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Documento BOE-B-2003-311082

Resolución TIC/3499/2003, de 12 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de noviembre de 2003, por el que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública que lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados, y la aprobación del proyecto de ejecución de una línea eléctrica en los términos municipales de Torres de Segre, Soses y Alcarràs.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2003, páginas 11121 a 11122 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-311082

TEXTO

Considerando, que en fecha 11 de noviembre de

2003, la Comisión de Gobierno para Asuntos

Económicos de la Generalidad de Cataluña acordó

declarar la utilidad pública, que lleva implícita la

ocupación urgente de los bienes y derechos

afectados, y la aprobación del proyecto de la línea

eléctrica a 220 kV derivación de la línea subestación

Magraners-subestación Mequinenza a la subestación

Tren de alta velocidad, en los términos municipales

de Torres de Segre, Soses y Alcarràs (Lleida); De

acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión de

Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de

noviembre de 2003, que figura anexo a esta

Resolución.

Contra el Acuerdo citado, que agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso contencioso

administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente al de su publicación en el

DOGC. Acuerdo de 1 de noviembre de 2003, de

la Comisión de Gobierno para Asuntos

Económicos, por el que se otorga la autorización

administrativa, la declaración de utilidad pública, que lleva

implícita la ocupación urgente de los bienes y

derechos afectados, y la aprobación del proyecto de

ejecución de la línea eléctrica a 220 kV derivación

de la línea subestación Magraners-subestación

Mequinenza a la subestación Tren de alta velocidad,

en los términos municipales de Torres de Segre,

Soses y Alcarràs (exp. 598/02; ref. A-8922-RL).

De acuerdo con lo que dispone el título 4 de

la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico, y la regulación establecida por el Real

decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica,

la empresa Fuerzas Eléctricas de Cataluña, SAU,

con domicilio social a la av. Paralel, núm. 51, de

Barcelona, actualmente denominada Endesa

Distribución Eléctrica, SLU, ha solicitado al

Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo

la autorización administrativa, la aprobación del

proyecto y la declaración, en concreto, de la utilidad

pública de la línea eléctrica a 220 kV derivación

de la línea subestación Magraners-subestación

Mequinenza a la subestación Tren de alta velocidad,

en los términos municipales de Torres de Segre,

Soses y Alcarràs (exp. 598/02; ref. A-8922-RL).

Esta solicitud ha sido sometida a un periodo de

información pública, mediante el anuncio publicado

en el DOGC núm. 3592, de 11.2.2002, el BOE

núm. 3592, de 11.3.2002, y el diario La Mañana

de Lleida de 5.3.2002. En cumplimiento del

artículo 3 del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental, la información

pública incluyó el estudio de impacto ambiental.

Así mismo se ha notificado individualmente a

cada uno de los titulares de las fincas afectadas

por el proyecto de referencia la apertura del plazo

de información pública y las afecciones derivadas

del proyecto referente a las fincas de su propiedad.

Dentro del plazo establecido se han presentado

alegaciones por parte de diferentes propietarios

afectados. Las alegaciones son coincidentes en buena

parte y se refieren a errores en la relación de bienes

y proponen posibles alternativas del trazado.

Paralelamente se solicitaron los correspondientes

informes a los ayuntamientos de Soses, Torres de

Segre y Alcarràs y a otros organismos afectados.

La Diputación Provincial de Lleida emitió informe

favorable; Telefónica, Hidrocarburos CLH, SA, la

Dirección General de Carreteras del Departamento

de Política Territorial y Obras Públicas, el

Departamento de Medio Ambiente, el Ministerio de Medio

Ambiente y el Ministerio de Fomento emitieron

informes cuyos condicionantes son aceptados por

la empresa peticionaria.

El Ayuntamiento de Soses presentó alegaciones

por las que propuso un trazado alternativo. Una

vez tramitados al Ayuntamiento las manifestaciones

de la empresa peticionaria, el mencionado

Ayuntamiento no se manifestó.

El Ayuntamiento de Torres de Segre presentó

alegaciones por las que manifestó su oposición al

trazado. Una vez trasladadas las manifestaciones de

la empresa peticionaria al Ayuntamiento, este se

reiteró en las alegaciones presentadas anteriormente.

El Ayuntamiento de Alcarràs presentó alegaciones

por las que manifestó su disconformidad con el

trazado y por las que propuso trazados alternativos.

Una vez enviadas las manifestaciones de la empresa

peticionaria al Ayuntamiento, este se ratificó en las

alegaciones anteriores.

En fecha 18 de julio de 2003, la Ponencia

Ambiental formuló declaración de impacto ambiental con

carácter favorable.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 54

de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, para

aquellos propietarios con los que no se ha llegado a

un mutuo acuerdo, la declaración de utilidad pública

lleva implícita la ocupación urgente de los bienes

y derechos afectados, los cuales aparecieron en el

anexo del anuncio de información pública

correspondiente.

La ejecución de esta línea se considera necesaria

para suministrar electricidad a la subestación Tren

de alta velocidad, a ubicar en el término municipal

de Alcarràs.

Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministros y procedimientos de autorización de

instalaciones eléctricas; el Decreto 114/1988, de 7 de

abril, de evaluación de impacto ambiental; la Ley

6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real

decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

evaluación de impacto ambiental; la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de organización, procedimiento y régimen

jurídico de la Administración de la Generalidad de

Cataluña; de acuerdo con lo que dispone el

artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, la competencia para resolver el

expediente corresponde al Gobierno de la Generalidad.

El artículo 4.2 del Decreto 26/2002, de 5 de febrero,

delega en la Comisión para Asuntos Económicos

las competencias del Gobierno para acuerdos de

ocupación urgente de los bienes en un

procedimiento expropiatorio, así como el otorgamiento de

autorizaciones en procedimientos que requieran un

acuerdo de Gobierno.

En consecuencia, la Comisión de Gobierno para

Asuntos Económicos, a propuesta del consejero de

Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, acuerda:

1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución

Eléctrica, S. L., la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de la línea

eléctrica a 220 kV derivación de la línea subestación

Magraners-subestación Mequinenza a la subestación

Tren de alta velocidad, en los términos municipales

de Torres de Segre, Soses y Alcarràs, con las

características técnicas siguientes:

Descripción: línea eléctrica a 220 kV derivación

de la línea subestación Magraners-subestación

Mequinenza, de 17,333 km de longitud, con origen

en el soporte núm. 79 bis de la línea de 220 kV

y final al soporte 49 cercano al pórtico de la

subestación Tren de alta velocidad de Alcarràs.

Longitud: 17.333 m.

Tensión: 220 kV.

Número y tipo de circuitos: dos, sencillos.

Potencia máxima por circuito: 218 kVA.

Número y tipo de conductores: 6, LA-280 de

Al-Ac (HAWK).

Número y tipo de cable a tierra: 2, Alumoweld

7 núm. 8 AWG. Disposición de los conductores:

hexágono irregular. Tipo de soportes y materiales:

tipo I, y VT6 de acero galvanizado.

Tipo de aislantes y material: composite, goma

silicona.

Número de soportes de amarre: 12.

Número de soportes de alineación: 38.

Esta infraestructura eléctrica se completará con

la construcción de un centro de seccionamiento

objeto de otro expediente, a ubicar en las

proximidades del punto en el que se entronca esta línea.

Finalidad: suministrar electricidad en la

subestación Tren de alta velocidad, a ubicar en el término

municipal de Alcarràs.

Presupuesto: 3.752.743,32 euros.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación

eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad

pública lleva implícita la ocupación urgente de los

bienes y derechos afectados que se sometieron a

información pública por el Anuncio publicado en

el DOGC núm. 3592, de 11.3.2002, y comporta

las afecciones que se describen. Este acuerdo se

dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa

antes mencionada, como también el artículo 17 y

el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

sobre régimen de instalación, ampliación y traslado

de industrias, y está sometida a las condiciones

especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo

de acuerdo con el proyecto técnico presentado,

firmado por el ingeniero industrial señor Héctor Buelta

Ortiz, visado en fecha 5 de noviembre de 2001,

con el núm. 125.029, por el Colegio de Ingenieros

Industriales de Cataluña, que ha servido de base

para la tramitación del expediente, con las

variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someten a lo que establecen

el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,

aprobado por el Decreto de 3151/1968, de 28 de

noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad

de las instalaciones industriales, y el resto de las

disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en servicio de la

instalación autorizada será de dos años, a contar de

la fecha de publicación de este Acuerdo en el Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá hacer las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias, durante las obras y cuando

se acaben, en relación con el cumplimiento de las

condiciones generales y especiales de este Acuerdo.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación

comunicará al órgano administrativo mencionado

el inicio de las obras, las incidencias dignas de

mención mientras duren y también su finalización.

En la comunicación del final de las obras se debe

adjuntar el certificado de dirección y finalización

de la instalación que acredite que se ajustan al

proyecto aprobado, que se han cumplido las normas

y las disposiciones mencionadas y, en su caso, se

adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte

del titular de la instalación, de las condiciones que

se imponen. En este supuesto, la Administración,

previa instrucción del expediente oportuno, acordará

la anulación de la autorización, con todas las

consecuencias de orden administrativo y civil que se

deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. La autorización que se menciona en este

Acuerdo se otorga sin perjuicio de terceros y es

independiente de las autorizaciones o licencias de

competencia de otros organismos o entidades

públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las

instalaciones aprobadas. (03.315.084).

Barcelona, 12 de noviembre de 2003.-Antoni

Fernández Teixidó, Consejero de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo.-&57.480.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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