El Ayuntamiento de Mijas en ejercicio de sus
competencias, mediante el presente edicto procede
a notificar el acuerdo de subasta dictado por el
Tesorero en los expedientes administrativos de
apremio seguidos contra los deudores que se indicarán.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 146 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre (BOE de 3 de enero de 1991), por el
cual se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, se pone en conocimiento de los deudores
y demás personas a quienes interese que en los
expedientes administrativos de apremio
correspondientes que se indicarán, se ha dictado providencia
acordando la venta en subasta pública de los bienes
embargados, en el trámite y realización de la cual
se observarán las prescripciones de los artículos 147
y 148 del citado texto legal. El acto se celebrará
en el Ayuntamiento, en el día y hora que se
señalarán.
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el presente edicto y se convoca a los licitadores,
a quienes se advierte de lo siguiente:
1. Los bienes embargados a enajenar son los
que se detallan al final.
2. Todos los licitadores deberán constituir el
depósito de garantía preceptivo ante la mesa de
subasta, que será como mínimo el 20 por 100 del
tipo de la subasta, con la advertencia de que este
depósito se ingresará en firme en la Tesorería de
la Administración si los adjudicatarios no satisfacen
el precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios
que sobre el importe del depósito origine la
inefectividad de la adjudicación.
3. La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, de los intereses
y de las costas del procedimiento.
4. El mejor postor adjudicatario deberá librar
en el acto de la adjudicación, o dentro de los cinco
días siguientes; la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de la adjudicación.
5. Los licitadores podrán enviar o presentar sus
ofertas, en sobre cerrado, al Ayuntamiento, hasta
una hora antes de iniciar la subasta. Las ofertas,
que tendrán carácter de máximas, deberán ir
acompañadas de un cheque conformado, extendido a
favor del Ayuntamiento, por el importe del depósito.
6. En el supuesto de concurrencia de diferentes
ofertas en sobre cerrado, empezará la admisión de
posturas a partir de la segunda más alta, y será
adjudicataria la postura más alta, por el tramo
superior a la segunda, en caso de no haber otras ofertas.
7. La devolución a los licitadores que efectuaron
su oferta en sobre cerrado, que no sean
adjudicatarios, se realizará mediante cheque extendido por
el interventor y a cargo de la cuenta del
Ayuntamiento.
8. La mesa de subasta podrá, cuando así lo
considere pertinente y previa deliberación, acordar la
realización de una segunda licitación, una vez
finalizada la primera, de los bienes que no hayan sido
adjudicados.
9. Los tramos a que deberán ajustarse las
posturas serán los que para cada caso se indicarán.
Los títulos disponibles podrán ser examinados por
los interesados, en el Ayuntamiento, hasta el día
anterior al de la subasta, de 9 a 14 h.
10. Los licitadores deberán conformarse con los
títulos de propiedad que se hayan aportado en el
expediente, y no tendrán derecho a exigir otros.
11. Las cargas y gravámenes anteriores y
preferentes a la anotación preventiva de embargo
quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el
precio de remate.
12. Los bienes no enajenados en subasta podrán
adjudicarse mediante venta por gestión directa,
conforme al procedimiento establecido en el
artículo 150 del Reglamento general de Recaudación.
13. En caso de existir derechos de tanteo y
retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta
que se dé cumplimiento a los requisitos legales
exigidos en los respectivos derechos de adquisición
preferente.
Advertencias:
Este Ayuntamiento ser reserva el derecho a pedir
la adjudicación de los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme al art. 158 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Recursos:
De reposición previo al
contencioso-administrativo ante el Sr. Tesorero, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al que tenga
efectividad la notificación de los citados actos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales.
Suspensión del procedimiento:
El procedimiento de apremio, aunque se
interponga recurso, sólo se suspenderá en los casos y
condiciones previstos en el artículo 101 del
Reglamento General de Recaudación.
En lo no previsto en este edicto se procederá
de acuerdo con lo que se preceptúa en las
disposiciones legales que regulan el acto y confieren algún
derecho a favor de terceros.
Deudor: Colinas del Chaparral, S.A.
Concepto: Expediente Acumulativo de Débitos
n.o 101/94.
Importe total del débito: 258.104,90 Euros.
Descripción de los bienes a enajenar:
Suerte de tierra. Procedente del Lote Tercero, que
a su vez es procedente de los Cortijos de la Cruz
y de Doña Bárbara de Obregón. Tiene una extensión
superficial de cuarenta hectáreas, o sea,
cuatrocientos mil metros cuadrados, y linda: al Norte finca
matriz de procedencia; al Sur, Fuente Legrales S.A.;
al Este, camino de la Urbanización Las Farolas,
por el que tiene su entrada y conexiones de servicios
y lote número cuatro; y al Oeste lote número dos,
hoy Urbanización El Chaparral de la Condesa.
Inscripción: Finca registral 30.420, libro 419, folio
193.
Derechos del deudor: Dueño por compra.
Valoración de la finca: 4.389.126,41 Euros.
Cargas: La finca descrita se encuentra gravada
con una hipoteca a favor de los actuales y futuros
tenedores de las Cambiales, en garantía de un
préstamo de noventa y un mil seiscientos sesenta y nueve
euros con noventa y siete céntimos de principal.
Un embargo a favor del Banco Popular Español,
S.A., en unión de tres fincas más, sin distribuir la
responsabilidad entre ella, en reclamación de
seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cinco euros
con ochenta y nueve céntimos de principal.
Tipo de subasta: 2.718.650,56 Euros.
Los títulos acreditativos del dominio u otros
derechos que tenga el deudor se encuentran en poder
del Ayuntamiento, los cuales podrán ser examinados
por aquellas personas interesadas, en días y horas
a convenir, hasta el día anterior al de la subasta.
La subasta de estos bienes tendrá efecto el día
5 de febrero de 2004, a las 11:00 horas. En caso
de que esta subasta se suspendiera por cualquier
motivo, se celebrará el 5 de marzo de 2004.
Mijas, 19 de junio de 2003.-D. Pedro Muñoz
Díaz, Recaudador Ejecutivo.-53.251.
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