Habiendo sido intentada repetida e
infructuosamente en el domicilio señalado por el interesado,
en Tías (Las Palmas), la notificación en la que se
comunica a Don Hans Heinrich Keller la Resolución
por la que se tiene por desistida y se archiva su
solicitud de reconocimiento de título, motivada por
la no presentación de documentos esenciales
previamente requeridos, se publica en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero:
Primero.-Se tiene por desistida y se archiva la
solicitud presentada ante el Ministerio de Fomento
por Don Hans Heinrich Keller, con fecha 24 de
junio de 2002, de reconocimiento de su título de
"Staatlich Geprüfter Techniker Fachrichtung
Bautechnik, Schwerpunkt Hochbau", expedido a su
nombre por "Berufliche Schulen des Kreises
Bergstasse Bensheim" (Alemania), para el ejercicio en
España de la profesión de Arquitecto Técnico.
El desistimiento y archivo de la solicitud deja
a salvo el derecho del interesado a instar nuevamente
el reconocimiento de su titulación, una vez que
subsane su solicitud y complete la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el citado Real Decreto 1665/1991,
conservándose en este Centro la ya aportada.
Segundo.-Contra la presente Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, puede el interesado
interponer el recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes desde su notificación, con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y recurso
contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala
de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la recepción de
esta notificación, o en su caso a aquel en que se
notifique la resolución expresa del recurso de
reposición o bien en que éste deba entenderse
presuntamente desestimado, de acuerdo con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de febrero de 2003.-El Secretario
General Técnico, P. D. (artículo 16 Ley 30/1992),
el Subdirector General de Normativa y Estudios
Técnicos y Análisis Económico, Andrés Doñate
Megías.-54.583.
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