Este centro directivo ha requerido
infructuosamente la acreditación documental por parte de las
sociedades de correduría de seguros que más
adelante se relacionan de la persona que se encuentra
en posesión del diploma de Mediador de Seguros
Titulado y ejerce la dirección técnica, así como de
la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad
civil profesional durante los ejercicios de 1999,
2000, 2001 y 2002, requisitos exigidos en el
artículo 15 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de
Mediación en Seguros Privados para conservar la
autorización administrativa para el ejercicio de la
actividad de correduría de seguros.
No pudiendo practicarse las notificaciones en el
domicilio indicado a esos efectos por los interesados
y no constando en este centro directivo la
acreditación de dichos requisitos, se ha procedido a
iniciar los correspondientes procedimientos de
revocación de la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad de correduría de seguros que
a continuación se referencia a las siguientes
sociedades de correduría de seguros:
Denominación Socialref. Procedimiento.
Correduría de Seguros Vicien, S. A. 2128/2003;
J-461 Asesores de Seguros Sociedad Limitada
Corredores de Seguros 2129/2003; J-239 Asenor
Correduría de Seguros, S. A .2130/2003; J-183
C o r r e d u r í a d e S e g u r o s R i v e r a G a r r i
-do, S. L. 2131/2003; J-57 Robert Sánchez
Correduría de Seguros, S. L. 2132/2003; J-415 Rosillo
y A s o c i a d o s C o r r e d u r í a d e S e g u
-ros, S. A. 2133/2003; J-467 Correduría de Seguros
F. Roman, S. L. 2139/2003; J-490 Martínez y
Ribera Correduría de Seguros, S. L. 2134/2003; J-656
O l m o y M a r c o , C o r r e d u r í a d e S e g u
-ros, S. A. 2135/2003; J-1520.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19.1.b de la Ley 9/1992, y a fin de verificar
si las sociedades de correduría de seguros
anteriormente relacionadas continúan cumpliendo los
requisitos para conservar la autorización administrativa
exigidos en el artículo 15.3 de la Ley 9/1992, de
30 de abril de Mediación en Seguros Privados, cada
una de ellas deberá presentar ante esta Dirección
General la siguiente documentación:
1. Declaración jurada del director técnico de
la sociedad de manifestación del ejercicio efectivo
del cargo, de estar en posesión del diploma de
Mediador de Seguros Titulado, indicando el número
de registro, y de no hallarse incurso en causas de
incompatibilidad para el ejercicio de la actividad
de correduría de seguros.
2. Acreditación documental de la vigencia de
la póliza de seguro de responsabilidad civil
profesional para corredores de seguros, exigida en el
artículo 15.3 letra d) de la Ley 9/1992,
correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002.
Conforme a lo establecido en el artículo 19.1
de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados
y el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
les concede tramite de audiencia y se les pone de
manifiesto el expediente para que cada una de las
sociedades de correduría de seguros anteriormente
relacionadas, en un plazo de quince días, aporte
dicha documentación y formule las alegaciones que
estime oportunas con relación al expediente de
referencia.
Madrid, 24 de marzo de 2003.-El Director
General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Carlos
García de Quevedo Ruíz.-&53.244.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid