Actuaciones Administrativas.
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 y posteriores
se comunica a los propietarios afectados la
incoación de oficio del expediente de constitución de
servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución
de las obras comprendidas en el proyecto de
referencia, otorgándoles un plazo de quince días para
formular alegaciones, habiéndose presentado
escritos por D. Eulogio Díaz Fernández, propietario de
la finca n.o 124 (Polígono 2-Parcela 159), D. Sergio
Urbano García Pinero, propietario de las fincas
n.o 77 (Polígono 7-Parcela 916) y n.o 78 (Polígono
7-Parcela 942), D.a Angelita Gómez González,
propietaria de la finca n.o 44 (Polígono 6-Parcela 724),
D. Luis López Figueroa, propietario de la finca
n.o 45 (Polígono 6-Parcela 709), D. Pablo
Fernández Robles, propietario de la finca n.o 61 (Polígono
9-Parcela 1435), D. Antonio Molina Gallardo,
propietario de las fincas n.o 116 (Polígono 2-Parcela
243) y n.o 117 (Polígono 2-Parcela 244) y D.
Antonio Domínguez Linares, propietario de las fincas
n.o 126 (Polígono 2-Parcela 157) y n.o 127
(Polígono 2-Parcela 256), solicitando cambio de
trazado; y por D.a Luisa Martín Requena, actuando
en nombre propio y como representante del resto
de propietarios de la finca n.o 37 (Polígono 6-Parcela
795), D. Manuel Gil Martín, con relación a la finca
n.o 81 (Polígono 7-Parcela 946) y D. Gregorio
Fernández Jiménez propietario de la finca n.o 32
(Polígono 6-Parcela 744), formulando valoración
contradictoria.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fechas 31 de enero y 14 de marzo
de 2003 respecto a las fincas n.o 124 y n.o 61 que
el trazado proyectado es el más idóneo y menos
gravoso ya que la modificación propuesta representa
quiebros inadmisibles con aumentos de longitudes
que repercuten en pérdidas de carga en la tubería
afectando desfavorablemente a terceros,
proponiendo la desestimación de las alegaciones formuladas;
con respecto a las fincas n.o 77 y n.o 78 que el
trazado proyectado se ajustará a la distancia de 25
metros de la banda blanca de la carretera en la
medida que lo permita la tolerancia de las uniones
de los tubos; respecto a las fincas n.o 44 y n.o
45 que el trazado solicitado no es más gravoso ya
que la modificación propuesta no afecta
desfavorablemente a terceros, proponiendo la instalación
de la tubería bajo el camino, condicionado a la
conformidad del Ayuntamiento de Carmena como
propietario del mismo, habiéndose presentado
escrito de fecha 9 de mayo de 2003 por el Ayuntamiento
de Carmena, concediendo autorización para que la
tubería pase por la cuneta del camino propiedad
de ese Ayuntamiento; respecto a las fincas n.o 116
y n.o 117 que se acepta la modificación de trazado
siempre y cuando no afecte a terceros, con lo cual
la modificación quedaría pendiente de la
autorización por el afectado; y respecto a las fincas n.o
126 y n.o 127 que según la autorización del
Ayuntamiento de Carmena que obra en poder de este
Organismo, se realizará el cambio de trazado,
pasando la traza de la tubería por el camino existente,
siempre y cuando no afecte a la parcela n.o 128
del proyecto, habiéndose presentado escrito por el
Ayuntamiento de Carmena, solicitando que la
tubería pase por el camino.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados, no
habiéndose presentado alegaciones por parte de
estos.
Criterio del Servicio.
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones presentadas por los propietarios
de las fincas n.o 124 (Polígono 2-Parcela 159), n.o 61
(Polígono 9-Parcela 1435), solicitando cambio de
trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de los
informes emitidos por el Servicio Técnico
correspondiente resultando obligado aceptar el criterio
emitido por los Técnicos de la Administración dada
la presunción de pericia y objetividad que les
reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina
jurisprudencial; significándose que no se ha acreditado
por los alegantes que la modificación propuesta
permita establecer la servidumbre de acueducto con
iguales ventajas para el que pretende imponerla y
menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,
todo ello de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento del Dominio Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones presentadas por D.
Sergio Urbano García Pinero propietario de las
fincas n.o 77 (Polígono 7-Parcela 916) y n.o 78
(Polígono 7-Parcela 942), D.a Angelita Gómez
González, propietaria de la finca n.o 44 (Polígono
6-Parcela 724), D. Luis López Figueroa, propietario de
la finca n.o 45 (Polígono 6-Parcela 709) y D.
Antonio Domínguez Linares, propietario de las fincas
n.o 126 (Polígono 2-Parcela 157) y n.o 127
(Polígono 2-Parcela 256), serán tenidas en cuenta
durante la ejecución de las obras de acuerdo con
lo informado por el Servicio Técnico de este
Organismo.
Con relación a las alegaciones formuladas por
D. Antonio Molina Gallardo, propietario de las
fincas n.o 116 (Polígono 2-Parcela 243) y n.o 117
(Polígono 2-Parcela 244) de conformidad con lo
informado por el citado Servicio Técnico, su
estimación queda sujeta a la autorización por parte
de los terceros afectados.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por D.a Luisa Martín Requena,
actuando en nombre propio y como representante
del resto de propietarios de la finca n.o 37 (Polígono
6-Parcela 795), D. Gregorio Fernández Jiménez,
propietario de la finca n.o 32 (Polígono 6-Parcela
744) y por D. Manuel Gil Martín, con relación
a la finca n.o 81 (Polígono 7-Parcela 946), se
significa que en el apartado tercero de la presente
resolución se otorga a los propietarios afectados
un plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar en
consideración las que obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Carmena, necesaria para
la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
Temporal (m2)
1 5 5.049 638 1.501
2 5 5.048 1.110 2.801
3 5 5.047 40 240
4 5 5.046 123 204
5 5 5.045 179 355
6 5 5.044 732 1.710
7 5 5.042 670 1.582
8 5 5.041 570 1.435
9 5 5.040 506 1.096
10 5 5.037 0 1.257
11 5 5.038 815 653
12 5 5.036 1.057 2.441
14 5 5.033 604 1.495
15 5 5.032 304 710
16 5 5.031 264 672
17 5 5.015 554 1.176
18 5 5.014 652 1.546
19 5 5.013 393 918
20 5 5.012 363 886
21 5 5.010 315 740
22 5 5.006 440 938
23 5 5.005 295 660
24 5 5.002 386 1.088
25 5 5.003 160 259
26 5 5.001 305 798
27 6 750 119 213
28 6 749 530 1.232
29 6 748 952 2.209
30 6 747 324 756
31 6 746 408 952
32 6 744 288 674
33 6 743 795 1.850
34 6 742 420 979
35 6 741 325 758
36 6 794 831 1.936
37 6 795 335 780
38 6 796 292 682
39 6 797 323 754
40 6 799 202 470
41 6 800 417 969
42 6 802 1.323 3.088
43 6 803 783 1.698
43-1 6 9.000 60 120
44 6 724 388 1.211
45 6 709 1.970 4.990
46 7 912 1.344 3.308
47 7 911 427 1.118
48 88 1.245 0 265
49 88 1.246 854 1.706
50 88 1.242 914 2.100
51 88 1.199 270 648
52 88 1.193 0 76
53 88 1.194 504 1.104
54 9 1.257 456 1.016
55 9 1.265 0 39
56 9 1.264 332 1.000
57 9 1.258 889 1.875
58 9 1.412 0 328
59 9 1.413 1.682 3.399
60 9 1.411 136 141
61 9 1.435 1.785 3.470
62 9 1.436 560 1.239
63 9 1.437 432 933
64 9 1.438 583 1.400
65 9 1.442 1.549 3.439
66 9 1.443 679 1.451
67 9 1.447 1.394 3.396
68 9 1.448 333 857
69 9 1.449 377 980
70 9 1.454 1.056 2.681
71 9 1.455 739 1.624
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
Temporal (m2)
72 9 1.456 700 1.482
73 103 353 887 2.179
74 103 352 710 1.955
75 7 913 596 1.389
76 7 915 472 1.113
77 7 916 284 543
78 7 942 1.080 2.543
79 7 943 755 1.880
80 7 944 148 176
81 7 946 558 1.319
82 7 947 195 605
83 7 948 10 70
84 7 950 1.331 3.137
85 7 964 173 170
86 7 965 653 1.660
87 7 966 227 524
88 7 967 593 1.348
89 7 972 10 65
90 7 971 214 550
91 7 970 120 286
92 7 969 147 289
93 7 968 107 259
94 8 974 684 1.624
95 8 975 67 598
96 8 976 667 1.330
97 8 977 162 306
98 8 985 92 94
99 8 987 836 1.903
100 8 988 290 428
101 8 989 485 1.279
102 8 990 0 197
103 8 991 644 1.504
104 8 992 349 798
105 8 993 253 552
106 8 1.000 1.399 3.286
107 8 1.002 423 957
108 8 1.003 606 1.423
109 8 1.004
(parte)
721 1.248
110 8 1.005 425 984
111 8 1.004
(parte)
300 170
112 8 1.006 13 449
112-1 17 1 12.060 28.140
113 9 1.431 490 1.020
114 9 1.432 162 361
115 9 1.430 162 178
116 2 243 789 1.773
117 2 244 0 54
118 2 164 490 1.021
120 2 162 0 92
121 2 161 0 150
122 2 165 114 1.020
123 2 160 507 997
124 2 159 389 927
125 2 158 672 1.572
126 2 157 492 1.076
127 2 256 349 422
128 2 156 0 418
129 383 1.130
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 5 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.:
José Antonio Llanos Blasco.-49.255.
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