Expediente n.o 01.00/001-02. Interesado: Nuevo
Parnasillo, S.L.
Procedimiento: Reintegro de subvención. Fecha:
25 de agosto de 2003. Anuncio de la Subdirectora
General de Teatro sobre notificación a "Nuevo
Parnasillo, S.L" del escrito de fecha 25 de agosto de
2003.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a Nuevo Parnasillo, S.L., se le notifica
que por la Subdirección General de Teatro se le
ha dirigido el escrito, que expresa en los siguientes
términos:
I. Por Resolución de este Instituto de fecha 4
de diciembre 2002 se concedió a Nuevo Parnasillo,
S.L., una ayuda por importe de veinticinco mil euros
(25.000 euros) en la modalidad de apoyo a la difusión
de la dramaturgia española viva con la obra "La
Terraza", de J. José Alonso Millán.
Entre dichas condiciones figura en el punto
decimotercero de la citada Orden la obligación de
justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos
antes del 31 de enero de 2003.
II. Transcurrido el plazo establecido sin que se
hubieran presentado por el interesado los
documentos justificativos a que se refiere el precepto citado,
se le comunicó por escritos de fecha 27 de febrero
y 16 de junio de 2003, de la Subdirección General
de Teatro, que procedía el reintegro de la cantidad
y la exigencia del interés de demora, previa apertura
del oportuno expediente, si en el nuevo plazo
otorgado no se producía la justificación. En este último
plazo tampoco se ha justificado la subvención
concedida ni se ha aportado alegación alguna por el
interesado. Por otra parte, el 10 de marzo de 2003
se recibió un escrito del beneficiario de la ayuda
en el que pidió un aplazamiento de gira hasta el
30 de marzo de 2003, aplazamiento que este
Instituto autorizó.
III. Con fecha de 15 de julio de 2003 se acordó
por el Director General del INAEM la incoación
de expediente de reintegro. Dicho acuerdo fue
notificado al interesado el 21 de julio de 2003, sin
que, en el período de audiencia abierto al efecto,
se haya aportado por el interesado ningún
documento ni alegaciones relacionados con los hechos
que son causa de dicha incoación.
Fundamentos de derecho
A) A los hechos descritos con anterioridad
resulta de aplicación el art. 81.9.c) de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su
redacción dada por art. 13.3 de la Ley 31/1999, de 27
de diciembre, que establece que "procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención y la cuantía fijada en el art. 36
de esta Ley, en el siguiente caso: c)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención
fue concedida". El apartado decimotercero-2 de la
Orden de 22 de marzo de 2002 realiza una remisión
expresa al mencionado precepto de la Ley General
Presupuestaria.
B) Asimismo, el apartado decimocuarto de la
mencionada Orden de 22 de marzo de 2002 (BOE
del 28), establece, entre otras, las siguientes
obligaciones de los beneficiarios: a) "Realizar la
actividad que fundamenta la concesión de la
subvención".
C) El artículo 8 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre (BOE del 30), establece el
procedimiento a seguir para obtener el reintegro de
cantidades percibidas y no justificadas.
De acuerdo con todo lo anterior, este Instituto
en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre, B.O.E. de 3-1-91), así como
en el art. 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de los Presupuestos
Generales del Estado.
Resuelve acordar la procedencia del reintegro de
la subvención concedida a Nuevo Parnasillo, S.L.,
en la modalidad de apoyo a difusión de la
dramaturgia de autores españoles vivos en el año 2002,
con cargo a la aplicación Presupuestaria 18.207.475,
Programa 456-B, por importe de veinticinco mil
euros (25.000 euros), más los intereses de demora desde
el pago de la subvención, el 31 de enero de 2002,
según el cálculo siguiente:
Cuantía concedida. Interés legal. Demora.
Intereses. Cuantía a reintegrar 25.000 euros. 4,25%. 236
días. 686,98 euros. La presente resolución
pone fin a la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
art. 9.c) de la Ley 29/1998, de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
art. 90.4 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar
desde la notificación de la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la citada
Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
ante este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en
los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Notifíquese a Nuevo Parnasillo, S.L., de
conformidad con lo establecido en el art. 58 de la Ley
30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero".
De conformidad con lo establecido en el artículo
20 del Reglamento General de Recaudación, deberá
hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes
plazos:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas entre los días 16 y el último de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el
día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya
realizado el reintegro, se aplicará el interés legal
de demora correspondiente y se remitirá a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin
de que inicie la vía de apremio con el recargo del
20 %, de acuerdo con lo establecido en el art. 97
del citado Reglamento de Recaudación.
El pago podrá hacerse efectivo en la Caja de este
Organismo Autónomo o mediante transferencia a
la cuenta corriente: 9000-0001-20-0200008931 del
Banco de España, a nombre del Instituto Nacional
de las Artes Escénicas y de la Música.
Conforme establece el Decreto 1684, de 20 de
diciembre de 1990, BOE del 31 de enero 1991,
se podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda,
previa petición del obligado al Director General de
este Organismo.
Madrid, 30 de octubre de 2003.-Cristina
Santolaria Solano, Subdirectora general del
INAEM.-&50.705.
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