El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la Delegación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de Málaga,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 146 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación aprobado por el Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose
dictado acuerdos con fecha 29 de septiembre
de 2003, decretando la venta de los bienes
embargados en procedimiento administrativo de apremio,
se dispone la venta de los bienes que se detallarán
a continuación, mediante subasta que se celebrará
el día 18 de diciembre de 2003, a las diez horas,
en la Delegación de la Agencia Tributaria, avenida
de Andalucía, n.o 2, tercera planta, Málaga.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen participar en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectados
por las cargas y gravámenes que figuran en su
descripción, y que constan en el expediente, las cuales
quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el
carácter en máximas, serán registradas en el Registro
General de la Delegación de la Agencia Tributaria,
y deberán ir acompañadas de cheque conformado,
extendido a favor del Tesoro Público por el importe
del depósito, o del NRC justificativo de su
constitución telemática, de acuerdo con la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General
de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Los licitadores podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo
(BOE 24/05/02), de la Dirección General de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por
la que se regula la participación por vía telemática
en procedimientos de enajenación de bienes
desarrollados por los órganos de recaudación.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
subasta en primera licitación.
Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio del
remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el
importe del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
También se podrá constituir el depósito de
garantía a través de una entidad colaboradora adherida
por vía telemática, asociándolo a un número de
referencia completo (NRC) que permita su
identificación, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02),
del Director de la Agencia Tributaria.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la 1.a licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el art. 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre
el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia
entre el precio de adjudicación y el importe del
depósito constituido, podrá realizarse a través de Internet
en la dirección http://www.agenciatributaria.es/, en la
opción "pago de impuestos, pago de liquidaciones
practicadas por la Administración".
Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través
de Internet, en la dirección antes mencionada, el
ingreso del importe total del precio de adjudicación,
lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,
en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se
procederá por la Agencia Tributaria a levantar la
retención realizada sobre el depósito constituido por el
adjudicatario.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento y así
sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será
el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se
haya considerado procedente celebrar una 2.a
licitación; si hubiera existido 2.a licitación, no habrá
preciso mínimo.
Asimismo, se podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo
(BOE 24/05/02), de la Dirección General de la
Agencia Estatal, por la que se regula la participación
por vía telemática en procedimiento de enajenación
de bienes desarrollados por los órganos de
recaudación.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto del remate, conforme
a lo establecido en el art. 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde
podrán ser examinados todos los días hábiles, a
partir de la publicación del presente anuncio, hasta
el día anterior al de subasta.
En caso de no estar inscritos los bienes en el
Registro, la escritura de adjudicación es título
mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación
en los términos previstos en el artículo 199 b) de
la Ley Hipotecaria y en los demás casos se estará
a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de las deudas con la
comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las
viviendas o locales, el adjudicatario exonera
expresamente a la Agencia Tributaria, al amparo del art. 9
de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de
abril, de la obligación de aportar certificación sobre
el estado de las deudas de la comunidad, siendo
a cargo del mismo los gastos que queden pendientes
de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los art. 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Subasta n.o S2003R2976001006. Lote único.
Deudor: Tipo de subasta en primera licitación:
830.081,12. Tramos: 2.000,00. Depósito:
166.016,22. Tipo de derecho: Pleno dominio.
Bien número 1:
Tipo de bien: Solar. Localización: Cl. Lagar del
Rosario, s/n, 29600 Marbella (Málaga). Inscrita en
el Reg. n.o 1 de Marbella. Tomo: 1171. Libro: 120.
Folio: 75. Finca: 8138/1, inscripción: 5.
Descripción: Parcela 10-511-Bis en el Lagar del Rosario
de Las Chapas. Superficie terreno: 5.284,00 metros
cuadrados. Valoración: 271.076,80. Cargas: Carga
número 1, ninguna carga.
Bien número 2:
Tipo de bien: Solar. Localización: Urb. El Rosario,
s/n, 29600 Marbella (Málaga). Inscrita en el
Reg. n.o 1 de Marbella. Tomo: 1180. Libro: 127.
Folio: 152. Finca: 7550/1, inscripción: 6.
Descripción: Parcela 510-511 en la Urbanización Lagar
del Rosario. Superficie terreno: 19.890,00 metros
cuadrados. Valoración: 559.004,32. Cargas: Carga
número 1, ninguna carga.
Málaga, 31 de octubre de 2003.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Fernando Marcos
Gómez.-49.499.
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