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Documento BOE-B-2003-273120

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de septiembre de 2003 por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Carmena (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2003, páginas 9638 a 9640 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-273120

TEXTO

Actuaciones Administrativas.

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 y posteriores

se comunica a los propietarios afectados la

incoación de oficio del expediente de constitución de

servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución

de las obras comprendidas en el proyecto de

referencia, otorgándoles un plazo de quince días para

formular alegaciones, habiéndose presentado

escritos por D. Eulogio Díaz Fernández, propietario de

la finca n.o 124 (Polígono 2-Parcela 159), D. Sergio

Urbano García Pinero, propietario de las fincas

n.o 77 (Polígono 7-Parcela 916) y n.o 78 (Polígono

7-Parcela 942), D.a Angelita Gómez González,

propietaria de la finca n.o 44 (Polígono 6-Parcela 724),

D. Luis López Figueroa, propietario de la finca

n.o 45 (Polígono 6-Parcela 709), D. Pablo

Fernández Robles, propietario de la finca n.o 61 (Polígono

9-Parcela 1435), D. Antonio Molina Gallardo,

propietario de las fincas n.o 116 (Polígono 2-Parcela

243) y n.o 117 (Polígono 2-Parcela 244) y D.

Antonio Domínguez Linares, propietario de las fincas

n.o 126 (Polígono 2-Parcela 157) y n.o 127

(Polígono 2-Parcela 256), solicitando cambio de

trazado; y por D.a Luisa Martín Requena, actuando

en nombre propio y como representante del resto

de propietarios de la finca n.o 37 (Polígono 6-Parcela

795), D. Manuel Gil Martín, con relación a la finca

n.o 81 (Polígono 7-Parcela 946) y D. Gregorio

Fernández Jiménez propietario de la finca n.o 32

(Polígono 6-Parcela 744), formulando valoración

contradictoria.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fechas 31 de enero y 14 de marzo

de 2003 respecto a las fincas n.o 124 y n.o 61 que

el trazado proyectado es el más idóneo y menos

gravoso ya que la modificación propuesta representa

quiebros inadmisibles con aumentos de longitudes

que repercuten en pérdidas de carga en la tubería

afectando desfavorablemente a terceros,

proponiendo la desestimación de las alegaciones formuladas;

con respecto a las fincas n.o 77 y n.o 78 que el

trazado proyectado se ajustará a la distancia de 25

metros de la banda blanca de la carretera en la

medida que lo permita la tolerancia de las uniones

de los tubos; respecto a las fincas n.o 44 y n.o

45 que el trazado solicitado no es más gravoso ya

que la modificación propuesta no afecta

desfavorablemente a terceros, proponiendo la instalación

de la tubería bajo el camino, condicionado a la

conformidad del Ayuntamiento de Carmena como

propietario del mismo, habiéndose presentado

escrito de fecha 9 de mayo de 2003 por el Ayuntamiento

de Carmena, concediendo autorización para que la

tubería pase por la cuneta del camino propiedad

de ese Ayuntamiento; respecto a las fincas n.o 116

y n.o 117 que se acepta la modificación de trazado

siempre y cuando no afecte a terceros, con lo cual

la modificación quedaría pendiente de la

autorización por el afectado; y respecto a las fincas n.o

126 y n.o 127 que según la autorización del

Ayuntamiento de Carmena que obra en poder de este

Organismo, se realizará el cambio de trazado,

pasando la traza de la tubería por el camino existente,

siempre y cuando no afecte a la parcela n.o 128

del proyecto, habiéndose presentado escrito por el

Ayuntamiento de Carmena, solicitando que la

tubería pase por el camino.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados, no

habiéndose presentado alegaciones por parte de

estos.

Criterio del Servicio.

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones presentadas por los propietarios

de las fincas n.o 124 (Polígono 2-Parcela 159), n.o 61

(Polígono 9-Parcela 1435), solicitando cambio de

trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de los

informes emitidos por el Servicio Técnico

correspondiente resultando obligado aceptar el criterio

emitido por los Técnicos de la Administración dada

la presunción de pericia y objetividad que les

reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina

jurisprudencial; significándose que no se ha acreditado

por los alegantes que la modificación propuesta

permita establecer la servidumbre de acueducto con

iguales ventajas para el que pretende imponerla y

menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,

todo ello de conformidad con el artículo 22 del

Reglamento del Dominio Hidráulico.

En cuanto a las alegaciones presentadas por D.

Sergio Urbano García Pinero propietario de las

fincas n.o 77 (Polígono 7-Parcela 916) y n.o 78

(Polígono 7-Parcela 942), D.a Angelita Gómez

González, propietaria de la finca n.o 44 (Polígono

6-Parcela 724), D. Luis López Figueroa, propietario de

la finca n.o 45 (Polígono 6-Parcela 709) y D.

Antonio Domínguez Linares, propietario de las fincas

n.o 126 (Polígono 2-Parcela 157) y n.o 127

(Polígono 2-Parcela 256), serán tenidas en cuenta

durante la ejecución de las obras de acuerdo con

lo informado por el Servicio Técnico de este

Organismo.

Con relación a las alegaciones formuladas por

D. Antonio Molina Gallardo, propietario de las

fincas n.o 116 (Polígono 2-Parcela 243) y n.o 117

(Polígono 2-Parcela 244) de conformidad con lo

informado por el citado Servicio Técnico, su

estimación queda sujeta a la autorización por parte

de los terceros afectados.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por D.a Luisa Martín Requena,

actuando en nombre propio y como representante

del resto de propietarios de la finca n.o 37 (Polígono

6-Parcela 795), D. Gregorio Fernández Jiménez,

propietario de la finca n.o 32 (Polígono 6-Parcela

744) y por D. Manuel Gil Martín, con relación

a la finca n.o 81 (Polígono 7-Parcela 946), se

significa que en el apartado tercero de la presente

resolución se otorga a los propietarios afectados

un plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar en

consideración las que obran en el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Carmena, necesaria para

la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

Temporal (m2)

1 5 5.049 638 1.501

2 5 5.048 1.110 2.801

3 5 5.047 40 240

4 5 5.046 123 204

5 5 5.045 179 355

6 5 5.044 732 1.710

7 5 5.042 670 1.582

8 5 5.041 570 1.435

9 5 5.040 506 1.096

10 5 5.037 0 1.257

11 5 5.038 815 653

12 5 5.036 1.057 2.441

14 5 5.033 604 1.495

15 5 5.032 304 710

16 5 5.031 264 672

17 5 5.015 554 1.176

18 5 5.014 652 1.546

19 5 5.013 393 918

20 5 5.012 363 886

21 5 5.010 315 740

22 5 5.006 440 938

23 5 5.005 295 660

24 5 5.002 386 1.088

25 5 5.003 160 259

26 5 5.001 305 798

27 6 750 119 213

28 6 749 530 1.232

29 6 748 952 2.209

30 6 747 324 756

31 6 746 408 952

32 6 744 288 674

33 6 743 795 1.850

34 6 742 420 979

35 6 741 325 758

36 6 794 831 1.936

37 6 795 335 780

38 6 796 292 682

39 6 797 323 754

40 6 799 202 470

41 6 800 417 969

42 6 802 1.323 3.088

43 6 803 783 1.698

43-1 6 9.000 60 120

44 6 724 388 1.211

45 6 709 1.970 4.990

46 7 912 1.344 3.308

47 7 911 427 1.118

48 88 1.245 0 265

49 88 1.246 854 1.706

50 88 1.242 914 2.100

51 88 1.199 270 648

52 88 1.193 0 76

53 88 1.194 504 1.104

54 9 1.257 456 1.016

55 9 1.265 0 39

56 9 1.264 332 1.000

57 9 1.258 889 1.875

58 9 1.412 0 328

59 9 1.413 1.682 3.399

60 9 1.411 136 141

61 9 1.435 1.785 3.470

62 9 1.436 560 1.239

63 9 1.437 432 933

64 9 1.438 583 1.400

65 9 1.442 1.549 3.439

66 9 1.443 679 1.451

67 9 1.447 1.394 3.396

68 9 1.448 333 857

69 9 1.449 377 980

70 9 1.454 1.056 2.681

71 9 1.455 739 1.624

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

Temporal (m2)

72 9 1.456 700 1.482

73 103 353 887 2.179

74 103 352 710 1.955

75 7 913 596 1.389

76 7 915 472 1.113

77 7 916 284 543

78 7 942 1.080 2.543

79 7 943 755 1.880

80 7 944 148 176

81 7 946 558 1.319

82 7 947 195 605

83 7 948 10 70

84 7 950 1.331 3.137

85 7 964 173 170

86 7 965 653 1.660

87 7 966 227 524

88 7 967 593 1.348

89 7 972 10 65

90 7 971 214 550

91 7 970 120 286

92 7 969 147 289

93 7 968 107 259

94 8 974 684 1.624

95 8 975 67 598

96 8 976 667 1.330

97 8 977 162 306

98 8 985 92 94

99 8 987 836 1.903

100 8 988 290 428

101 8 989 485 1.279

102 8 990 0 197

103 8 991 644 1.504

104 8 992 349 798

105 8 993 253 552

106 8 1.000 1.399 3.286

107 8 1.002 423 957

108 8 1.003 606 1.423

109 8 1.004

(parte)

721 1.248

110 8 1.005 425 984

111 8 1.004

(parte)

300 170

112 8 1.006 13 449

112-1 17 1 12.060 28.140

113 9 1.431 490 1.020

114 9 1.432 162 361

115 9 1.430 162 178

116 2 243 789 1.773

117 2 244 0 54

118 2 164 490 1.021

120 2 162 0 92

121 2 161 0 150

122 2 165 114 1.020

123 2 160 507 997

124 2 159 389 927

125 2 158 672 1.572

126 2 157 492 1.076

127 2 256 349 422

128 2 156 0 418

129 383 1.130

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 5 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.:

José Antonio Llanos Blasco.-49.255.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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