Intentadas en dos ocasiones las notificaciones en
el domicilio social del interesado sin que se hubiesen
podido practicar se hace público:
Primero.-Que por sendas resoluciones de 26 de
septiembre de 2003, dictadas en los expedientes
3-711/2002 y 3-1414/2002, se han impuesto a
Jumpre Alimentación, S.L., con NIF B41673526, una
sanción de 6.010,13 euros por haber presentado
la "Relación de Balances y Declaración Anual
Obligatoria de leche y/o, equivalente en leche de vaca
adquirida por compradores", correspondiente al
período 1999/2000, con datos inexactos o falsos,
infracción tipificada como grave en la letra a) del
apartado dos del artículo 97 de la Ley 50/1998,
de 30 diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y una sanción de 100
euros por haber presentado fuera de plazo la
"Relación de Balances y Declaración Anual Obligatoria
de leche y/o equivalente en leche de vaca adquirida
por compradores" correspondiente al período
2001-2002, infracción tipificada en el apartado 2
del artículo 5 del Reglamento (CE) número
1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio, por el
que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CEE) número 3950/92 del Consejo
de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece
una tasa suplementaria en el sector de la leche y
de los productos lácteos.
Segundo.-Que el ingreso del importe de las
sanciones deberá realizarse en la cuenta del Banco de
España número 9000-0001-20-0200001478, en los
plazos señalados en el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación:
a) Desde la fecha de la notificación hasta el
día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior si la presente publicación tiene lugar entre
los días 1 y 15.
b) Desde la fecha de la notificación hasta el
día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior si la publicación tiene lugar entre los días
16 y último del mes.
Tercero.-Si las sanciones no fueran ingresadas
en el plazo señalado sin mediar suspensión, se
exigirán en vía de apremio, en la forma y con los
efectos previstos en el Reglamento General de
Recaudación.
Cuarto.-Contra las citadas resoluciones puede
interponerse reclamación económico-administrativa
ante el Tribunal Económico Administrativo Central,
en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente
al de la notificación, o, potestativamente y en el
mismo plazo, recurso de reposición ante la
Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA).
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
a las oficinas del FEGA en Madrid, calle de
Beneficiencia, número 8, para conocer el texto íntegro
de los actos y demás documentos incorporados a
los expedientes.
Madrid, 11 de noviembre de 2003.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-57.110.
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