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Documento BOE-B-2003-306100

Notificaciones de la Subdirección General de Recursos de las resoluciones recaídas en los recursos administrativos número 2447/01 y 392/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, páginas 10956 a 10956 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-306100

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

deben publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos de fechas 12 de junio y

3 de julio de 2003, respectivamente, adoptadas por

la Subsecretaría del Departamento, en los

expedientes números 2447/01 y 392/02.

"Examinado el recurso de alzada formulado por

don Andrés Infantes Rodríguez contra resolución

de la Dirección General de Transportes por

Carretera de fecha 25 de abril de 2001, que le sanciona

con multa de 30.000 pts. (180,30 euros), por haber

superado los tiempos máximos de conducción

autorizados, el día 10-5-2000 (Expte. n.o IC 3078/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó Acta de infracción al ahora recurrente, en

la que se hizo constar los citados datos que figuran

en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y como consecuencia del

cual se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima

más conveniente a la pretensión del interesado y

se solicita la revocación del acto impugnado.

Recurso éste que ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Único.-Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados

por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres tipifica, en su art. 142. k), como infracción

leve los citados hechos, y no pueden prevalecer sobre

la norma jurídica tales argumentos, por lo que el

acto administrativo impugnado se encuentra ajustado

a Derecho, al aplicar correctamente la referida Ley

y su Reglamento (art. 199. l), en relación con el

art. 6.1 del Reglamento 3820/1985, de 20 de

diciembre, de la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto:

Desestimar el recurso formulado por don Andrés

Infantes Rodríguez, contra resolución de la

Dirección General de Transportes por Carretera de fecha

25 de abril de 2001, que le sanciona con multa

de 30.000 pts. (180,30 euros), por haber superado

los tiempos máximos de conducción autorizados,

(Expte. n.o IC 3078/2000).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso Contencioso

Administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio, o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia en la Cuenta

C o r r i e n t e d e l B B V A 0 1 8 2 - 9 0 0 2 - 4 2 ,

N.o 0200000470, P.o de la Castellana, 67 (Madrid),

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador."

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

don José Nicolás Hernández contra resolución de

la Dirección General de Transportes por Carretera

de fecha 22 de noviembre de 2001, que le sanciona

con multa totalizada de 50.000 ptas. (300,51 euros),

por haber superado en menos de un 20 % los tiempos

máximos de conducción autorizados los días

7/8-3-2001 y 22/23-3-2001 (Exp. n.o IC-2420/2001).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó Acta de infracción al ahora recurrente, en

la que se hicieron constar los citados datos que

figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y como consecuencia del

cual se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima

más conveniente a la pretensión del interesado y

se solicita la revocación del acto impugnado. El

recurso ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados

por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres tipifica, en su art. 142.k), como infracción

leve los citados hechos, y no pueden prevalecer sobre

la norma jurídica tales argumentos, por lo que el

acto administrativo impugnado se encuentra

ajustado a Derecho, al aplicar correctamente la referida

Ley y su Reglamento [art. 199.l)], en relación con

el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de

la Comunidad Económica Europea.

Segundo.-Con fecha 7 de noviembre de 2001,

el Instructor del procedimiento eleva a la Autoridad

competente para resolver la Propuesta de resolución.

Se omite el trámite de audiencia al interesado de

la Propuesta de Resolución, porque según el art. 84.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Común, esta norma también se regula

en el art. 19.2 del Real Decreto 1398/93, de 4

de agosto, que aprueba el Reglamento del

procedimiento sancionador. ``Se podrá prescindir del

trámite de audiencia cuando no figuren en el

procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la

resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas

que las aducidas por el interesado'', circunstancias

que se dan en el caso que se examina.

En consecuencia, no se ha producido la

indefensión alegada.

Tercero.-Y, por último, en cuanto a la alegación

de vulneración del principio de proporcionalidad

de las sanciones, no puede ser aceptada la misma

por falta de fundamento jurídico, ya que, calificados

los hechos imputados como infracciones leves a

tenor de lo establecido en el art. 199. l) del

reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y siendo sancionables las mismas, en

aplicación de lo dispuesto en el art. 201.1 del citado

Reglamento con apercibimiento y/o multa de hasta

46.000 pts., teniendo en cuenta las circunstancias

concurrentes en el caso y el principio invocado,

el órgano sancionador graduó las sanciones

limitándolas a una multa de 20.000 pts. la primera,

y 30.000 pts. La segunda, lo que hace un total

de 50.000 pts. (300,51 euros).

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto desestimar el

recurso formulado por don José Nicolás Hernández

contra resolución de la Dirección General de

Transportes por Carretera de fecha 22 de noviembre de

2001, que le sanciona con multa totalizada de

50.000 ptas. (300,51 euros), por haber superado

en menos de un 20 % los tiempos máximos de

conducción autorizados los días 7/8-3-2001 y

22/23-3-2001 (Exp. n.o IC-2420/2001), resolución

que se mantiene en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde

el día siguiente a su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la multa impuesta

en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva,

según lo establecido en los artículos 146.4 de la

L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, n.o 0200000470, P.o de la

Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número del expediente sancionador."

Madrid, 5 de diciembre de 2003.-Isidoro Ruiz

Girón.-&56.161.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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