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De conformidad con lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; en el R.D. 1434/202, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas,
en los artículos 17 de la Ley de Expropiación
Forzosa y 56 de su Reglamento y en el artículo 86
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Admnistraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se somete a información pública
la solicitud señalada que se detalla a continuación:
Peticionario: "Endesa Gas Transportista, S. L.",
con domicilio en, C/ Doctor Aznar Molina, 2, CP.:
50002 Zaragoza.
Objeto de la petición: Suministro de gas natural
a polígono de reciclaje "López Soriano", desde la
futura posición P-23.A del gasoducto de la red
básica nacional Barcelona-Bilbao, en el término
municipal de Zaragoza.
Características de las instalaciones: Gasoducto de
1.280 metros de tubería de acero de 6'' a 72 bar
de presión, telemando y Estación de Regulación
y Medida (ERM) con salida a 16 bar. El
presupuesto asciende a la cantidad de 231.437,67 euros.
El proyecto incluye la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada,
derivada de la construcción del proyecto y sus
instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:
Uno. Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso a lo largo del trazado de la conducción, con
una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje,
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción de gas, así como
el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta
servidumbre que se establece estará sujeta a las
siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a un profundidad superior a cincuenta
centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos metros a
contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o pertubar el buen
funcionamiento de la instalaciones, a una distancia inferior
a diez metros (10 m) del eje de trazado, a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse, siempre que se solicite expresamente y se
cumplan las condiciones que, en su caso, fije el Órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hítos de
señalización o demilitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar la obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión
y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión que se requieran. Para los lechos
dispersores de protección catódica, la franja de terreno
donde se establece la imposición de servidumbre
permanente de paso tendrá como anchura, la
correspondiente a la de la instalación más una franja
perimetral de 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán
sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros (50 cm), de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a 1,5 metros, contados a
partir del eje del cable o cables o del límite de
la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a una distancia
inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la franja que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras y
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que se pueda ser examinado el expediente en el
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Aragón, sita en plaza del Pilar,
s/n, 50071 Zaragoza, y presentar, por triplicado,
en dicho centro, las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del
siguiente al de la inserción de este anuncio.
Relación de bienes y derechos afectados:
Término Municipal: Zaragoza. Titular: López
Soriano, S. L. Ctra. Castellón, 58, Zaragoza.
Polígono: 84. Parcela: 2. Servidumbre: 1.280 m2.
Ocupación territorial: 12.800 m2.
Zaragoza, 11 de noviembre de 2003.-El Director
del Área de Industria y Energía, José Luis Martínez
Laínez.-56.442.
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