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Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de
septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
del estudio informativo: "Autopista de peaje.
Ampliación de capacidad de la autopista A-6.
Tramo: Enlace Valle de los Caídos-San Rafael", de clave
EI-1-E-140 y definitivamente el mismo
seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada
alternativa 2 en el estudio, con los condicionantes
de la declaración de impacto ambiental. Dicha
alternativa tiene una longitud de 13,266 kilómetros con
un presupuesto de ejecución por contrata (sin IVA)
de 89,11 MEUR con 1,72 MEUR de
expropiaciones. Presenta un túnel de 2.740 metros que
aumentará en 250 metros por condicionamiento de la
declaración de impacto ambiental.
3. En el proyecto de construcción se tendrán
en cuenta las prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en la declaración de
impacto ambiental de 25 de noviembre de 2002.
3.2 Se comprobarán los niveles sonoros en las
zonas señaladas en las alegaciones, proyectando
todas las medidas correctoras necesarias para
cumplimentar la normativa vigente.
3.3 Se someterá el plan de reposición de vías
pecuarias afectadas a aprobación por los organismos
responsables de las comunidades autónomas
afectadas.
3.4 Se estudiaría la necesidad y viabilidad de
instalar una barrera rígida en el ramal bidireccional,
del enlace del Valle de los Caídos y a iluminación
del mismo, de acuerdo con lo solicitado por el
Ayuntamiento de Guadarrama.
3.5 Se estudiará detalladamente el drenaje entre
los puntos kilométricos 6,000 y 7,500 para
minimizar la afección a los manantiales existentes,
proyectando las obras de drenaje necesarias.
3.6 Se mantendrán los contactos oportunos con
Renfe para establecer las condiciones de ejecución
de las obras, compatibilizándolas con las
necesidades de explotación del ferrocarril.
3.7 Se tendrán en cuenta los condicionantes
expuestos por la Confederación Hidrográfica del
Tajo a la que se remitirá el proyecto de construcción
para informe.
3.8 Se remodelará el enlace con la M-600 y
se restituirán las servidumbres del tramo afectado
de esa carretera, de acuerdo con lo solicitado por
la Comunidad de Madrid.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente, de uno o dos meses a partir
del día siguiente al de la publicación de aquélla
en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa
formular el recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
Burgos, 14 de enero de 2003.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Benedicto Elvira
Llorente.-2.979.
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