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Documento BOE-B-2003-283119

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo. Dirección General de Energía y Minas, TIC/2003, de 3 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural en el polígono industrial El Pinatar y sobre la conexión en la industria Lavandería Camps, Sociedad Anónima, en el término municipal de Caldes de Montbui.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, páginas 10044 a 10046 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-283119

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima

con domicilio social en Barcelona, calle Joan

d'Aùstria, número 39, solicitó en fecha 12 de mayo de

2003, la autorización administrativa, y la aprobación

del proyecto de ejecución de las obras para la

distribución y el suministro de gas natural en el

polígono industrial El Pinatar y la conexión en la

industria Lavandería Camps, Sociedad Anónima, en el

término municipal de Caldes de Montbui, así como

el reconocimiento de utilidad pública de estas

instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

Referencia: 00016988/03.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la conducción, la distribución

y el suministro de gas natural en el polígono

industrial El Pinatar y la conexión a la Lavandería Camps,

Sociedad Anónima.

Término municipal afectado: Caldes de Montbui.

Características principales de la instalación:

Red de distribución en MPB:

Longitud: 945 metros.

Diámetro: 110 milímetros.

Material: polietileno SDR-11.

Presión máxima: 4 bar.

Descripción del trazado: la red de distribución

partirá de la canalización existente situada en la

calle de Sant Pau, cruce con la calle de Josep Maria

Folch i Torres, dentro del núcleo urbano de Caldes

de Montbui, continuará por la calle de Josep María

Folch i Torres hasta llegar al riachuelo de Caldes;

atraviesa el riachuelo y seguidamente la carretera

C-1413a, y continuará por el margen izquierdo del

vial de acceso al polígono industrial El Pinatar hasta

llegar a la industria Lavandería Camps, Sociedad

Anónima.

Presupuesto: 57.206,00 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información mediante

el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3928, de 18.7.2003;

en el Boletín Oficial del Estado número 178, de

26.7.2003, y los diarios Avui de 24.7.2003, La

Vanguardia de 24.7.2003 y El 9 Nou de 28.7.2003.

Paralelamente, se dirigieron las correspondientes

separatas del proyecto en el Ayuntamiento del

término municipal afectado y el conjunto de

organismos afectados.

En cuanto al Ayuntamiento, la empresa solicitante

de esta autorización administrativa ha incorporado

en el proyecto original la mayoría de las alegaciones

técnicas formuladas.

En cuanto a los organismos a los que se ha

solicitado informe, han emitido informe favorable.

Dentro del periodo de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que, se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,

de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones

industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

sobre régimen de instalación, ampliación y traslado

de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural al polígono industrial El Pinatar y conexión

en la industria Lavandería Camps, Sociedad

Anónima, en el término municipal de Caldes de

Montbuí.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52, de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103, de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3928, de 18.7.2003;

en el Boletín Oficial del Estado número 178, de

26.7.2003, y en los diarios Avui de 24.7.2003; La

Vanguardia de 24.7.2003 y El 9 Nou de 28.7.2003.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses, a

contar, desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya, una fianza por un valor de 1.144,12 euros,

el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00016988, firmado por el señor Agustín

Faciabén Fernández, visado por el Colegio Oficial

de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona,

en fecha 8 de julio de 2002, con el número

016109AA, y los planos número 41.826 firmados

por el mismo técnico y visados con el número

016109AA y fecha de 8 de julio de 2002.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establecen la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto

120/1992, de 28 de abril (Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 1606, de 12.6.1992),

por el que se regulan las características que han

de cumplir las protecciones a instalar entre las redes

de diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya número 1782,

de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos

técnicos específicos que le sean de aplicación y

disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidente relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas, el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado, se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

número 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a

una profundidad mínima de 0,80 metros, junto con

los elementos y accesorios que éstas requieran. El

límite de esta franja quedará definido a 1,5 metros,

a un lado y a otro del eje del trazado de la

canalización citada y dentro de los límites de ocupación

temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las redes en una franja

o pista de 10 metros de anchura de donde se harán

desaparecer todo tipo de obstáculos, con el pago

de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 3 de noviembre de 2003.-Jaume Farré

Solsona.-Jefe del Servicio de

Hidrocarburos.-52.275.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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