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Documento BOE-B-2003-295087

AHORRO CORPORACIÓN CAPITAL 1, F.I.M. (Fondo Absorbente) AHORRO CORPORACIÓN CAPITAL 2, F.I.M. (Fondo Absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2003, páginas 10475 a 10475 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-295087

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En Cumplimiento de lo previsto en el artículo 23

bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre,

reguladora de las instituciones de Inversión

Colectiva, se hace público:

Que con fecha 10 de octubre de 2003, el Consejo

de Administración de Ahorro Corporación Gestión,

S.G.I.I.C., Sociedad Anónima, como Sociedad

Gestora de los Fondos Ahorro Corporación Capital 1,

F.I.M. (Fondo Absorbente) y Ahorro Corporación

Capital 2, F.I.M. (Fondo Absorbido), aprobó por

unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de

los mencionados Fondos.

Que con fecha 19 de noviembre de 2003 el

Consejo de Administración de la Confederación

Española de Cajas de Ahorros, como Entidad

Depositaria de los Fondo Ahorro Corporación Capital 1,

F.I.M. (Fondo Absorbente) y Ahorro Corporación

Capital 2, F.I.M. (Fondo Absorbido), aprobó por

unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de

los mencionados fondos.

Que con fecha 28 de noviembre de 2003, La

Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizó

el Proyecto de Fusión de los citados Fondos

presentado por dichas Entidades, en el que se recoge

la fusión por absorción de Ahorro Corporación

Capital 1, F.I.M. (Fondo Absorbente) y Ahorro

Corporación Capital 2, F.I.M. (Fondo Absorbido), con

disolución sin liquidación de la Entidad absorbida

y transmisión en bloque de todos sus activos y

pasivos a la Entidad absorbente, sucediendo ésta a título

universal en todos sus derechos y obligaciones a

la absorbida.

Que como consecuencia de lo anterior, y a los

efectos de lo establecido en la legislación vigente

en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,

se comunica a los partícipes de los Fondos afectados

el derecho de separación que les asiste, ejercitable

en el plazo de un mes a contar desde la remisión

de la oportuna comunicación individualizada a los

partícipes, sin deducción de comisión de reembolso

ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 23 bis, segundo, párrafo 4.o, de la Ley

46/1984, de 26 de diciembre.

Que asimismo, los acreedores de los Fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes a contar desde la fecha

de remisión de la correspondiente carta a los

partícipes.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.-El Secretario

del Consejo, María Isabel Vila

Abellán-García.-54.573.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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