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Documento BOE-B-2003-300138

Anuncio de la Generalitat de Catalunya, del Departament de Treball, Industria Comerç i Turisme. Direcció General d'Energia i Mines. Resolución TIC/ /2003, de 17 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Totvent 2000, Sociedad Anónima., la autorización administrativa del parque eólico L'Arram, en el término municipal de Xerta. Expediente 829.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 10672 a 10672 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-300138

TEXTO

La empresa Totvent 2000, Sociedad Anónima,

con domicilio social en la calle Consell de Cent,

303, principal., 08007 Barcelona, ha solicitado ante

el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo la autorización administrativa del parque

eólico L'Arram, en el término municipal de Xerta

(Baix Ebre).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del director general

de Energía y Minas de 25 de febrero de 2000, de

acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el

Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización de

instalaciones de producción de energía eléctrica en

régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico: Real decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica por instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración: Real decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la intervención integral de

la administración ambiental: Decreto 136/1999, de

18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley

3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental, y Ley 6/2001, de

8 de mayo, de modificación del Real decreto

legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En el caso de instalaciones

que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16

de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del

Real decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un periodo

de información pública mediante anuncio publicado

en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,

número 3880, de 9 de mayo de 2003 y en el Boletín

Oficial del Estado número 110, de 8 de mayo

de 2.003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamiento de Xerta, Dirección

General de Carreteras, Diputación de Tarragona, Endesa

Distribución Eléctrica, SLU, y Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima.

La entidad GEPEC (Grupo de Estudios y

Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó

la condición de interesado, la cual no le fue otorgada

mediante la Resolución de la subdirectora general

de Industria, Comercio y Turismo de las Tierras

del Ebro con fecha 23 de septiembre de 2003, EL

GEPEC ha presentado recurso de alzada que se

resolverá en su propio procedimiento.

No ha habido otras alegaciones. Todos los

informes emitidos por los organismos afectados, así como

las alegaciones presentadas como consecuencia del

periodo de información pública, han sido enviados

al peticionario para su aceptación o para que

manifestase lo que estimara conveniente, según

establecen los artículos 125 y concordantes del Real

decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6

de noviembre de 2003, en relación con este

proyecto, habiendo analizado los antecedentes

anteriormente expuestos, formuló una declaración de

impacto ambiental y un informe integrado favorable

señalando diversas medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en

el proyecto ejecutivo de instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de la participación de las energías renovables en

la cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalitat de Cataluña.

Vistos los informes favorables de los organismos

anteriormente indicados, alguno de los cuales ha

establecido condiciones que se deberán tener en

cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo y

que han sido aceptados por el titular de la

instalación;

Visto el informe favorable de la Subdirección

General de Industria, Comercio y Turismo de las

Tierras del Ebro; Considerando que, el acuerdo con

lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987,

de 23 de noviembre, la competencia para autorizar

los centros de producción de energía de potencia

superior a 5.000 Kva y sus ampliaciones

corresponde a la Dirección General de Energía y Minas.

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Totvent 2000, Sociedad

Anónima, la autorización administrativa y la

condición de instalación acogida a régimen especial

del parque eólico L'Arram, de 20 MW, en el término

municipal de Xerta.

La descripción del parque eólico está incluida en

el proyecto suscrito por los ingenieros industriales

señor Albert Casanovas, colegiado número 8.654,

y señor Xavier Fàbrega, colegiado número 9.571,

y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales

de Cataluña con el número 4.640, en fecha 21 de

diciembre de 2000. Sus características técnicas

principales son las siguientes:

El parque constará de 20 aerogeneradores de

1.000 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a

una potencia total de 20 MW, formados por torres

tubulares de 60 metros de altura y rotor de 3 palas

de 54 metros de diámetro. Dentro de los

aerogeneradores se instalará el transformador elevador de

relación 0,69/20 kV, de 1.200 kVA de potencia.

Líneas internas de interconexión a 20 kV,

enterradas, formadas por cables de aluminio de secciones

de 95, 240 y 400 milímetros cuadrados y de cobre

de 400 milímetros cuadrados, según las potencias

máximas que se prevén transportar en cada circuito

hacia la subestación transformadora.

La citada subestación transformadora y la línea

de evaluación del parque no forman parte de este

proyecto y requerirán la tramitación de una nueva

autorización administrativa.

Ubicación: término municipal de Xerta,

concretamente en el paraje llamado L'Arram, a una altitud

media de 150 metros sobre el nivel del mar.

Presupuesto total: 16.200.000 euros.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la

cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de 6 meses. El Plazo máximo para la puesta en

servicio de la obra será de dos años contados desde

el día siguiente al de la publicación de la presente

Resolución.

Contra esta regulación, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,

en el plazo de un mes contando desde el día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 17 de noviembre de 2003.-Director

general de Energía y Minas. Albert Mitjà i

Sarvisé.-55.303.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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