Con fecha 3 de octubre de 2003, el Ilmo. Sr.
Secretario de Estado de Infraestructuras, por
delegación del Excmo. Sr. Ministro (Resolución de
Delegación de Atribuciones 30-05-1996), ha resuelto lo
siguiente:
Primero.-Hacer constar que el expediente de
información pública reseñado en el asunto cumple
con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y
35 del vigente Reglamento de Carreteras
(1812/1994, de 2 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio informativo de
clave EI4-GR-02, seleccionando como alternativa
a desarrollar la Alternativa n.o 1 del estudio
informativo con una longitud de 13 Km y un presupuesto
de ejecución por contrata estimado en 35 millones
de euros más 1,4 millones de euros de
expropiaciones.
En los documentos que desarrollen la alternativa
seleccionada se tendrán en cuenta las prescripciones
siguientes:
Atendiendo a la indicación de la Declaración de
Impacto Ambiental, se planteará como máximo una
mediana de 5 m.
Se estudiará la conveniencia del enlace solicitado
por el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros.
Se estudiará el diseño del tramo entre la futura
circunvalación de Granada y la A-329, pudiendo
cambiar alguna de las características del tramo
exterior a la circunvalación, con objeto de minimizar
la afección al municipio de Santa Fé.
Tercero.-Se observarán las recomendaciones y
medidas correctoras contenidas en el Estudio de
Impacto Ambiental y se cumplirán las condiciones
de la Declaración de Impacto Ambiental del Estudio
emitida por la Dirección General de Calidad y
Evaluación ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, que se recogen como anejo. Dichas condiciones
se refieren a la adecuación ambiental del proyecto,
a las medidas relativas a la protección del medio
atmosférico, a las medidas relativas a la protección
y conservación de los suelos y de la vegetación,
a las medidas sobre la protección del sistema
hidrológico, a la permeabilidad territorial y protección
de la fauna, a las medidas para la prevención del
ruido en áreas habitadas, a las medidas de protección
del patrimonio histórico y arqueológico, a las
medidas de defensa contra la erosión, de recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra, al
seguimiento y vigilancia, a la documentación
adicional y a la definición contractual de las medidas
correctoras.
Lo que se le comunica para su conocimiento,
haciéndose constar que, según el artículo 109.c de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma se puede interponer recurso
potestativo de reposición, ante el Ministro del
Departamento, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
El plazo para interponer dichos recursos es,
respectivamente, de uno (1) o dos (2) meses a partir
del día siguiente al de la publicación de aquélla
en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa
formular el recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
Granada, 28 de octubre de 2003.-El Jefe de la
Demarcación. Fdo.: Domingo Quesada
Martos.-51.146.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid