De acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ; Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica ;
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954 y Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de
1957, se somete a Información Pública la petición
de aprobación de proyecto de ejecución y
declaración de utilidad pública, implicando esta última
la urgente ocupación a los efectos establecidos en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de la instalación eléctrica cuya relación de afectados
se publica en el tablón de edictos de los
Ayuntamientos de Málaga y Comares, BOE, BOJA, BOP
y Diario Sur de Málaga, y cuyas características
principales son las siguientes:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S. L.
Domicilio: C/ Maestranza, 6. Málaga.
Finalidad: Línea aérea de 20 Kv. Cierre
L/Benamargosa y L/Candado entre P. T. el
CharcónP. T. Comares.
Situación: Términos municipales de Málaga y
Comares.
Características:
Línea aérea de 20 Kv con conductor de al-ac
de 54,6 mm2 de sección y 1.478 metros de longitud,
con apoyos metálicos galvanizados.
Referencia expediente: AT-678/5.189.
Lo que se hace público para que pueda ser
examinada la documentación presentada en el Servicio
de Industria, Energía y Minas de esta Delegación
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sito
en Avda. de la Aurora, s/n, Edificio Administración
de Servicios Múltiples, 1.a Planta y formularse al
mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que
se estimen oportunas, en el plazo de veinte días
contados a partir del siguiente al de la publicación
de este anuncio.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán
aportar los datos oportunos a los solos efectos de
rectificar posibles errores en la relación indicada,
así como formular las alegaciones procedentes.
Los afectados podrán recabar, a través de esta
Delegación Provincial que el peticionario les facilite
los datos que estimen precisos para la identificación
de los bienes.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor
de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de
la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector
Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación del pleno
dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de
servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con
la prohibición de construir o realizar edificaciones
o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las
distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para
realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante
el tiempo de ejecución de las instalaciones.
Málaga, 3 de octubre de 2003.-La Delegada
provincial, Isabel Muñoz Durán.-50.556.
ANEXO (ver imagen página 9797).
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