En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 521/01
(2107/99 del Servicio de Defensa de la
Competencia), que tuvo origen en denuncias formuladas
contra varios Colegios de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria, por prácticas contrarias a la Ley de
Defensa de la Competencia, con fecha 30 de mayo
se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice,
ha resuelto:
Primero-Declarar la comisión por los Colegios
Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de Baleares, Barcelona, La Coruña, Guipúzcoa,
Navarra y Vizcaya de conductas de las prohibidas
por el artículo 7 de la Ley de Defensa de la
Competencia consistentes en haber vulnerado los
artículos 7 y 9 de la Ley de Competencia Desleal
mediante la publicación de anuncios que constituyen
actos de engaño y denigración, con afectación del
interés público, mediante los que se induce al
público a creer que los servicios de intermediación
inmobiliaria de los Agentes colegiados son más fiables
que los que prestan otros intermediarios capacitados
legalmente que actúan en el mismo mercado.
Segundo-Intimar a los citados Colegios para que,
en lo sucesivo, se abstengan de conductas
semejantes.
Tercero-Imponer a cada uno de los colegios
infractores una multa sancionadora de 75.000 euros.
Cuarto-Imponer a cada uno de los colegios
infractores la obligación de publicar, en el plazo
de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva
de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la sección inmobiliaria del diario de mayor
circulación de la provincia respectiva.
Quinto-Imponer a cada uno de los colegios
infractores una multa coercitiva de 500 euros por
cada día de retraso en el cumplimiento de cada
una de las obligaciones de publicación.
Palma de Mallorca, 15 de enero de 2003.- José
Oliver Roca, Presidente del Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares.-2.289.
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