La empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima
con domicilio social en Barcelona, calle Joan
d'Aùstria, número 39, solicitó en fecha 12 de mayo de
2003, la autorización administrativa, y la aprobación
del proyecto de ejecución de las obras para la
distribución y el suministro de gas natural en el
polígono industrial El Pinatar y la conexión en la
industria Lavandería Camps, Sociedad Anónima, en el
término municipal de Caldes de Montbui, así como
el reconocimiento de utilidad pública de estas
instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Referencia: 00016988/03.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la conducción, la distribución
y el suministro de gas natural en el polígono
industrial El Pinatar y la conexión a la Lavandería Camps,
Sociedad Anónima.
Término municipal afectado: Caldes de Montbui.
Características principales de la instalación:
Red de distribución en MPB:
Longitud: 945 metros.
Diámetro: 110 milímetros.
Material: polietileno SDR-11.
Presión máxima: 4 bar.
Descripción del trazado: la red de distribución
partirá de la canalización existente situada en la
calle de Sant Pau, cruce con la calle de Josep Maria
Folch i Torres, dentro del núcleo urbano de Caldes
de Montbui, continuará por la calle de Josep María
Folch i Torres hasta llegar al riachuelo de Caldes;
atraviesa el riachuelo y seguidamente la carretera
C-1413a, y continuará por el margen izquierdo del
vial de acceso al polígono industrial El Pinatar hasta
llegar a la industria Lavandería Camps, Sociedad
Anónima.
Presupuesto: 57.206,00 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información mediante
el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3928, de 18.7.2003;
en el Boletín Oficial del Estado número 178, de
26.7.2003, y los diarios Avui de 24.7.2003, La
Vanguardia de 24.7.2003 y El 9 Nou de 28.7.2003.
Paralelamente, se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto en el Ayuntamiento del
término municipal afectado y el conjunto de
organismos afectados.
En cuanto al Ayuntamiento, la empresa solicitante
de esta autorización administrativa ha incorporado
en el proyecto original la mayoría de las alegaciones
técnicas formuladas.
En cuanto a los organismos a los que se ha
solicitado informe, han emitido informe favorable.
Dentro del periodo de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que, se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,
de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural al polígono industrial El Pinatar y conexión
en la industria Lavandería Camps, Sociedad
Anónima, en el término municipal de Caldes de
Montbuí.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52, de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103, de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3928, de 18.7.2003;
en el Boletín Oficial del Estado número 178, de
26.7.2003, y en los diarios Avui de 24.7.2003; La
Vanguardia de 24.7.2003 y El 9 Nou de 28.7.2003.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses, a
contar, desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya, una fianza por un valor de 1.144,12 euros,
el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00016988, firmado por el señor Agustín
Faciabén Fernández, visado por el Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona,
en fecha 8 de julio de 2002, con el número
016109AA, y los planos número 41.826 firmados
por el mismo técnico y visados con el número
016109AA y fecha de 8 de julio de 2002.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establecen la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,
y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto
120/1992, de 28 de abril (Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 1606, de 12.6.1992),
por el que se regulan las características que han
de cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya número 1782,
de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidente relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas, el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado, se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
número 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a
una profundidad mínima de 0,80 metros, junto con
los elementos y accesorios que éstas requieran. El
límite de esta franja quedará definido a 1,5 metros,
a un lado y a otro del eje del trazado de la
canalización citada y dentro de los límites de ocupación
temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las redes en una franja
o pista de 10 metros de anchura de donde se harán
desaparecer todo tipo de obstáculos, con el pago
de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 3 de noviembre de 2003.-Jaume Farré
Solsona.-Jefe del Servicio de
Hidrocarburos.-52.275.
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