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Documento BOE-B-2003-272089

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la modificación de la posición 32 del gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas", y la construcción de una estación de medida de gas natural, ubicada en el termino municipal de Santa Engracia de Jubera, en la provincia de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 9590 a 9591 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-272089

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de

noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de

24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la construcción de una red de gasoductos

para la conducción de gas natural entre Barcelona,

Valencia y Vascongadas.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,

de 9 de mayo de 1979, se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto de transporte de gas

natural, comprendido en la provincia de La Rioja,

incluido en el ámbito de la citada concesión

administrativa relativa a la red de gasoductos entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa y

de reconocimiento de utilidad pública para la

modificación de la posición 32 del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas y para la construcción de

una estación de medida de gas natural, tipo G-1600,

en dicha posición del gasoducto como instalación

complementaria del mismo, ubicada en el término

municipal de Santa Engracia de Jubera, en la

provincia de La Rioja, a fin de habilitar en la

mencionada posición 32 del gasoducto un nuevo punto

de entrega de gas natural del que partirá el

correspondiente ramal para el suministro de gas a una

central eléctrica de ciclo combinado.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones construidas, afectas a la concesión

extinguida.

La Dirección del Área de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierna en La Rioja, ha

sometido a información pública la referida solicitud de

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" así como

el correspondiente proyecto técnico de las

instalaciones y la relación concreta e individualizada de

bienes y derechos afectados por el mismo.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Delegación del Gobierno en La

Rioja, ha emitido informe, con carácter favorable,

sobre el expediente relativo a la construcción de

las instalaciones correspondientes a la modificación

de la posición 32 del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el término municipal

de Santa Engracia de Jubera, en la provincia de

La Rioja, y para la construcción en dicha posición

de una estación de medida de gas natural del tipo

denominado G-1600, solicitadas por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002) ; el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001) ; y la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyectó de las instalaciones, así

como reconocimiento en concreto de utilidad

pública, para la construcción de las instalaciones

correspondientes a la modificación de la posición 32 del

gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, y para

la construcción de una estación de medida de gas

natural en la misma, del tipo denominado G-1600,

ubicada en el término municipal de Santa Engracia

de Jubera, en la provincia de La Rioja.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo

previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural, quedando sometida

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas

y con sus instalaciones auxiliares y complementarias

en la provincia de La Rioja, cuanto se establece

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen ; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural ; en el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo ; en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio ; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y en la normativa técnica y de seguridad de

desarrollo y aplicación de la misma ; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada

por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ;

y en el condicionado de aplicación de la Orden

del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de

1976, sobre construcción de una red de gasoductos

para la conducción de gas natural entre Barcelona,

Valencia y Vascongadas, y en el de las autorizaciones

de construcción de las instalaciones

complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a

las instalaciones contempladas en el documento

técnico denominado "Modificación de la Posición 32

del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas para

nuevo punto de entrega de gas natural a C.C.C.

con estación de medida EM G-1600. Término

municipal de Santa Engracia de Jubera (La Rioja).

Proyecto Administrativo", presentado por la empresa

Enagás, Sociedad Anónima, que se encuentran

comprendidas en el ámbito de aplicación del citado

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas

Complementarias.

De acuerdo con lo previsto en el citado

documento técnico, la modificación de la posición de

línea 32, del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el término municipal de Santa

Engracia de Jubera, en la provincia de La Rioja,

como instalación complementaria del mismo, tiene

como objeto la realización de las modificaciones

técnicas precisas para la incorporación de una

estación de medida de gas natural (E.M.) y para el

establecimiento de un nuevo punto de entrega de

gas natural del que partirá la correspondiente línea

para el suministro de gas a una central eléctrica

de ciclo combinado (C.C.C.).

Las principales características básicas de las

instalaciones, previstas en el referido documento

técnico, son las que se indican a continuación:

La estación de medida de gas natural tiene como

objeto la medición de los caudales de gas natural

en tránsito hacia el ramal de derivación de gas para

suministro a C.C.C., con origen en dicha posición

del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas.

La citada estación de medida, del tipo

denominado G-1600, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del caudal

de gas natural que alimentan a las redes conectadas

al gasoducto principal, y estará constituida por dos

líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando

una de ellas como línea de reserva, con posibilidad

de ampliación a una tercera, equipadas con

contadores de turbina.

La presión máxima de servicio, tanto en el lado

de entrada de gas a la estación de medida como

en el lado de salida de la misma, será de 72 bares,

habiendo sido diseñada para un caudal nominal

máximo de 216.710 m3 (n)/h por línea a dicha

presión.

Cada una de las líneas de la E. M. se puede

considerar dividida en los módulos funcionales de

filtración y de medición de caudal de gas.

En la posición se dispondrán, asimismo, los

correspondientes colectores de entrada y salida de

gas, a las líneas de medida de la estación, los equipos

auxiliares y complementarios, y los elementos y

equipos de instrumentación de presión, temperatura y

caudal, de detección de gas y de detección y

extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida

y telecontrol, necesarios para el adecuado

funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será

de dieciséis meses, contados a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

Autorización administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten

a los datos básicos o a las características técnicas

básicas de las mismas, será necesario obtener

autorización administrativa previa de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja,

podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Delegación

del Gobierno en La Rioja, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un Certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por Enagás, Sociedad Anónima, en las

normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizados en la instalación, según lo

previsto en las normas y códigos aplicados en el

proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la estación, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 23 de octubre de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&50.586.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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