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El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don José María Coronas Alonso, contra Resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Cataluña de fecha 14 de junio de 2000, recaída
en reclamación número 08/3665/97, referente al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(recargo por ingreso fuera de plazo), ejercicio 1994.
Acuerda su desestimación.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los dias 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los dias 16 y último de cada
mes, hasta el dia 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 6 de noviembre de 2003.-MRus Ramos
Puig.-51.212.
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