Por resolución de 11 de noviembre de 2003 de
la Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre
de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia,
art. 53 y 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre
del Sector Eléctrico, capítulo V del Título VII del
Real-Decreto 1955/2000, art. 25 de la ley 10/1995
de Ordenación do Territorio de Galicia, Decreto
80/2000 de 23 de marzo por el que se regulan
los planes y proyectos sectoriales de incidencia
supramunicipal y Decreto 302/2001 por el que se
regula aprovechamiento de la energía eólica en la
comunidad autónoma de Galicia, se ha sometido
a información pública la solicitud de la empresa
Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., para el
Estudio Ambiental, autorización administrativa,
declaración de utilidad pública, que llevará consigo
la urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados, y aprobación del proyecto de ejecución y
del proyecto sectorial de las instalaciones que
comprende el proyecto del parque eólico Chan do Tenón
y aprobación del modificado del proyecto de
ejecución, con las siguientes características:
Peticionario: Endesa Cogeneración y
Renovables, S.A. Rúa Castiñeiriño 12-3.o 15702 Santiago
de Compostela.
Situación: Ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo
(Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM).
V1(0.606.000,00; 4.836.000,00),
V2(0.606.134,10; 4.836.000,00)
V3(0.607.182,03; 4.836.000,00),
V4(0.607.982,82; 4.834.756,93)
V5(0.608.465,21; 4.836.000,00),
V6(0.609.000,00; 4.836.000,00)
V7(0.609.492,80; 4.834.524,37),
V8(0.608.181,56; 4.833.223,29)
V8(0.608.181,56; 4.831.988,50),
V10(0.607.572,05; 4.831.961,36)
V11(0.607.261,35; 4.834.141,90).
Características técnicas del parque eólico:
N.o de aerogeneradores: 31.
Tipo de aerogenerador: G-52.
Potencia nominal unitaria: 800kW.
Diámetro de rotor: 52m.
Número de palas: 3.
Altura de buje: 55m.
Potencia total instalada: 24,80MW.
Producción neta anual estimada: 67.456
MWh/año.
Presupuesto total: 14.196.462,74 euros.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
31 aerogeneradores tipo G-52 de 800kW de
potencia nominal unitaria.
31 centros de transformación de 900 kVA de
potencia nominal unitaria y relación de
transformación 0,69/30 kV, con su correspondiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre
centros de transformación 0,69/30 kV y subestación
transformadora 30/132 kV del vecino parque eólico
de Pena Ventosa.
Afección a fincas particulares:
"Accesos, viales interiores y canalizaciones para
cableado": El área a expropiar será una franja de
12 metros, en régimen de servidumbre, en la cual
está incluido el vial con sus respectivas cunetas y
la zanja. En los casos en los que esta disposición
no sea viable, y se deba proceder a la instalación
de zanjas para cableado con trazado independiente
al de los viales, se procederá a la expropiación de
un área en servidumbre de paso, con un ancho
de 10 metros.
"Cimentación de aerogeneradores": El área a
expropiar, en régimen de pleno dominio, será un
área de 15 metros por 15 metros.
"Plataforma de montaje de aerogeneradores": El
área a expropiar, en régimen de pleno dominio,
será de 50 por 32 metros cuadrados.
"Zona de vuelo del aerogenerador": El área a
expropiar será en régimen de servidumbre.
"Subestación": El área a expropiar será en régimen
de pleno dominio.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de 30
días hábiles, en esta Delegación Provincial sita en
Edificio Administrativo Ronda da Muralla 70 (Lugo
27071).
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, cuando
los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar
de notificación, o bien, intentada la notificación no
se pudiese realizar.
Lugo, 11 de noviembre de 2003.-El Delegado
Provincial, Jesús Bendaña Suárez.-52.709.
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