El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación interpuesta por G.F.I.
Industriebeteiligungen, M.B.H., contra la Orden
Ministerial de 2 de febrero de 2001 y la liquidación
derivada de la misma en concepto de ocupación
de dominio público marítimo-terrestre por
importe correspondiente al período del 26 de febrero
de 2001 al 30 de junio de 2001, acuerda: 1.o
Declarar inadmisible la reclamación contra dicha
Orden por extemporánea; y 2.o Declarar también
inadmisible la reclamación contra la referida
liquidación por razón orgánica y de su cuantía,
remitiendo las actuaciones al Tribunal regional de
Canarias, órgano competente para su conocimiento y
resolución.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 3 de noviembre de 2003.-La Vocal Jefe
de la Sección Novena, María José Garijo
Ayestarán.-50.012.
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