Actuaciones Administrativas:
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, presentándose escritos por D. Pedro
Avila Sánchez, propietario de la finca n.o 31-1
(Polígono 7-Parcela 28), solicitando cambio de
trazado; y por D Celia Garrido Sánchez, propietaria
de la finca n.o 33 (Polígono 5-Parcela 25) y por
D. Jesús Clemente García propietario de la finca
n.o 16 (Polígono 3-Parcela 122), formulando
valoración contradictoria.
El Servicio Técnico adscrito e este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 que el
trazado proyectado no es susceptible de
modificación, ya que la misma afectaría a terceros,
proponiendo la desestimación de las alegaciones
presentadas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados, no
habiéndose presentado alegaciones por parte de
estos.
Con fecha 19 de mayo de 2003, D. Pedro Avila
Sánchez, firma el Acta de Constitución de
Servidumbre de Acueducto.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas
de 20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de
11 de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes
del Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
El motivo de la oposición alegado por D. Pedro
Avila Sánchez, propietario de la finca n.o 31-1
(Polígono 7-Parcela 28), solicitando cambio de
trazado, no puede ser estimado, a la vista del informe
emitido por el Servicio Técnico correspondiente
resultando obligado aceptar el criterio emitido por
los Técnicos de la Administración dada la
presunción de pericia y objetividad que les reconoce el
ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial,
significándose que no se ha acreditado por el
alegante que la modificación propuesta permita
establecer la servidumbre de acueducto con iguales
ventajas para el que pretende imponerla y menores
inconvenientes para el que ha de sufrirla, todo ello
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
del Dominio Hidráulico; significándose que obrando
en el expediente Acta de Constitución de
Servidumbre firmada por D. Pedro Ávila Sánchez, debe
considerarse que no existe oposición al trazado
propuesto.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración, presentándose escritos por D.a Celia Garrido
Sánchez, propietaria de la finca n.o 33
(Polígono 5-Parcela 25) y por D. Jesús Clemente García,
propietario de la finca n.o 16 (Polígono
3-Parcela 122), se significa que en el apartado tercero de
la presente resolución se otorga a los propietarios
afectados un plazo de veinte días para que formulen
por escrito y ante este Organismo valoración de
la indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar
en consideración las que obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Las Ventas de Retamosa,
necesaria para la ejecución de las obras
comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de agua a
Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, aprobado por Resolución de
este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 4 8 1.674 4.903
2 4 100 1.230 3.786
3 4 87 420 1.134
4 4 85 276 643
5 4 83 696 1.598
6 4 79 327 270
7 4 62 24 308
8 4 65 246 403
9 4 63 0 29
10 4 64 15 171
11 4 122 114 257
12 4 66 234 529
13 4 68 102 242
14 4 69 14 231
15 4 70 44 45
16 3 122 121 357
17 3 35 264 599
18 3 34 168 381
19 3 125 0 75
20 3 38 252 508
21 3 37 948 2.245
26 2 161 840 2.054
27 7 34 1.140 2.992
28 7 32 102 128
29 7 31 216 617
30 7 29 504 1.194
31-1 7 28 228 710
32 7 24 300 494
33 5 25 577 1.587
44 7 54 454 1.019
45 7 55 156 431
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tube
ría y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 5 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-&49.213.
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