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La Orden del Ministerio de Industria de 11 de
noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de
24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la construcción de una red de gasoductos
para la conducción de gas natural entre Barcelona,
Valencia y Vascongadas.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,
de 9 de mayo de 1979, se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto de transporte de gas
natural, comprendido en la provincia de La Rioja,
incluido en el ámbito de la citada concesión
administrativa relativa a la red de gasoductos entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa y
de reconocimiento de utilidad pública para la
modificación de la posición 32 del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas y para la construcción de
una estación de medida de gas natural, tipo G-1600,
en dicha posición del gasoducto como instalación
complementaria del mismo, ubicada en el término
municipal de Santa Engracia de Jubera, en la
provincia de La Rioja, a fin de habilitar en la
mencionada posición 32 del gasoducto un nuevo punto
de entrega de gas natural del que partirá el
correspondiente ramal para el suministro de gas a una
central eléctrica de ciclo combinado.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones construidas, afectas a la concesión
extinguida.
La Dirección del Área de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierna en La Rioja, ha
sometido a información pública la referida solicitud de
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" así como
el correspondiente proyecto técnico de las
instalaciones y la relación concreta e individualizada de
bienes y derechos afectados por el mismo.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, ha emitido informe, con carácter favorable,
sobre el expediente relativo a la construcción de
las instalaciones correspondientes a la modificación
de la posición 32 del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el término municipal
de Santa Engracia de Jubera, en la provincia de
La Rioja, y para la construcción en dicha posición
de una estación de medida de gas natural del tipo
denominado G-1600, solicitadas por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002) ; el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001) ; y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyectó de las instalaciones, así
como reconocimiento en concreto de utilidad
pública, para la construcción de las instalaciones
correspondientes a la modificación de la posición 32 del
gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, y para
la construcción de una estación de medida de gas
natural en la misma, del tipo denominado G-1600,
ubicada en el término municipal de Santa Engracia
de Jubera, en la provincia de La Rioja.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo
previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural, quedando sometida
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas
y con sus instalaciones auxiliares y complementarias
en la provincia de La Rioja, cuanto se establece
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen ; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural ; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo ; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio ; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y en la normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma ; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada
por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ;
y en el condicionado de aplicación de la Orden
del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de
1976, sobre construcción de una red de gasoductos
para la conducción de gas natural entre Barcelona,
Valencia y Vascongadas, y en el de las autorizaciones
de construcción de las instalaciones
complementarias a la misma.
Segunda.-La presente autorización se refiere a
las instalaciones contempladas en el documento
técnico denominado "Modificación de la Posición 32
del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas para
nuevo punto de entrega de gas natural a C.C.C.
con estación de medida EM G-1600. Término
municipal de Santa Engracia de Jubera (La Rioja).
Proyecto Administrativo", presentado por la empresa
Enagás, Sociedad Anónima, que se encuentran
comprendidas en el ámbito de aplicación del citado
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
De acuerdo con lo previsto en el citado
documento técnico, la modificación de la posición de
línea 32, del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el término municipal de Santa
Engracia de Jubera, en la provincia de La Rioja,
como instalación complementaria del mismo, tiene
como objeto la realización de las modificaciones
técnicas precisas para la incorporación de una
estación de medida de gas natural (E.M.) y para el
establecimiento de un nuevo punto de entrega de
gas natural del que partirá la correspondiente línea
para el suministro de gas a una central eléctrica
de ciclo combinado (C.C.C.).
Las principales características básicas de las
instalaciones, previstas en el referido documento
técnico, son las que se indican a continuación:
La estación de medida de gas natural tiene como
objeto la medición de los caudales de gas natural
en tránsito hacia el ramal de derivación de gas para
suministro a C.C.C., con origen en dicha posición
del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas.
La citada estación de medida, del tipo
denominado G-1600, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del caudal
de gas natural que alimentan a las redes conectadas
al gasoducto principal, y estará constituida por dos
líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando
una de ellas como línea de reserva, con posibilidad
de ampliación a una tercera, equipadas con
contadores de turbina.
La presión máxima de servicio, tanto en el lado
de entrada de gas a la estación de medida como
en el lado de salida de la misma, será de 72 bares,
habiendo sido diseñada para un caudal nominal
máximo de 216.710 m3 (n)/h por línea a dicha
presión.
Cada una de las líneas de la E. M. se puede
considerar dividida en los módulos funcionales de
filtración y de medición de caudal de gas.
En la posición se dispondrán, asimismo, los
correspondientes colectores de entrada y salida de
gas, a las líneas de medida de la estación, los equipos
auxiliares y complementarios, y los elementos y
equipos de instrumentación de presión, temperatura y
caudal, de detección de gas y de detección y
extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida
y telecontrol, necesarios para el adecuado
funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será
de dieciséis meses, contados a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
Autorización administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten
a los datos básicos o a las características técnicas
básicas de las mismas, será necesario obtener
autorización administrativa previa de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Delegación
del Gobierno en La Rioja, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por Enagás, Sociedad Anónima, en las
normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados en la instalación, según lo
previsto en las normas y códigos aplicados en el
proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la estación, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 23 de octubre de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&50.586.
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