El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Algeciras, en sesión
extraordinaria de 18 de diciembre de 2003, con base en
los argumentos expuestos en la propuesta preceptiva
del Director de 15 de diciembre de 2003,
complementado por su informe de 18 de diciembre de
2003, en relación al coeficiente corrector a aplicar
a las cuotas de las tasas del buque, del pasaje y
de la mercancía, definido en el artículo 26 de la
Ley 48/2003 y al límite conjunto de las
bonificaciones recogidas en el artículo 27.3 de dicha Ley,
acordó por unanimidad:
Primero.-Aprobar para el ejercicio 2004 la
aplicación a las cuotas de las tasas del buque, del pasaje
y de la mercancía, del coeficiente corrector de valor
1, fijado en el Plan de Empresa acordado con
Puertos del Estado para el 2004, de acuerdo con lo
definido en el artículo 26 de la Ley 48/2003.
Segundo.-Aprobar la consideración, recogida en
el Plan de Empresa acordado con Puertos del Estado
para 2004, de tráficos prioritarios o estratégicos de
los reseñados en el apartado 3 a) del artículo 27
de la Ley 48/2003 del tráfico de contenedores en
tránsito internacional y el tráfico para graneles
sólidos en tránsito internacional, aprobando para ambos
tráficos una bonificación del 40 % de la cuota líquida
de la tasa de la mercancía.
Tercero.-Fijar en el 10 % como máximo el límite
conjunto de bonificación definido en el apartado
3 d) del artículo 27 de la Ley 48/2003.
Cuarto.-La inclusión, tras su calificación como
asunto de urgencia, de la consideración como tráfico
prioritario o estratégico de los reseñados en el
apartado 3 a) del artículo 27 de la Ley 48/2003, del
fondeo del buque en Bahía con destino exclusivo
al avituallamiento, aprobando por unanimidad para
este tráfico una bonificación del 40 % de la cuota
de la tasa del buque, condicionada a su inclusión
en el Plan de Empresa 2004 acordado con Puertos
del Estado.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 109. c) de la Ley 30/1992, modificada por
la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer Recurso
Contencioso Administrativo, de acuerdo con el Artículo
116.1 de la citada Ley, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía en Sevilla, por razón de
la materia, conforme a lo dispuesto en el Artículo
8.3 y 10.1.j) de la Ley 29/1998 reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la
publicación de este acuerdo.
Algeciras, 23 de diciembre de 2003.-El
Presidente, Manuel Morón Ledro.-57.645.
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