Considerando, que en fecha 11 de noviembre de
2003, la Comisión de Gobierno para Asuntos
Económicos de la Generalidad de Cataluña acordó
declarar la utilidad pública, que lleva implícita la
ocupación urgente de los bienes y derechos
afectados, y la aprobación del proyecto de la línea
eléctrica a 220 kV derivación de la línea subestación
Magraners-subestación Mequinenza a la subestación
Tren de alta velocidad, en los términos municipales
de Torres de Segre, Soses y Alcarràs (Lleida); De
acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:
Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión de
Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de
noviembre de 2003, que figura anexo a esta
Resolución.
Contra el Acuerdo citado, que agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso contencioso
administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el
DOGC. Acuerdo de 1 de noviembre de 2003, de
la Comisión de Gobierno para Asuntos
Económicos, por el que se otorga la autorización
administrativa, la declaración de utilidad pública, que lleva
implícita la ocupación urgente de los bienes y
derechos afectados, y la aprobación del proyecto de
ejecución de la línea eléctrica a 220 kV derivación
de la línea subestación Magraners-subestación
Mequinenza a la subestación Tren de alta velocidad,
en los términos municipales de Torres de Segre,
Soses y Alcarràs (exp. 598/02; ref. A-8922-RL).
De acuerdo con lo que dispone el título 4 de
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico, y la regulación establecida por el Real
decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
la empresa Fuerzas Eléctricas de Cataluña, SAU,
con domicilio social a la av. Paralel, núm. 51, de
Barcelona, actualmente denominada Endesa
Distribución Eléctrica, SLU, ha solicitado al
Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
la autorización administrativa, la aprobación del
proyecto y la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de la línea eléctrica a 220 kV derivación
de la línea subestación Magraners-subestación
Mequinenza a la subestación Tren de alta velocidad,
en los términos municipales de Torres de Segre,
Soses y Alcarràs (exp. 598/02; ref. A-8922-RL).
Esta solicitud ha sido sometida a un periodo de
información pública, mediante el anuncio publicado
en el DOGC núm. 3592, de 11.2.2002, el BOE
núm. 3592, de 11.3.2002, y el diario La Mañana
de Lleida de 5.3.2002. En cumplimiento del
artículo 3 del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental, la información
pública incluyó el estudio de impacto ambiental.
Así mismo se ha notificado individualmente a
cada uno de los titulares de las fincas afectadas
por el proyecto de referencia la apertura del plazo
de información pública y las afecciones derivadas
del proyecto referente a las fincas de su propiedad.
Dentro del plazo establecido se han presentado
alegaciones por parte de diferentes propietarios
afectados. Las alegaciones son coincidentes en buena
parte y se refieren a errores en la relación de bienes
y proponen posibles alternativas del trazado.
Paralelamente se solicitaron los correspondientes
informes a los ayuntamientos de Soses, Torres de
Segre y Alcarràs y a otros organismos afectados.
La Diputación Provincial de Lleida emitió informe
favorable; Telefónica, Hidrocarburos CLH, SA, la
Dirección General de Carreteras del Departamento
de Política Territorial y Obras Públicas, el
Departamento de Medio Ambiente, el Ministerio de Medio
Ambiente y el Ministerio de Fomento emitieron
informes cuyos condicionantes son aceptados por
la empresa peticionaria.
El Ayuntamiento de Soses presentó alegaciones
por las que propuso un trazado alternativo. Una
vez tramitados al Ayuntamiento las manifestaciones
de la empresa peticionaria, el mencionado
Ayuntamiento no se manifestó.
El Ayuntamiento de Torres de Segre presentó
alegaciones por las que manifestó su oposición al
trazado. Una vez trasladadas las manifestaciones de
la empresa peticionaria al Ayuntamiento, este se
reiteró en las alegaciones presentadas anteriormente.
El Ayuntamiento de Alcarràs presentó alegaciones
por las que manifestó su disconformidad con el
trazado y por las que propuso trazados alternativos.
Una vez enviadas las manifestaciones de la empresa
peticionaria al Ayuntamiento, este se ratificó en las
alegaciones anteriores.
En fecha 18 de julio de 2003, la Ponencia
Ambiental formuló declaración de impacto ambiental con
carácter favorable.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 54
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, para
aquellos propietarios con los que no se ha llegado a
un mutuo acuerdo, la declaración de utilidad pública
lleva implícita la ocupación urgente de los bienes
y derechos afectados, los cuales aparecieron en el
anexo del anuncio de información pública
correspondiente.
La ejecución de esta línea se considera necesaria
para suministrar electricidad a la subestación Tren
de alta velocidad, a ubicar en el término municipal
de Alcarràs.
Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministros y procedimientos de autorización de
instalaciones eléctricas; el Decreto 114/1988, de 7 de
abril, de evaluación de impacto ambiental; la Ley
6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real
decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
evaluación de impacto ambiental; la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico de la Administración de la Generalidad de
Cataluña; de acuerdo con lo que dispone el
artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, la competencia para resolver el
expediente corresponde al Gobierno de la Generalidad.
El artículo 4.2 del Decreto 26/2002, de 5 de febrero,
delega en la Comisión para Asuntos Económicos
las competencias del Gobierno para acuerdos de
ocupación urgente de los bienes en un
procedimiento expropiatorio, así como el otorgamiento de
autorizaciones en procedimientos que requieran un
acuerdo de Gobierno.
En consecuencia, la Comisión de Gobierno para
Asuntos Económicos, a propuesta del consejero de
Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, acuerda:
1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución
Eléctrica, S. L., la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de la línea
eléctrica a 220 kV derivación de la línea subestación
Magraners-subestación Mequinenza a la subestación
Tren de alta velocidad, en los términos municipales
de Torres de Segre, Soses y Alcarràs, con las
características técnicas siguientes:
Descripción: línea eléctrica a 220 kV derivación
de la línea subestación Magraners-subestación
Mequinenza, de 17,333 km de longitud, con origen
en el soporte núm. 79 bis de la línea de 220 kV
y final al soporte 49 cercano al pórtico de la
subestación Tren de alta velocidad de Alcarràs.
Longitud: 17.333 m.
Tensión: 220 kV.
Número y tipo de circuitos: dos, sencillos.
Potencia máxima por circuito: 218 kVA.
Número y tipo de conductores: 6, LA-280 de
Al-Ac (HAWK).
Número y tipo de cable a tierra: 2, Alumoweld
7 núm. 8 AWG. Disposición de los conductores:
hexágono irregular. Tipo de soportes y materiales:
tipo I, y VT6 de acero galvanizado.
Tipo de aislantes y material: composite, goma
silicona.
Número de soportes de amarre: 12.
Número de soportes de alineación: 38.
Esta infraestructura eléctrica se completará con
la construcción de un centro de seccionamiento
objeto de otro expediente, a ubicar en las
proximidades del punto en el que se entronca esta línea.
Finalidad: suministrar electricidad en la
subestación Tren de alta velocidad, a ubicar en el término
municipal de Alcarràs.
Presupuesto: 3.752.743,32 euros.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados que se sometieron a
información pública por el Anuncio publicado en
el DOGC núm. 3592, de 11.3.2002, y comporta
las afecciones que se describen. Este acuerdo se
dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa
antes mencionada, como también el artículo 17 y
el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias, y está sometida a las condiciones
especiales siguientes:
1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo
de acuerdo con el proyecto técnico presentado,
firmado por el ingeniero industrial señor Héctor Buelta
Ortiz, visado en fecha 5 de noviembre de 2001,
con el núm. 125.029, por el Colegio de Ingenieros
Industriales de Cataluña, que ha servido de base
para la tramitación del expediente, con las
variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo que establecen
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto de 3151/1968, de 28 de
noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de las
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en servicio de la
instalación autorizada será de dos años, a contar de
la fecha de publicación de este Acuerdo en el Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá hacer las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias, durante las obras y cuando
se acaben, en relación con el cumplimiento de las
condiciones generales y especiales de este Acuerdo.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al órgano administrativo mencionado
el inicio de las obras, las incidencias dignas de
mención mientras duren y también su finalización.
En la comunicación del final de las obras se debe
adjuntar el certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajustan al
proyecto aprobado, que se han cumplido las normas
y las disposiciones mencionadas y, en su caso, se
adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones que
se imponen. En este supuesto, la Administración,
previa instrucción del expediente oportuno, acordará
la anulación de la autorización, con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. La autorización que se menciona en este
Acuerdo se otorga sin perjuicio de terceros y es
independiente de las autorizaciones o licencias de
competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las
instalaciones aprobadas. (03.315.084).
Barcelona, 12 de noviembre de 2003.-Antoni
Fernández Teixidó, Consejero de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo.-&57.480.
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