Desconociéndose el actual domicilio de doña
Juana García Perdomo, por no hallársele en el de la
calle Francisco Bonín, número 2, bloque A, 2.o,
izquierda, de Santa Cruz de Tenerife, se le hace
saber por el Director General Gerente del Instituto
para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el
expediente incoado para el ejercicio del desahucio
de la vivienda de la que era titular su marido, don
José Delgado Benítez, que se ha formulado con
fecha de 3 de junio de 2003, Resolución de
deshaucio por impago, al ser causa de resolución de
contrato de vivienda militar contemplado en la
letra a) ("La falta de pago del canon arrendaticio
de uso o de las cantidades cuyo abono haya sido
asumido o sean repercutibles al usuario,
correspondientes a tres mensualidades.") del artículo 10,
párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas
de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros
de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, modificada
nuevamente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social. En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de
9 de julio, le requiero a fin de que proceda al desalojo
voluntario en el plazo de un mes, a partir de la
publicación del presente edicto, bajo apercibimiento,
en caso de incumplimiento de que se instruirá el
procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de
obtener su efectividad.
Madrid, 3 de noviembre de 2003.-El Instructor,
José Luis Casas Aybar.-49.287.
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