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Documento BOE-B-2003-305091

AGRUPACIÓN DE AUTOESCUELAS EXAMINANTES EN ALCALÁ DE HENARES (PAZAH)

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2003, páginas 10920 a 10920 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-305091

TEXTO

El Tribunal de Defensa de la Competencia, ha

dictado, con fecha 4 de Noviembre de 2003,

resolución incidental en el expediente 461/99,

autoescuelas de Alcalá (1233/95 del Servicio de Defensa

de la Competencia) para ejecutar la sentencia de

la Audiencia Nacional, de 11 de abril de 2003 (que

estimó en parte el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Profesional de

Autoescuelas Examinantes en Alcalá de Henares

contra la Resolución del Tribunal de Defensa de

la Competencia de 9 de Marzo de 2000, recaída

en el citado expediente) sentencia que ha quedado

firme, así como la Resolución del Tribunal de

Defensa de la Competencia. En cumplimiento de la citada

Resolución incidental de 4 de noviembre de 2003

se publica la parte dispositiva de la Resolución 9

de Marzo de 2000 en la redacción resultante de

la modificación parcial de la misma ordenada por

la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de

abril de 2003.

Primero.-Declarar que en el presente expediente

ha quedado acreditada la realización de una práctica

restringida de la competencia, prohibida por el

artículo 1 de la Ley 16/89, de Defensa de la

Competencia, por parte de la Agrupación de

Autoescuelas Examinantes en Alcalá de Henares

consistente en haber recomendado colectivamente a sus

asociados la aplicación de unos precios máximos

y, sobre todo, mínimos en tarifas que cobran las

autoescuelas para la obtencion del carnet de

conducir, con posibles sanciones disciplinarias por parte

de la Agrupación.

Segundo.-Declarar que también ha quedado

acreditada la realización de otra práctica prohibida

por el artículo 1 consistente en el acuerdo de la

Asamblea de la Agrupación de Autoescuelas

Examinantes en Alcalá de Henares por el que se estipula

en el apartado 8 la obligatoriedad de comprar el

material didáctico a través de la misma, imputable

a dicha Agrupación.

Tercero.-Intimar a la citada Agrupación autora

de las prácticas declaradas prohibidas a que en lo

sucesivo se abstenga de adoptar decisiones

semejantes a las anteriores.

Cuarto.-Imponer a la Agrupación de

Autoescuelas con examen en Alcalá de Henares (PAZAH)

una multa de 15.000.000 pesetas, equivalentes a

90.151,816 Euros, reducida a 36.060,73 euros por

sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de Abril

de 2003.

Quinto.-Ordenar a la citada Agrupación que dé

traslado íntegro de esta resolución a todos sus

asociados, por correo certificado, en el plazo de dos

meses a contar desde su notificación.

Sexto.-Ordenar la publicación de la parte

dispositiva de esta Resolución a costa de la Agrupación

Profesional de Autoescuelas Examinantes en Alcalá

de Henares en el Boletín Oficial del Estado y en

la Sección de Economía de un diario de información

general que se distribuya en todo el territorio

nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su

notificación.

Séptimo.-La justificación de lo ordenado en esta

Resolución deberá hacerse ante el Servicio de

Defensa de la Competencia.

Comuníquese esta resolución al Servicio de

Defensa de la Competencia y notifíquese a los

interesados, haciendoles saber que contra ella no cabe

recurso alguno en via administrativa, pudiendo

interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses

contados desde la notificación de esta resolución.

Alcalá de Henares (Madrid), 9 de diciembre de

2003.-Presidente de la Agrupación Empresarial,

Antonio Arjona Romero.-56.154.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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