Visto el expediente incoado en el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta
de Castilla y León en Valladolid, a instancia de
"Red Eléctrica de España Sociedad Anónima", con
domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid),
paseo del Conde de los Gaitanes 177, solicitando
la declaración, en concreto, de utilidad pública de
la modificación de la línea eléctrica que se cita.
Resultando que la conversión a 220 KV de la
línea eléctrica aérea "La Mudarra-La Olma" fue
autorizada por Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas de fecha 19 de
diciembre de 2002.
Resultando que sometida a información pública
la petición de "Red Eléctrica de España Sociedad
Anónima" de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se han presentado
alegaciones por Doña María Jesús Cernuda Gervás, Doña
María Luisa Gervás Cernuda, Doña Juliana Martín
Álvarez, Don Félix Nicolás Valentín Herrero, Doña
Candelas Lobo González, Doña María del Rocío
González Lobo, Don Jesús González Lobo y Doña
María de los Ángeles Prieto Martín.
Resultando que solicitado informe a los
organismos y corporaciones que pudieran verse afectados
por la modificación de la instalación no se deduce
oposición a la modificación proyectada, habiendo
sido aceptados o aclarados por "Red Eléctrica de
España Sociedad Anónima" los condicionados
impuestos y las alegaciones formuladas.
Resultando que en las alegaciones presentadas por
Doña María Jesús Cernuda Gervás, Doña María
Luisa Gervás Cernuda, Doña Juliana Martín Álvarez
y Doña María de los Ángeles Prieto Martín se pone
de manifiesto errores en las titularidades de bienes
y derechos publicados y su calificación.
Resultando que en las alegaciones presentadas por
Don Félix Nicolás Valentín Herrero se manifiesta
que:
Hay errores en las titularidades de las fincas que
figuran en las publicaciones.
Solicita el traslado del expediente para realizar
las alegaciones que procedan.
Resultando que en las alegaciones presentadas por
Doña Candelas Lobo González, Doña María del
Rocío González Lobo y Don Jesús González Lobo
se manifiesta que:
Hay errores en las titularidades de las fincas.
Proponen que los tendidos eléctricos sean
enterrados, o que se realicen por zonas cercanas a veredas,
caminos o carreteras, para evitar que se pierdan
zonas de cultivos.
Resultando que por parte de "Red Eléctrica de
España Sociedad Anónima" son contestadas las
referidas alegaciones, manifestando que:
1.o Con respecto a las alegaciones presentadas
por Doña María Jesús Cernuda Gervás, Doña María
Luisa Gervás Cernuda, Doña Juliana Martín
Álvarez, y Doña María de los Ángeles Prieto Martín.
Se toma razón de los posibles errores en lo relativo
a la titularidad de las parcelas afectadas y su
calificación.
2.o Con respecto a las alegaciones presentadas
por Don Félix Nicolás Valentín Herrero:
Se toma razón de los posibles errores en lo relativo
a la titularidad de la parcela afectada.
El proyecto ha sido sometido a información
pública, publica, pudiendo haber examinado en cualquier
momento el mismo, de conformidad con el artículo
144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3.o Con respecto a las alegaciones presentadas
por Doña Candelas Lobo González, Doña María
del Rocío González Lobo y Don Jesús González
Lobo:
Se toma razón de los posibles errores que aparecen
en la relación de bienes y derechos publicada.
La servidumbre de la actual línea eléctrica a 132
KV la Mudarra-La Olma es preexistente ya que la
modificación proyectada mantiene el trazado actual,
ubicando los nuevos apoyos en los mismos
emplazamientos de los apoyos antiguos.
Resultando que el Proyecto de la modificación
de la instalación y su Estudio de Impacto ambiental
han sido sometidos al procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental, según las normas
establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la
correspondiente Declaración de Impacto Ambiental
mediante Resolución de fecha 14 de Agosto de 2002
de la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, en la que se
determina la viabilidad ambiental del trazado proyectado
por "Red Eléctrica de España Sociedad Anónima".
Visto el informe favorable emitido por el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la
Junta de Castilla y León en Valladolid.
Considerando que con la modificación de la
tensión se refuerza el suministro a 220 KV,
garantizando el apoyo a la subestación de la Olma
(Valladolid) y se incrementa el mallado a 220 KV en
la zona de Valladolid. Considerando que se han
cumplido los trámites reglamentarios que se
establecen en el título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la
conversión a 220 KV de la línea eléctrica aérea
existente a 132 KV, simple circuito, denominada
"La Mudarra-La Olma", cuyo recorrido afecta a la
provincia de Valladolid, a los efectos previstos en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 10 de noviembre de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-53.011.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid