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Actuaciones Administrativas.
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escritos por D.a
María Virtudes Gómez de las Heras Fernández,
propietaria de la finca n.o 12 (Polígono 4 -Parcela
202), manifestando la existencia de una vivienda
en la finca y solicitando cambio de trazado; por
D. Pablo Escobedo López, propietario de la finca
n.o 17 (Polígono 4 -Parcela 213), solicitando nueva
valoración y cambio de trazado; por D. Jacinto
Martín Díaz, propietario de la finca n.o 18 (Polígono 4
-Parcela 214), D.a María del Carmen Aguado
Vaquerizo, propietaria de la finca n.o 10 (Polígono 4
-Parcela 194) solicitando nueva valoración; por D.
José María Pascual Adalid, propietario de la finca
n.o 37 (Polígono 4 -Parcela 200), solicitando
cambio de trazado; y por D. Alejandro Sánchez Palomo
Vaquerizo, propietario de la finca n.o 1 (Polígono 6
-Parcela 12), Reyes Pulido Verdejo, copropietaria
de la finca n.o 4 (Polígono 4 -Parcela 11), D. Cesar
Garrido Colina, propietario de la finca n.o 38
(Polígono 4 -Parcela 198), D.a Salud Martín Mayoral,
propietaria de la finca n.o 32 (Polígono 4 -Parcela
258) y D.a Angeles García Reyes, propietaria de
la finca n.o 62 (Polígono 4 -Parcela 388),
formulando valoración contradictoria.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo,
con fecha 14 de marzo de 2003, informa con
respecto a la finca n.o 12 (Polígono 4 -Parcela 202)
que le trazado proyectado no es susceptible de
modificación, ya que la misma afectaría a terceros,
proponiendo la desestimación de las alegaciones
presentadas y que durante la ejecución de las obras
deberán tenerse en cuenta las afecciones al
patrimonio existente procediéndose a la restitución de
la servidumbre; y con respecto a la finca n.o 17
(Polígono 4 -Parcela 213) y n.o 37 (Polígono 4
-Parcela 200), que el trazado propuesto no es
susceptible de modificación, ya que la misma afectaría
a terceros, proponiéndose la desestimación de las
alegaciones formuladas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados, no
habiéndose presentado alegaciones por parte de
estos.
Criterio del Servicio.
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones presentadas por los propietarios
de las fincas n.o 12 (Polígono 4 -Parcela 202),
n.o 17 (Polígono 4 -Parcela 213) y n.o 37
(Polígono 4 -Parcela 200), solicitando cambio de
trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de los
informes emitidos por el Servicio Técnico
correspondiente resultando obligado aceptar el criterio
emitido por los Técnicos de la Administración dada
la presunción de pericia y objetividad que les
reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina
jurisprudencial.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración, presentadas por los propietarios de las fincas
n.o 1 (Polígono 6 -Parcela 12), n.o 4 (Polígono 4
-Parcela 11), n.o 10 (Polígono 4 -Parcela 194),
n.o 17 (Polígono 4 - Parcela 213), n.o 18
(Polígono 4 -Parcela 214), n.o 32 (Polígono 4 -Parcela
258), n.o 62 (Polígono 4 -Parcela 388), en el
apartado tercero de la presente resolución se otorga a
los propietarios afectados un plazo de veinte días
para que formulen escritos y ante este Organismo
valoración de la indemnización que estimen
pertinente, sin perjuicio de tomar en consideración las
que obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Domingo Pérez,
necesaria para la ejecución de las obras comprendidas
en el Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este
Organismo de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 6 12 1.309 3.125
2 4 12 0 375
3 4 13 2.016 4.329
4 4 11 751 2.005
5 4 10 0 104
6 4 14 2.244 5.236
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
7 4 141 569 1.138
8 4 142 25 262
9 4 148 392 937
10 4 194 1.761 4.641
11 4 210 353 825
12 4 202 717 1.749
13 4 204 420 980
14 4 205 498 1.154
15 4 209 488 1.143
16 4 210 353 825
17 4 213 2.252 5.246
18 4 214 433 1.007
19 4 215 949 2.196
20 4 217 93 209
21 4 218 0 70
22 4 219 0 33
23 4 221 0 77
24 4 220 63 99
25 4 216 97 99
26 4 222 1.835 4.287
27 4 262 149 342
28 4 261 155 359
29 4 260 337 807
30 4 259 338 819
31 4 226 382 845
32 4 258 1.328 2.100
33 4 257 32 82
34 4 254 263 609
35 4 253 446 1.026
37 4 200 581 833
38 4 198 10 41
39 4 199 486 952
40 4 351 0 37
41 4 350 725 1.617
42 4 352 0 150
43 4 365 108 117
44 4 366 142 439
45 4 367 0 40
46 4 361 40 120
47 4 368 201 445
48 4 369 0 191
49 4 370 0 204
50 4 371 0 146
51 4 372 0 264
52 4 373 0 246
53 4 374 0 31
54 4 375 977 2.288
55 4 397 1.632 3.883
56 4 396 247 574
57 4 395 144 330
58 4 394 359 833
59 4 393 420 972
60 4 392 209 487
61 4 390 673 1.455
62 4 388 1.938 4.522
63 3 10336 486 1.134
64 3 336 906 2.340
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con
el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus accesorios, para el
transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 24 de julio de 2003.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.: José
Antonio Llanos Blasco.-&49.243.
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