Visto el expediente incoado en las Áreas de
Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno
en La Rioja y Navarra, a instancia de "Gamesa
Energía, Sociedad Anónima", con domicilio en
Zaragoza, calle de Albareda, número 1-B,
solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública
de la instalación citada.
Resultando que la línea eléctrica a 220 kV
denominada "Alcarama-La Serna" fue autorizada por
Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 11 de octubre de 2002.
Resultando que la petición de la declaración, en
concreto, de utilidad pública ha sido sometida a
información pública, a los efectos previstos en los
artículos 10 y 31.4 del Decreto 2619/1966, de 20
de octubre, normativa que resultaba de aplicación
en virtud de lo establecido en la disposición
transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y que concuerdan en
lo sustancial con lo dispuesto en el artículo 144
del citado Real Decreto 1955/2000.
Resultando que por el Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en La Rioja se remitió
separata del proyecto de la instalación a los
organismos y empresas con bienes y derechos a su cargo,
así como al Ayuntamiento de Cervera del Río
Alhama, por cuyo término municipal discurre parte del
trazado de la línea, solicitando condicionados al
proyecto, no presentándose oposición alguna, por
lo que se ha de entender que su informe es favorable,
si bien se establecen condicionados que son
trasladados a la empresa peticionaria y aceptados por
ella.
Resultando que la petición de GAMESA fue
expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Cervera del Río Alhama, emitiéndose diligencia
con fecha 29 de mayo de 2002 en la que consta
que no se ha presentado alegación alguna.
Resultando que en el período reglamentario para
interponer alegaciones se presentan la de don
Manuel Muñoz Torrecilla; doña Eva Rosa Igea
Navarro, como hija de don Agustín Igea, titular
de la finca; doña Ana Berdonces, como heredera
de don Pedro González Igea, todos ellos indicando
su dirección de notificaciones.
Resultando que también se presenta la alegación
de don Gaspar Garijo Ramírez indicando que la
finca está dividida en cuatro partes que
corresponden a don Gaspar, don Germán, don Faustino y
don Julián Garijo Ramírez, dándose los dos
primeros por enterados y no manifestándose en ningún
sentido los otros dos.
Resultando que fuera del plazo reglamentario se
presenta la de doña Raquel Díez Díez, solicitando
plano de afecciones.
Resultando que en la provincia de Navarra, por
el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno se solicitó informe a los
Ayuntamientos de Fitero, Cintruénigo, Corella y Tudela,
adjuntando la separata de las afecciones municipales y
para aquellos titulares a los que no se pudo notificar
se remitió a los ayuntamientos correspondientes los
datos de las fincas y afecciones para su publicación
en el tablón de anuncios de los mismos, de
conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Resultando que por el Ayuntamiento de Tudela
se manifiesta su oposición a la línea alegando,
fundamentalmente, razones medioambientales y
saturación de líneas en la zona de la subestación de
La Serna, y por los de Cintruénigo y Corella no
se presenta alegación alguna.
Resultando que por don Manuel Ángel Fernández
Andrés, en representación del Ayuntamiento de
Fitero, y por don Eladio Yanguas Jiménez, don Jesús
Rupérez Jiménez, doña Julia Jiménez Pascual, don
José Torrecilla Cantullera, don Ricardo Fernández
Acarreta, don José Juis Carrillo Ortega, doña
Regalada Gracia Yanguas, don José Forcada Madurga,
don Isidoro Carmelo Calleja, don Carmelo Jiménez
Fernández, don Fermín Yanguas García, don
Joaquín Sanz Jiménez, don Antonio Alfaro Valer, don
José María Yanguas Bayo, don Joaquín Rupérez
Torrecilla, don Luis Yanguas Aliaga, don Carmelo
Sanz Jiménez, doña Josefa Fernández Gracia, se
solicita que se deniegue la declaración, en concreto,
de utilidad pública de la línea eléctrica Alcarama-La
Serna, basando sus alegaciones en:
a) El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, exige para la
declaración, en concreto, de utilidad pública la existencia
de razones de eficiencia energética, tecnológicas y
medioambientales, razones que no les han sido
informadas.
b) Que existe un motivo medioambiental para
oponerse a la declaración de utilidad pública como
es el Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre,
del Gobierno de Navarra, por el que se suspende
la aprobación de nuevos parques eólicos en Navarra
a fin de evitar la saturación de parques eólicos y
líneas.
c) Que en caso de declararse la utilidad pública
se estaría cargando al municipio de Fitero con una
servidumbre de paso sin ningún beneficio
económico.
d) Que en caso de no tenerse en cuenta sus
alegaciones solicitan que la expropiación no sea
únicamente para los daños directos causados, sino
también para los indirectos como la posible disminución
de subvenciones y limitaciones de usos por la
necesidad de guardar distancias a la línea.
e) Que si en un futuro se instala un parque
eólico en Fitero éste puede evacuar la energía
generada a la línea de GAMESA.
Resultando que estas alegaciones son contestadas
por la empresa peticionaria, quien manifiesta:
a) Las razones de eficiencia energética,
tecnológicas o medioambientales a las que aluden los
alegantes se refieren exclusivamente a modificación
de líneas existentes.
b) El Decreto Foral 685/1996, se refiere a
nuevos parques eólicos en la Comunidad Foral de
Navarra, y el proyecto es de una línea eléctrica
a 220 kV que discurre entre Alcarama (La Rioja)
y La Serna (Navarra). En ningún caso se establece
en el Real Decreto Foral la suspensión de líneas
eléctricas. De ser cierto este argumento el desarrollo
urbanístico de Navarra quedaría paralizado al no
ser posible atender nuevas demandas de energía por
la imposibilidad de instalar nuevas líneas, lo que
provocaría la saturación de las existentes ante
cualquier demanda de consumo.
c) No puede estimarse la alegación de que la
línea eléctrica no causa beneficios a Fitero, ya que
todas las infraestructuras clasificadas por Ley como
de utilidad pública están dedicadas a un beneficio
colectivo y no, como se pretende en este caso, a
un beneficio exclusivo de Fitero.
d) Respecto a la valoración de perjuicios,
GAMESA abonará el justiprecio de los bienes y
derechos legalmente indemnizables.
Resultando que por parte de "Gamesa Energía,
Sociedad Anónima", son contestadas las alegaciones
del Ayuntamiento de Tudela en el sentido de que:
El trazado de la línea se ha realizado siguiendo
el criterio del Departamento de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra, minimizando en lo
máximo posible todas las afecciones al medio ambiente.
Siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de
Tudela, y para no gravar la saturación de líneas
a la llegada de la subestación de La Serna, se ha
transformado una línea de Iberdrola en un doble
circuito en la que se conectará la línea Alcarama-La
Serna, no duplicando la afección y evitando el paso
de dos líneas paralelas.
El tramo de la línea que discurre por el término
municipal de Tudela es de 4.895 metros, de los
cuales sólo 1.400 son de nueva afección.
Resultando que por don Jesús Esteban Bea, doña
Eladia Galán Acarreta, don José Arellano Catalán,
don Jesús Martínez García, don José Luis Navascúes
Andrés, don Joaquín Sánchez Fernández y doña
Isabel Martínez Navascúes se manifiesta, por unos,
error en la calificación de los terrenos, y por otros,
error en los datos que figuran en la relación de
bienes, derechos o sus titulares, contestando la
empresa eléctrica que se procederá a la rectificación
sin perjuicio de su verificación antes del
levantamiento de actas.
Resultando que por don Carlos Martínez Alonso
se manifiesta que el apoyo número 60 está ubicado
en el camino de acceso a su propiedad,
interrumpiendo el paso a los vehículos necesarios para el
funcionamiento de su actividad, por lo que se solicita
su desplazamiento, siendo contestada esta alegación
en el sentido de que dicho apoyo no se ubicará
en ningún camino.
Resultando que por doña Pilar Garbayo
Fernández se manifiesta que es propietaria de la finca 533
del parcelario de Corella y de la 532 en el parcelario
de Cintruénigo, mostrando su disconformidad al
paso de la línea por sus propiedades, ya que verán
limitadas las posibilidades futuras de edificación,
y solicita que en el caso de declararse la utilidad
pública se haga cargo de los gastos que se ocasionen
por montar y desmontar la instalación ante posibles
actuaciones que pudieran realizarse en la finca,
siendo contestadas estas alegaciones en el sentido de
proceder a rectificar la titularidad de la finca 532,
manifestando, además, que es imposible proyectar
una línea eléctrica de más de 22 kilómetros de
longitud sin afectar propiedades privadas, y que será
indemnizada por los bienes y derechos afectados.
Respecto a los gastos de montar y desmontar la
instalación, ésta conlleva la constitución de una
servidumbre permanente, por lo que no se contempla
su desmantelamiento.
Resultando que por don Isaac Bea Gil y don Javier
Martínez Marín se solicita la modificación de los
apoyos a ubicar en sus fincas, contestando la
empresa que se acepta el desplazamiento solicitado por
el primero, y que respecto al segundo se ajustará
la situación del apoyo lo más próximo al lindero
de la finca.
Resultando que por doña Emilia Trinidad García
Aliaga también se solicita el desplazamiento de un
apoyo al linde de su finca, manifestando GAMESA
que no es posible tal desplazamiento por cuanto
interferiría la Cañada Real.
Resultando que por "Bodegas Julián Chivite,
Sociedad Limitada" se alega que la línea eléctrica
impediría sus tratamientos fitosanitarios con
helicóptero que venía realizando hasta la fecha, lo que
supondrá un incremento de los costes de
producción, alegación que es contestada por la empresa
peticionaria de la declaración de utilidad pública
y aprobación del proyecto de ejecución que todos
los bienes y derechos afectados por la instalación
serán indemnizados, y en el supuesto de no estar
de acuerdo con la entidad beneficiaria, podrán
formular su propia hoja de aprecio al amparo de lo
establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
Resultando que doña Josefina Igea Jiménez alega
que no se le ha notificado, y los hermanos Fernández
Jiménez solicitan se les informe si la línea se trata
de una nueva instalación, si es aérea, si es necesaria
la instalación dentro de su finca de algún apoyo,
y si van a recibir alguna indemnización, siendo
contestada la alegación de doña Josefina Igea en el
sentido de que su parcela no se ve afectada, y la
solicitud de los hermanos Fernández Jiménez
indicándoles que todos los datos obran tanto en el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Navarra, como en el Ayuntamiento en cuyo
término municipal están ubicadas sus propiedades, que
se trata de una línea aérea de nueva instalación,
que su finca se verá afectada por 278 metros de
vuelo pero ningún apoyo nuevo, y que todos los
bienes y derechos afectados serán indemnizados
mediante el abono del justiprecio correspondiente.
Resultando que por doña María Teresa, doña
María Dolores, don Antonio y don Carlos Antonio
Ruiz Delgado se alega que son propietarios de dos
fincas en el término municipal de Corella, y que
en la actualidad están cultivadas de cereales y
leguminosas, por lo que no es posible entrar a instalar
la línea eléctrica, ya que de lo contrario se dañarían
las cosechas, manifestando además que las fincas
siempre han sido dedicadas a viña, solicitando
desplazar el apoyo de la línea a instalar hacia un
extremo de la finca.
Resultando que estas alegaciones son contestadas
por GAMESA, quien manifiesta que las cosechas
y todos los bienes y derechos afectados por la
instalación de la línea eléctrica serán indemnizados,
no instalándose ningún apoyo.
Resultando que enviadas separatas de proyecto
a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Vías
Pecuarias del Departamento de Agricultura del
Gobierno de Navarra, al Área de Fomento de la
Delegación del Gobierno en Navarra, así como a
empresas de servicio público o de interés general
con bienes o derechos a su cargo afectados por
la instalación, no presentándose oposición alguna
y siendo aceptadas por la empresa solicitante de
la declaración, en concreto, de utilidad pública y
aprobación del proyecto de ejecución los
condicionados impuestos.
Resultando que en la fase de autorización
administrativa también se solicitaron informes al
Departamento de Agricultura, al Departamento de Obras
Públicas, Transportes y Comunicaciones, al
Departamento de Industria y Tecnología, Comercio,
Turismo y Trabajo, y al Departamento de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, así como al Área de
Fomento de la Delegación del Gobierno en Navarra,
no produciéndose oposición en las contestaciones
recibidas y aceptando los condicionados impuestos,
excepto por el Departamento de Industria y
Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que solicita
la denegación de la autorización tramitada alegando
la saturación de la capacidad de infraestructuras
eléctricas en la Comunidad Foral de Navarra, hecho
que comprometería considerablemente el objetivo
energético de incremento global de producción
propia.
Resultando que "Gamesa Energía, Sociedad
Anónima" se opone al escrito de alegaciones de la
Dirección General de Industria del Departamento de
Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y
Trabajo del Gobierno de Navarra en base a la
extemporaneidad de las alegaciones, señalando, además,
entre otras consideraciones, que la línea cuya
autorización se solicita es una línea de evacuación que
forma parte de la instación de generación en régimen
especial a la cual se asocia y de la que forma parte,
línea que se pretende conectar a la red de
distribución de Iberdrola en la subestación de "La Serna".
Resultando que, asimismo, en la fase de
autorización administrativa por parte de "Hidroeléctrica
de Navarra, Sociedad Anónima", se presenta escrito
de alegaciones proponiendo la denegación de la
autorización solicitada en base a que la misma
impediría completar la ejecución del Proyecto Sectorial
de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras
de Producción de Energía Eólica en Navarra,
aprobado por el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17
de junio de 1996.
Resultando que por "Gamesa Energía, Sociedad
Anónima", se contesta a este escrito de alegaciones
señalando la extemporaneidad del mismo y
rebatiendo las manifestaciones de saturación de
infraestructuras eléctricas en la Comunidad Foral de
Navarra.
Resultando que por los Ayuntamientos de Tudela
y Fitero en escritos de fechas 20 y 27 de diciembre
de 2002, respectivamente, se manifiesta su
aceptación a la construcción de la línea.
Vistos los informes favorables emitidos por las
Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones
del Gobierno en La Rioja y Navarra.
Considerando que en virtud de lo establecido en
el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, y en el capítulo IV del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, la declaración de
utilidad pública llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en los capítulos II y V,
del título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y en los capítulos III y IV del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la
línea eléctrica aérea a 220 kV denominada
"Alcarama-La Serna", en las provincias de La Rioja y
Navarra, a los efectos previstos en el título IX de
la Ley 54/1994, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, y en el capítulo V del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 13 de enero de 2003.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez. Área de Industria
y Energía-Delegación del Gobierno en La Rioja.
Logroño. Área de Industria y Energía-Delegación
del Gobierno en Navarra. Pamplona.-&3.493.
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