1. Antecedentes:
Con fecha 14 de marzo de 2001, la Secretaría
de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente
el estudio informativo de la línea de alta velocidad
Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera. Aeropuerto de Jerez.
Duplicación de vía y acondicionamiento a 220
kilómetros por hora, ordenando que se incoase el
correspondiente expediente de información oficial y
pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)
y en Real Decreto 1302/1986, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
La información pública se anunció en los
siguientes boletines oficiales y en las fechas siguientes:
"Boletín Oficial del Estado": 17 de abril de 2001.
Provincial de Sevilla: 2 de mayo de 2001.
Provincial de Cádiz: 21 de abril de 2001.
El trámite de consultas previas se había realizado
enviando el 19 de julio de 1999 la Memoria-resumen
correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente,
recibiéndose las respuestas con fecha 30 de mayo
de 2000.
Las alternativas que se estudian tienen
características de vía doble, electrificada y apta para alta
velocidad y están compuestas de una serie de
duplicaciones de vía combinadas con variantes de nuevo
trazado en Utrera, Las Cabezas de San Juan, Cerro
de los Habares, Cuervo Chico y Cuervo Grande.
Durante el período de información pública se
presentaron 18 escritos, de los cuales cuatro
corresponden a organismos oficiales (Dirección General
de Gestión de Infraestructura de RENFE y Ente
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias) y
autonó
micos (Consejería de Obras Públicas y Transportes
de la Junta de Andalucía: Direcciones Generales
de Transportes y Ordenación del Territorio) y las
otras 14 corresponden a los Ayuntamientos de
Utrera (6), Las Cabezas de San Juan (6) Lebrija y Jerez
de la Frontera.
De las alegaciones presentadas, se desprenden las
siguientes conclusiones:
El Ayuntamiento de Utrera rechaza la realización
de cualquiera de las variantes planteadas en el
estudio, planteando que el trazado pase por la actual
estación de dicha localidad.
Todo el resto de alegaciones de Utrera, así como
la totalidad de lo alegado por Las Cabezas de San
Juan, se refiere a temas medio ambientales, de obras
complementarias, subsanación de defectos y
actividades culturales, que sólo se podrán recoger en
los proyectos constructivos y en el último caso se
refieren a una asignación del 1,5 por 100 cultural,
que es incompatible con la legalidad vigente.
Por lo que se refiere a las alegaciones de Lebrija
y Jerez de la Frontera se refieren asimismo a temas
de proyecto constructivo.
2. Informe del servicio jurídico: El Abogado del
Estado-Jefe, mediante escrito de fecha 11 de
diciembre de 2001 informa favorablemente la
tramitación seguida en la información pública del
estudio informativo por ajustarse a Derecho, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres y demás
disposiciones que resultan de aplicación.
3. Declaración de impacto ambiental: Con fecha
20 de diciembre de 2001 se envió el expediente
al Ministerio de Medio Ambiente, obteniéndose la
declaración de impacto ambiental, que se incluye
como anejo a esta aprobación, con fecha 3 de
septiembre de 2002.
En esta declaración se considera que el trazado
sometido a información oficial y pública puede ser
ambientalmente correcto si la rectificación de los
últimos 4,5 kilómetros de trazado se desplaza al
otro lado de la línea actual, lo cual es perfectamente
viable. Para ello deberán cumplirse, tanto en la fase
de proyecto como en la construcción, las
condiciones que se establecen en el estudio de impacto
ambiental y en la declaración de impacto ambiental.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias: La
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias, elevó con fecha 27 de
diciembre de 2002 la propuesta de aprobación del
expediente de información pública y aprobación
definitiva del estudio informativo de la línea de alta
velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo: Utrera-Aeropuerto
de Jerez. Duplicación de vía y acondicionamiento
a 220 kilómetros por hora.
5. Resolución: A la vista de todo lo expuesto
anteriormente, esta Secretaría de Estado resuelve
lo siguiente:
1.o Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en la Sección 1.a,
capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
2.o Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio informativo con la
alternativa sometida a información, pero sin variante
en Utrera y con la modificación de trazado en el
tramo final recogida en la DIA.
3.o En los proyectos constructivos que
desarrollen las actuaciones seleccionadas se tendrán en
cuenta las siguientes prescripciones:
Las indicadas en el punto anterior.
Las establecidas en el condicionado de la
declaración de impacto ambiental, cuya copia se incluye
como anejo a esta aprobación.
Durante la redacción de los mismos, se llevarán
a cabo los contactos pertinentes con los organismos,
instituciones y personas interesadas, a fin de
considerar en cada caso las soluciones adoptadas.
Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-2.346.
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