Desconociéndeose el actual domicilio de D. José
Ramón Miranda, por no hallársele en el de la calle
Francisco Lozano n7, piso 5B, de Madrid se
le hace saber por el Director General Gerente del
Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas,
y en el expediente incoado para el ejercicio del
desahucio de la vivienda de la que era titular su
padre D. Juan Miranda González (fallecido), que
se ha formulado Requerimiento de desalojo por
fallecimiento del titular, al ser causa de resolución de
contrato de vivienda militar contemplado en la letra
g) ("El fallecimiento del titular si no existen
beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de estos
en su caso") del artículo 10, párrafo 1 de la Ley
26/1999, de 9 de julio de medidas de apoyo a la
movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas
Armadas, modificada por la Ley 24/2001, de 27
de diciembre de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, modificada nuevamente por la
Ley 52/2002, de 30 de diciembre de 2002 de
medidas fiscales, administrativas y del orden social. En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio,
le requiero a fin de que proceda al desalojo
voluntario en el plazo de un mes, a partir de la publicación
del presente edicto, bajo apercibimiento, en caso
de incumplimiento de que se instruirá el
procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de obtener
su efectividad.
Madrid, 3 de noviembre de 2003.-El Instructor,
José Luis Casas Aybar.-49.276.
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