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Documento BOE-B-2003-272078

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente 49.03.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 9576 a 9576 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-272078

TEXTO

Notificación a la empresa de D. Ignacio Oraá

de la Tejera, como titular de un Cinematógrafo,

de la propuesta de resolución de fecha 4 de agosto

de 2003, correspondiente al expediente sancionador

n.o 49/03, por infracción de la normativa que regula

la actividad de exhibición cinematográfica, que se

hace por este medio por haberse intentado sin efecto

la notificación ordinaria del mismo.

"Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente núm.

49/2003, instruido a Ignacio Oraa de la Tejera, con

NIF 20342895-Q...

Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de

este Instituto, en fecha 12 de mayo de 2003, la

iniciación del presente expediente, el Servicio de

Inspección y Sanciones del ICAA, designado

Instructor del mismo, formula la correspondiente

propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia, en fecha 13 de

abril de 2003, se levantó el acta n.o 28629, en la

que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este Organismo

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 13 de mayo de 2003, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

Acuerdo de Iniciación, formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora (BOE 9-8-93),

resultando devuelto a esta dependencia por los Servicios

Postales, con la indicación de "Ausente". Con fecha

12 de junio se repite el envío a una nueva dirección

que pudo ser conocida, concretándose los siguientes

hechos:

Único.-No exponer en la taquilla ni en lugar

alguno del cine la calificación de la película "La Prueba"

(expte. n.o 137402), calificada por el Instituto de

la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

(ICAA), como "No recomendada para menores de

13 años", mediante Resolución de 3 de marzo de

2003.

El referido acuerdo de iniciación fue notificado

en fecha 18 de junio de 2003, según aviso de recibo

postal que obra en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación dentro

del plazo establecido para ello.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (BOE

27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de 13 de

enero (BOE 14-1-99), la Ley 15/2001 de 9 de julio,

de Fomento y Promoción de la Cinematografía y

el Sector Audiovisual (BOE 10-7-2001), el Real

Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora (BOE 9-8-93),

el Real Decreto 81/1997 de 24 de enero (BOE

22-2-97), el Real Decreto 7/1997 de 10 de enero,

de estructura orgánica y funciones del Instituto de

la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (BOE

28-1-97), la Orden de 7 de julio de 1997 por la

que se dictan normas de aplicación del Real Decreto

81/1997 de 24 de enero, en las materias de cuotas

de pantalla y distribución de películas, salas de

exhibición, registro de empresas y calificación de obras

cinematográficas y audiovisuales (BOE 14-7-97), y

demás disposiciones de general aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993 de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad, y

que se formalicen en documento público observando

los requisitos legales pertinentes, tendrán valor

probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa

de los respectivos derechos o intereses puedan señalar

om aportar los propios administrados.

Tercero.-El artículo 10.2 de la Ley 15/2001 de

9 de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual establece que

"las calificaciones de las películas y demás obras

audiovisuales deben hacerse llegar a conocimiento

del público por los medios adecuados en cada caso".

En este sentido, el artículo 15.1 del Real Decreto

81/97, de 24 de enero, en relación con el apartado

Decimoséptimo de la Orden de 7 de julio de

1997,exige que "en lugar bien visible de la taquilla

de las salas de exhibición habrá de darse a conocer

a los espectadores, a título orientativo, la calificación

por edades de la película o películas, incluyendo

los cortometrajes y avances, que formen parte del

programa". Obligación que no se cumple toda vez

que en el acta número 28629 consta que se

proyectaba la película titulada "La Prueba", n.o expte.

137402, sin que figure en la taquilla ni en otro

lugar de la sala la calificación de la misma.

Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

y sin que por la empresa se haya dado explicación

alguna que pudiera justificar tal proceder, debe

concluirse que el referido hecho contraviene lo

dispuesto en los preceptos y disposiciones citados y

constituyen infracción leve, según lo establecido en

el artículo 12.3b de la Ley 15/2001, de 9 de julio,

sancionable conforme al artículo 13.1a de la misma

ley, de la que es responsable material, directa y

única la empresa expedientada.

Acreditada y calificada la infracción, que no cabe

sino atribuir a negligencia, descuido u omisión de

la empresa expedientada, debe procederse a

establecer una graduación de la sanción imponible de

conformidad con el principio de proporcionalidad

establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, y de acuerdo con los criterios

del artículo 13.1 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,

por lo que teniendo en cuenta la negligencia

cometida, el grupo de edad para el que está recomendada

la película, la recaudación del local, el número de

habitantes de la población en la que se ubica el

cine y la reiteración de la conducta infractora en

materia de calificación por grupos de edades,

previamente sancionada, y manifestada en el expediente

n.o 105/2001, entiende el instructor que la cuantía

adecuada a imponer como sanción pecuniaria debe

hallarse en la franja inferior del tramo que establece

la citada ley 15/2001 para las infracciones leves.

Por cuanto antecede, el Instructor le da traslado

de la siguiente:

Propuesta: De conformidad con las disposiciones

legales que se citan, y a tenor de cuanto se previene

al efecto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede

sea sancionada la empresa a que este expediente

se refiere con multa de trescientos treinta euros (330

euros).

Madrid, 4 de agosto de 2003.-El Jefe de Servicio

de Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, n.o 1, en Madrid.

Madrid, 30 de octubre de 2003.-La Secretaria

General, Milagros Mendoza Andrade.-&49.472.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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