Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Cádiz, a instancia de "Guadalcacín
Energía, Sociedad Anónima", con domicilio en
avenida de la Buhaira sin número en Sevilla, en solicitud
de autorización administrativa para la instalación
de una central termoeléctrica de ciclo combinado,
en el término municipal de Arcos de la Frontera
(Cádiz), y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.
Vista, la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del
Sector Eléctrico;
Vista, la Resolución de 14 de noviembre de 2001,
de la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de construcción de una central térmica de
ciclo combinado, de 400 MW, en Arcos de la
Frontera (Cádiz) promovida por "Guadalcacín Energía,
Sociedad Anónima";
Resultando, que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, no se presentan
alegaciones;
Visto, el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de la Energía;
Resultando, que la Declaración de Impacto
Ambiental de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una
serie de condiciones;
Resultando, que por Resolución de la Dirección
de Política Energética y Minas, de 7 de mayo de
2002, se autoriza a "Iberdrola Generación, S. A. U."
la trasmisión de los proyectos de centrales de ciclo
combinado que desarrollaban las entidades
Guadalcacín Energía y Enron España Generación de
400 y 1200 MW respectivamente en el término
municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz);
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando, que "Iberdrola Generación,
S. A. U.", ha acreditado su capacidad legal, técnica
y económico-financiera para la realización del
proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Iberdrola Generación,
S. A. U.", la construcción de una central
termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal
de Arcos de la Frontera (Cádiz). Dicha central
consistirá en la instalación de un grupo de 400 MW,
aproximadamente, y cuya potencia definitiva será
fijada en el proyecto de ejecución.
El Grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales.
Sistema de turbina de Gas: El conjunto
correspondiente a este sistema estará compuesto de las
partes fundamentales siguiente: Compresor, cámara
de combustión, turbina entrada y salida de
gasesauxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de nox y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación: La caldera de
recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el
uso de todos los gases de la salida de la turbina
de gas, generando el vapor para el funcionamiento
de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser del tipo
sin postcombustión, con tres etapas de presión,
recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor: La turbina de vapor,
corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres
cuerpos, tandem compound, con recalentado, de
condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo
de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador: El alternador deberá ser trifásico de
rotor cilíndrico con sistema de excitación estático
y acoplado a la turbina de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estator.
El sistema de excitación incorpora las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá funciones
limitadoras de sobre excitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico que
elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador: El sistema de transformadores
deberá comprender los siguientes equipos:
Transformador elevador, transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas: Parque eléctrico de potencia, sistema de
condensado y agua de alimentación, filtro de aire,
generador de emergencia, sistema contra incendios.
El sistema de refrigeración deberá ser con agua del
embalse de Guadalcacín en circuito cerrado
utilizando torres de refrigeración húmedas de tiro
forzado.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, como
combustible alternativo se usará gasóleo para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción de suministro de gas natural.
"Iberdrola Generación, S. A. U.", deberá cumplir
las condiciones impuestas en la Declaración de
Impacto Ambiental, de la Secretaría General de
Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
así como las que en la resolución de autorización
del proyecto de ejecución pudiera establecer la
Dirección General de Política Energética y Minas,
en las que se establecerán los límites de emisión
de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso
podrán superar los establecidos en la declaración
de impacto ambiental.
"Iberdrola Generación, S. A. U.", deberá cumplir
las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el operador del sistema.
Según el informe de Red Eléctrica de España,
la conexión de la central a la red de transporte
nacional será la Subestación de 400 kW de Arcos
de la Frontera.
"Iberdrola Generación, S. A. U.", presentará ante
la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cádiz, el proyecto de
ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado
conforme a los Reglamentos técnicos en la materia
y en forma de separata aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,
de zonas dependientes de otras Administraciones
para que éstas establezcan el condicionado técnico
procedente, debiendo solicitar la aprobación en el
plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 29 de junio de 2002.-La Directora
general de Políticas Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-4.376.
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