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Documento BOE-B-2003-299069

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la resolución del Director general de 12 de noviembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2003, páginas 10618 a 10619 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-299069

TEXTO

Notificación a la empresa Producciones

Audiovisuales Aldebarán Films, S.L., de Madrid, de la

resolución de 12 de noviembre de 2003, por la

que procede el reintegro de la ayuda concedida para

la realización del cortometraje "Buñuel en el

Espejo".

Habiéndose intentado sin efecto la notificación

ordinaria al interesado, se le comunica que por el

Ilmo. Sr. Director general de este Instituto se ha

dictado resolución de fecha 12 de noviembre de

2003, expresada en los siguientes términos:

"Por resolución de esta Dirección General de 6

de junio de 2000 se concedió a la empresa

Producciones Audiovisuales Aldebarán Films, S.L., una

ayuda por importe de 6.010,12 euros para la realización

del cortometraje titulado "Buñuel en el Espejo", de

acuerdo con lo establecido en el capítulo II del

Real Decreto 1039/1097, de 27 de junio. El importe

de dicha ayuda fue hecho efectivo a la productora

el 21 de noviembre de 2000.

Por escrito de fecha 19-09-2003 (recepcionado

el 8-10-2003), se notificó al productor que como

beneficiario de dicha subvención quedaba obligado

a comunicar el inicio y fin de rodaje, y por lo tanto

a presentar a calificación por edades la película,

finalidad para la que se le concedió la ayuda en

los plazos que marca la norma reguladora de la

misma, indicando que disponía de un plazo de diez

días para efectuar las alegaciones y presentar los

documentos y justificantes que estimaran oportunos.

No habiendo recibido contestación del

beneficiario de la ayuda se da por finalizado el trámite de

audiencia.

Habiendo transcurrido sobradamente los plazos

establecidos para la comunicación de inicio y fin

de rodaje, así como la presentación de la película

para su calificación y teniendo en cuenta por tanto

que ha incumplido la obligación derivada de la

concesión de la ayuda concedida y abonada, procede,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.9,

apartados a) y c) de la Ley General Presupuestaria,

el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia

del interés de demora desde el momento de pago

de la misma y, por lo tanto, efectuar los trámites

oportunos para tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el

Reglamento General de Recaudación (Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, B.O.E. 3-1-91), así

como en el artículo 81 del Texto Refundido de

la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada

por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, la

productora Producciones Audiovisuales Aldebarán

Films, S.L., con CIF B-82408154, debe reintegrar

a este Instituto las siguientes cantidades, de acuerdo

con la liquidación que a continuación se detalla:

Cuantía a reintegrar: 6.010,12 euros.

Interés legal: 4,25 anual -40 días- (del

22-11-2000 al 31-12-2000): 27,29 euros. 5,50 %

anual -365 días- (del 01-01-2001 al 31-12-2001):

330,56 euros 4,25% anual -681 días- (del

01-01-2002 al 12-11-2003): 476,57 euros.

Líquido a reintegrar: 6.010,12 euros.

Interés legal: 835,12 "Total: 6.845,24 euros".

De conformidad con lo establecido en el artículo

20 del Reglamento General de Recaudación deberá

hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes

plazos:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de notificación hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y último de cada

mes, desde la notificación hasta el día 20 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior.

En caso de no ser satisfecha esta deuda en los

períodos citados, se exigirá en vía de apremio, de

acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97

de dicho Reglamento General de Recaudación.

El pago deberá hacerse mediante transferencia

efectuada a la cuenta "Organismos autónomos" n.o

9000/0001/20/0200008984, abierta en el Banco de

España, a nombre del Instituto de la Cinematografía

y de las Artes Audiovisuales.

La presente resolución pone fin a la vía

administrativa, por lo que contra la misma puede

interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, recurso

contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado de

14-7-98).

En el caso de no impugnarla directamente

mediante el recurso contencioso-administrativo a que se

refiere el párrafo anterior, la presente resolución

podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. Debo manifestarle que,

de interponerse el recurso de reposición, el recurso

contencioso-administrativo no podrá interponerse

hasta que el de reposición haya sido resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y

notificar la resolución del recurso de reposición es

de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse

desestimado a los efectos de interponer el recurso

contencioso-administrativo.

Madrid, 27 de noviembre de 2003.-La secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-54.528.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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