Anuncio de notificación de 16 de diciembre de
2002, a la Fundación Alaria, con NIF G-83120451,
que tuvo su último domicilio conocido en la calle
Gran Vía, número 43, 28013 Madrid y a la
Fundación Dolores Ibárruri, con NIF G-79650586, que
tuvo su último domicilio conocido en la calle
Alameda, número 5-3.o izquierda, 28014 Madrid.
Por medio del presente anuncio se notifican, a
la Fundación Alaria y a la Fundación Dolores
Ibárruri, los actos administrativos que a
continuación se relacionan, dado que los mismos no han
podido ser notificados en el último domicilio
conocido por el Instituto de la Mujer, a pesar de haberse
intentado, tal y como se establece en el artículo
59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Actos que se citan:
Resolución de la Dirección General del Instituto
de la Mujer, de 25 de octubre de 2002, por la
que se declara a la Fundación Alaria, con NIF
G-83120451, desistida de su petición de subvención,
por no haber subsanado la falta, o por no haber
acompañado los documentos requeridos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 3
y 5.4 de la Orden TAS/592/2002, de 8 de marzo.
Resolución de la Dirección General del Instituto
de la Mujer, de 8 de noviembre de 2002, por la
que se declara el incumplimiento en la justificación
de parte de la subvención concedida a la entidad
Fundación Dolores Ibárruri, con NIF G-79650586,
en el año 2000, con cargo a la convocatoria del
Régimen General y la obligación de proceder al
reintegro de 26.677,39 euros (veintiséis mil
seiscientos setenta y siete euros con treinta y nueve
céntimos) incluidos los intereses de demora.
El referido importe podrá ingresarse en período
voluntario, en la cuenta corriente de este Instituto
de la Mujer, cuyos datos son los siguientes: Entidad:
9000, Oficina: 0001, D.C.: 20, Número de cuenta:
0200008887, Banco de España, calle Alcalá, 50,
de Madrid, teniendo en cuenta lo preceptuado en
el artículo 20, apartado 4, en relación con el
apartado 2 del mismo artículo del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, y según la redacción
dada por el artículo 2 del Real Decreto 448/1995,
de 24 de marzo, por el que se modifican
determinados artículos de dicho Reglamento, que
establece que las deudas resultantes practicadas por la
Administración deberán pagarse de la siguiente
forma: A) las notificadas entre los días 1 y 15 de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el
día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior,
y B) las notificadas entre los días 16 y último de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el
día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
Una vez efectuado el ingreso del importe
requerido, se deberá acreditar ante la Secretaría General
del Instituto de la Mujer.
De no acreditarse el ingreso del citado importe
y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento
o fraccionamiento de pago, de conformidad con
lo previsto en el artículo 48 del Reglamento General
de Recaudación aprobado por el Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, según redacción
dada por el artículo 6 del Real Decreto 448/1995,
de 24 de marzo, por el que se modifican
determinados artículos del citado Reglamento, se dará
traslado del expediente a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, a fin de que se inicie
el procedimiento por vía ejecutiva, de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 46 del Reglamento
citado anteriormente.
Contra estas Resoluciones, que, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Orden
TAS/592/2002, de 8 de marzo, agotan la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante esta Dirección General del Instituto
de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses, contados, ambos, desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con
lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de
14 de enero) y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado" del 14).
Lo que se comunica a las entidades interesadas,
a efectos de lo previsto en el artículo 59.4, de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los expedientes de referencia están a disposición
de la Fundación Alaria y de la Fundación Dolores
Ibárruri, en la Subdirección General de Estudios
y Cooperación del Instituto de la Mujer, calle
Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid.
Madrid, 23 de enero de 2003.-La Directora
General del Instituto de la Mujer, Carmen de Miguel
Gacía.-3.097.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid