"Doña Pilar del Valle-Lersundi Fierro solicitó la
sucesión en el título de Marqués de Guaimaro
vacante por fallecimiento de su padre, don Fernando del
Valle-Lersundi y Valle, anunciándose dicha petición
en el Boletín Oficial del Estado correspondiente
al día 9 de septiembre de 2003.
En tiempo y forma oportunos, solicitó la misma
sucesión doña Beatriz del Valle-Lersundi Fierro.
En su virtud procede tener a esta última por
opuesta a la petición de doña Pilar del Valle-Lersundi
Fierro y de acuerdo con lo que dispone el
párrafo 2.o del artículo 6.o del Real Decreto de 27 de
mayo de 1912, convocar a ambas interesadas por
término de quince días, para que aleguen lo que
crean convenir a sus respectivos derechos.
Lo que digo a Vd. para su conocimiento y demás
efectos.
Madrid, 21 de octubre de 2003.-Por la Unidad,
el Consejero Técnico, Antonio Luque García."
Lo que se hace saber a doña Pilar del
Valle-Lersundi Fierro, ante la imposibilidad de notificarla
en el domicilio por ella indicado, de conformidad
con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de diciembre de 2003.-El Consejero
Técnico, Antonio Luque García.-57.103.
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