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Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras de fecha 6 de mayo de 2002, fue aprobado
el Proyecto de construcción arriba indicado.
Es de aplicación el apartado 1 del Art. 8 de la
Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras
modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001 de 27
de diciembre de medidas fiscales, administrativas
y del orden social (B.O.E. de 31 de diciembre),
a cuyo tenor se declara de urgencia la ocupación
de los bienes y derechos a que dé lugar la
construcción de la mencionada obra, con los efectos
que se establecen en el art. 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, siendo
necesaria la ocupación temporal de varias fincas
en el Término Municipal de Vigo, con el objeto
de emplazar un vertedero de tierras necesario para
la ejecución de la obra, como ampliación al
expediente de expropiación forzosa incoado por esta
Demarcación de fecha 27 de mayo de 2002.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que el otorga el art.98 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1.954, así como la Orden de la Presidencia del
Gobierno de 7 de febrero de 1986, en relación con
el Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, ha
resuelto,en base a lo dispuesto en el artículo 108 y
concordantes de dicha Ley y del Reglamento para su
aplicación de 26 de abril de 1957,llevar a cabo la
ocupación temporal de aquellas fincas que se hacen
constar en la relación expuesta en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento de Vigo, y señaladas en
el plano adjunto a dicha relación, cuyos titulares
se expresan, así como las demás circunstancias, a
fin de emplazar el mencionado vertedero durante
el plazo de 15 meses.
Como consecuencia de ello, se fija la fecha para
el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación
temporal, que tendrá lugar en la Casa Consistorial
del Ayuntamiento de Vigo el día y la hora que
a continuación se relaciona, sin perjuicio de
trasladarse al lugar de las fincas si se considera
necesario. A dicho acto, deberán asistir los titulares
afectados, personalmente o bien debidamente
representados, aportando los documentos acreditativos de
su titularidad.
Término Municipal: Vigo.
Lugar: Ayuntamiento de Vigo.
Fecha: 12 de enero de 2004.
Hora: de 10:00 a 13:00 horas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2
del Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados podrán formular por escrito, antes esta
Demarcación de Carreteras (C/ Concepción
Arenal, 1-1.o 15071-A Coruña) o en la Unidad de
Carreteras de Pontevedra (Pza. de San Roque, 2
36071-Pontevedra), y hasta el día señalado para el
levantamiento de actas previas cuantas alegaciones
estimen oportunas a los efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los
bienes y derechos afectados por la ocupación
temporal.
Se hace constar que esta Resolución es ejecutiva,
sin perjuicio de los procedimientos ulteriores para
determinar el justo precio por la ocupación temporal
de las fincas, de acuerdo con lo establecido en el
art. 112 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Se hace constar asimismo, que en este expediente
la empresa "U.T.E. Segundo Cinturón de Vigo
(ACS, Constructora San José, S.A., CIMSA)",
adjudicataria de las obras de referencia, asume la
condición de beneficiaria.
A Coruña, 5 de diciembre de 2003.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Fdo. Ángel González del
Río.-58.194.
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