Por Resolución de 31 de octubre de 2003 de
la Delegación Provincial de Lugo a los efectos
previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997
de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Capítulo V
de Título VII del Real Decreto 1955/2000, y Decreto
205/1995 por el que se regula el aprovechamiento de
la energía eólica en la comunidad autónoma de
Galicia de aplicación según lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Tercera del Decreto 302/2001 por
el que se establece la nueva regulación de la energía
eólica en Galicia, se ha sometido a información
pública la solicitud de la empresa Eurovento, S.L.
de declaración de utilidad pública, en concreto, de
las instalaciones que comprende el Proyecto del
"Parque Eólico Rioboo", que llevará consigo la
urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados, con las siguientes características:
Peticionario: Eurovento, S.L. Rúa Varsovia, 4C,
5.a planta Área Central-Fontiñas 15707 Santiago
de Compostela.
Situación: Ayuntamientos de O Valadouro,
Viveiro y Xove (Lugo).
Afección a fincas particulares:
Expropiación: "En plena propiedad".
Cimentación de zapatas: Polígono de una
superficie de 400 metros cuadrados (20 ^ 20 metros
de lado).
Plataformas: Polígono situado alrededor de la
cimentación por tres de sus lados, de una superficie
de 1.420 metros cuadrados.
Expropiación de servidumbres:
Servidumbre de paso ("Vial" o "Vial-Zanja"):
Conlleva la obligación, para el propietario del terreno
gravado, de permitir la construcción de caminos
en su propiedad, para el libre paso de personas,
vehículos y maquinaria para realizar la vigilancia,
el mantenimiento y el control del parque eólico.
Puede tratarse sólo de "Vial", o de "Vial-Zanja"
cuando el tendido eléctrico subterráneo discurre en
paralelo al vial.
Servidumbre de paso eléctrico subterráneo
("Zanja"): Cinco (5) metros para la construcción de la
zanja de tendido eléctrico subterráneo. Conlleva la
obligación, para el propietario de la finca gravada,
de permitir la instalación subterránea, a través de
su propiedad, del tendido eléctrico subterráneo
preciso para el parque eólico, así como la obligación
de permitir el acceso y la ocupación de los terrenos
para hacer posible la vigilancia, el control y el
mantenimiento de las instalaciones.
Servidumbre de vuelo: Treinta y cinco (35) metros
alrededor de cada uno de los aerogeneradores.
Supone la prohibición, para el titular del terreno gravado,
de realizar plantaciones o construcción en el área
señalada que puedan impedir el libre giro de las
palas del aerogenerador, así como la obligación de
permitir el acceso y la ocupación de los terrenos
para hacer posible la vigilancia, el control y el
mantenimiento de las instalaciones.
Ocupación temporal por obra: Conlleva la
obligación para el propietario del terreno gravado de
permitir la ocupación, por un período máximo de
un año, de cincuenta y cinco metros lineales
medidos a cada lado de los aerogeneradores, para la
construcción del parque eólico.
Afecciones sobre derechos:
Derechos mineros: Conlleva la prohibición, para
el titular del derecho minero, de realizar trabajos
mineros en el área señalada, con independencia del
tipo de instalaciones que se sitúen en el interior
de la misma.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan presentar sus objeciones o alegaciones que
consideren oportunas, en el plazo de 30 días hábiles,
en esta Delegación Provincial sita en Edificio
Administrativo Ronda da Muralla, 70 (Lugo 27071).
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, cuando
los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar
de notificación, o bien, intentada la notificación no
se pudiese realizar.
Lugo, 31 de octubre de 2003.-Firmado: Jesús
Bendaña Suárez.-51.141.
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